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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 2537
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04/10/1993
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2537-1993-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACIONANCIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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A los fines del registro
destinaciones de Importación y Exportación se adoptan las unidades
normalizadas de cantidad. SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION CODIFICACION DE
MERCADERIAS.
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VISTO la Recomendación del CONSEJO DE
COOPERACION ADUANERA (C.C.A.) del 6 de julio de 1993, comunicada mediante
Documento N° 38.310, y
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CONSIDERANDO:
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Que a través del citado documento el CONSEJO DE
COOPERACION ADUANERA recomienda a las administraciones aduaneras el USO de
unidades normalizadas de cantidad establecidas a nivel de Subpartida
Armonizada (6- dígitos), para reportar las estadísticas internacionales
basadas en el SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCADERIAS.
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Que las unidades normalizadas de cantidad
recomendadas son: kilogramo (kg) como unidad de peso - con unas pocas
excepciones tales como el quilate para las Subpartidas Armonizadas 7102.10 a .39; 7103.91
y .99 y 7105.10-; metro (m) como unidad de longitud; metro cuadrado (1) como
Unidad de superficie; metro cúbico (m) y litro (1) como unidades de volumen;
1000 kilovat hora (1000 kwh) como unidad de energía eléctrica; unidad (u),
par (2u) y docena (12u) como número de unidades
|
Que en adición a tales unidades de cantidad
recomendadas por el CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, otras unidades pueden
ser mantenidas o introducidas a los fines estadísticos por cada país.
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Que el referido Documento fue puesto en
conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) en
reunión llevada a cabo entre funcionarios de ese INSTITUTO NACIONAL y de esta
ADMINISTRACION NACIONAL.
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Que a los efectos del registro de las
destinaciones de importación y de exportación corresponde adoptar las citadas
unidades normalizadas de cantidad sin perjuicio de las unidades que se
consignen en la respectiva documentación complementaria.
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Que la presente encuadra en el marco de las
medidas tendientes a la puesta en marcha del Sistema MARIA.
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Que en ejercicio de las facultades conferidas por
el articulo 23 inc. i) de la
Ley N° 22.415.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1 °. - Adoptar a los
fines del registro de las destinaciones de importación y de exportación las
unidades normalizadas
de cantidad que obran como Anexo I de la presente establecidas en la Recomendación del
CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA del 6 de Julio de 1993 ello sin perjuicio de
las que se consignen en la respectiva documentación complementaria.
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ARTICULO 2° - De
forma.
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BANA 129/1993
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