Detalle de la norma RE-2537-1993-ANA
Resolución Nro. 2537 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Sistema armonizado de designación codificación de mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 2537

04/10/1993

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2537-1993-ANA

Tema

0068 

Tema:

ADMINISTRACIONANCIONAL DE ADUANAS

Asunto:

A los fines del registro destinaciones de Importación y Exportación se adoptan las unidades normalizadas de cantidad. SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION CODIFICACION DE MERCADERIAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO la Recomendación del CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (C.C.A.) del 6 de julio de 1993, comunicada mediante Documento N° 38.310, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado documento el CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA recomienda a las administraciones aduaneras el USO de unidades normalizadas de cantidad establecidas a nivel de Subpartida Armonizada (6- dígitos), para reportar las estadísticas internacionales basadas en el SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCADERIAS.

Que las unidades normalizadas de cantidad recomendadas son: kilogramo (kg) como unidad de peso - con unas pocas excepciones tales como el quilate para las Subpartidas Armonizadas 7102.10 a .39; 7103.91 y .99 y 7105.10-; metro (m) como unidad de longitud; metro cuadrado (1) como Unidad de superficie; metro cúbico (m) y litro (1) como unidades de volumen; 1000 kilovat hora (1000 kwh) como unidad de energía eléctrica; unidad (u), par (2u) y docena (12u) como número de unidades

Que en adición a tales unidades de cantidad recomendadas por el CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, otras unidades pueden ser mantenidas o introducidas a los fines estadísticos por cada país.

Que el referido Documento fue puesto en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) en reunión llevada a cabo entre funcionarios de ese INSTITUTO NACIONAL y de esta ADMINISTRACION NACIONAL.

Que a los efectos del registro de las destinaciones de importación y de exportación corresponde adoptar las citadas unidades normalizadas de cantidad sin perjuicio de las unidades que se consignen en la respectiva documentación complementaria.

Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la puesta en marcha del Sistema MARIA.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1 °. - Adoptar a los fines del registro de las destinaciones de importación y de exportación las unidades normalizadas de cantidad que obran como Anexo I de la presente establecidas en la Recomendación del CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA del 6 de Julio de 1993 ello sin perjuicio de las que se consignen en la respectiva documentación complementaria.

ARTICULO 2° - De forma.

 

BANA 129/1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1471-2003-AFIP Modifica Anexo I Normalización de Unidades de Medida
RE-448-1996-ANA Modifica Anexo I Unidades de Cantidades Normalizadas
RE-2678-1993-ANA Relaciona Aplicación de Unidades Normalizadas