Detalle de la norma RE-254-1992-SIC
Resolución Nro. 254 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 1992
Asunto Automotores - Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 27/07/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 254

24/07/1992

Fecha:

27/07/1992

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Dependencia:

RE-254-1992-SIC

Tema

 

Tema:

Automotores. Importación.

Asunto:

Déjase sin efecto la cláusula que limita la importación de vehículos efectuada al amparo del Artículo 15 del Decreto N° 2677/91, reglamentado por la Resolución SIC N° 15/92 y por la Resolución SIC N° 195/92, a DOS (2) unidades por año calendario por personas jurídica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO el Decreto N° 2677/91 del 20 de diciembre de 1991, la Resolución SIC N° 15/92 de l24 de enero de 1992 y la Resolución SIC N° 195/92 del 10 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones SIC N° 15/92 y SIC N° 195/92 se procedió a reglamentar en forma parcial, para los vehículos cuyas características se ajusten a la Categoría A establecida en el Artículo 3o del Decreto N° 2677/91, las disposiciones del Artículo 15 del mencionado Decreto, en lo que se refiere a la posibilidad de cualquier persona física o jurídica importe vehículos equivalentes a los modelos fabricados por las empresas terminales radicadas en el país, por un lado, y aquellos vehículos que las empresas terminales importan por los mecanismos establecidos en e Artículo 14 del Decreto N° 2677/91, por el otro.

Que en el Artículo 5o de la Resolución SIC N° 15/92 se estableció una restricción, limitando la importación efectuada a su amparo a DOS (2) unidades por año calendario por personas jurídica.

Que asimismo en el Artículo 4o de la Resolución SIC N° 195/92 se fijó una restricción similar, al establecerse que las importaciones que se efectuaran a su amparo estarían sujetas a las restricciones del Artículo 5o de la Resolución SIC N° 15/92.

Que la experiencia recogida desaconseja el mantenimiento de dichas restricciones, resultando necesario posibilitar un acceso fluido a la importación de los vehículos comprendidos en los listados respectivos, con la única excepción de las propias empresas terminales radicadas en el país, según lo establece el Artículo 20 del Decreto N° 2677/91.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 del Decreto N° 2677/91.

Por ello,

El Secretario de Industria y Comercio Resuelve:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la cláusula que limita la importación de vehículos efectuada al amparo del Artículo 15 del Decreto N° 2677/91, reglamentado por la Resolución SIC N° 15/92 y por la Resolución SIC N° 195/92, a DOS (2) unidades por año calendario por personas jurídica.

ART 2°.- De forma.