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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 254
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24/07/1992
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Fecha:
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27/07/1992
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Dependencia:
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RE-254-1992-SIC
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Tema
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Tema:
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Automotores. Importación.
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Asunto:
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Déjase sin efecto la cláusula que limita la importación de vehículos
efectuada al amparo del Artículo 15 del Decreto N° 2677/91, reglamentado por
la Resolución SIC N° 15/92 y por la Resolución SIC N° 195/92, a DOS (2)
unidades por año calendario por personas jurídica.
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VISTO
el Decreto N° 2677/91 del 20 de diciembre
de 1991, la Resolución SIC N° 15/92 de l24 de enero de 1992 y la Resolución
SIC N° 195/92 del 10 de junio de 1992, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante las Resoluciones SIC N° 15/92 y SIC N° 195/92 se procedió a
reglamentar en forma parcial, para los vehículos cuyas características se ajusten
a la Categoría A establecida en el Artículo 3o del Decreto N°
2677/91, las disposiciones del Artículo 15 del mencionado Decreto, en lo que
se refiere a la posibilidad de cualquier persona física o jurídica importe
vehículos equivalentes a los modelos fabricados por las empresas terminales
radicadas en el país, por un lado, y aquellos vehículos que las empresas
terminales importan por los mecanismos establecidos en e Artículo 14 del
Decreto N° 2677/91, por el otro.
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Que
en el Artículo 5o de la Resolución SIC N° 15/92 se estableció una
restricción, limitando la importación efectuada a su amparo a DOS (2)
unidades por año calendario por personas jurídica.
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Que
asimismo en el Artículo 4o de la Resolución SIC N° 195/92 se fijó
una restricción similar, al establecerse que las importaciones que se
efectuaran a su amparo estarían sujetas a las restricciones del Artículo 5o
de la Resolución SIC N° 15/92.
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Que
la experiencia recogida desaconseja el mantenimiento de dichas restricciones,
resultando necesario posibilitar un acceso fluido a la importación de los vehículos
comprendidos en los listados respectivos, con la única excepción de las
propias empresas terminales radicadas en el país, según lo establece el Artículo
20 del Decreto N° 2677/91.
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Que
el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 26 del Decreto N° 2677/91.
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Por ello,
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El
Secretario de Industria y Comercio Resuelve:
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ARTICULO
1°.- Déjase sin efecto la cláusula que limita la importación de vehículos
efectuada al amparo del Artículo 15 del Decreto N° 2677/91, reglamentado por
la Resolución SIC N° 15/92 y por la Resolución SIC N° 195/92, a DOS (2)
unidades por año calendario por personas jurídica.
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ART 2°.- De forma.
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