VISTO la Resolución N°
2203/82 relativa a la confección, presentación y trámite del Despacho de
Importación, y
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CONSIDERANDO: Que mediante
Expediente N° 423.699/95 el Centro de Despachantes de Aduana solicita contemplar
el uso de MENSAJE FAX cursado desde el exterior con contenido equivalente al
de Factura Comercial, para la cancelación
de las garantías pendientes por falta de ésta, constituidas con anterioridad
al 24 de junio de 1992, fecha a partir de la cual se implementó el uso
de dicho MENSAJE.
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Que corresponde autorizar
dicho requerimiento a los efectos del levantamiento de la suspensión por incumplimiento
en el registro respectivo, exigiéndose el pago de la multa automática del 1
%, cuando hubiere operado el plazo para
el cumplimiento de dicho compromiso, y del Arancel Consular, cuando el mismo
se hubiera deducido de ]os
derechos de importación.
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Que, en consecuencia,
corresponde adecuar la normativa vigente en la materia.
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Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
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Por
ello;
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar el INDICE TEMATICO,
que conforma el ANEXO I "G" y el Anexo VIII "B" -DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE
DESTINACION - de la presente Resolución, que reemplaza los Anexos I
"F" y VIII "A"
de la Resolución N°
2203/82 (BANA N° 139/82).
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ART.
2o - Derogar los Anexos I
"F" y VIII
"A" de la Resolución N°2203/82
(BANA N° 139/82).
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ART.
3o - De forma.
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ANEXO
I "G"
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INDICE
TEMATICO
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ANEXO
II
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INSTRUCCIONES
PARA INTEGRAR EL DESPACHO DE IMPORTACION - FORMULARIO OM-680/A -
HOJA CARATULA. HOJA CONTINUACION Y HOJA COMPLEMENTARIA.
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ANEXO
III
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INSTRUCCIONES
PARA LA DECLARACION
DE AUTOMOTORES POR OM-680/A SISTEMA DE CONTROL.
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ANEXO
IV
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DESPACHO
DIRECTO. DESCRIPCION DEL TRAMITE Y CURSOGRAMA.
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ANEXO
V
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DESPACHO
DIRECTO A PLAZA.
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ANEXO
VI
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DESTINO
DE LOS EJEMPLARES DEL DESPACHO DE IMPORTACION.
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ANEXO
VII
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INSTRUCTIVO
PARA LA CONFECCION
DE LA
SOLICITUD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Y NORMAS DE
TRAMITE.
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ANEXO
VIII "B"
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DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION.
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ANEXO
IX
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RAMOS
DE IMPORTACION.
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ANEXO
X
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HORARIOS
DE PRESENTACION Y PLAZOS PARA PROCESAR PEDIDOS DE DESTINACION ADUANERA.
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ANEXO
XI
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IGNORANDO
CONTENIDO (ARTICULO 221 C.
A.).
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ANEXO
XII
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PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES EN OPERACIONES POR MERCADERIAS NEGOCIADAS EN EL MARCO DE LA A.L.A.D.I.
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ANEXO
XIII
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DESPACHOS
DE OFICIO (ARTICULO 417 C.A.).
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ANEXO
XIV
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DESPACHOS
- INTERDICCIONES.
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ANEXO
XV
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PROCEDIMIENTOS
PARA LA DESTINACION
Y POSTERIOR TRAMITE DE DESPACHOS DE IMPORTACION.
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ANEXO
XVI
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FORMULARIO
OM-1633 - DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO..
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ANEXO
XVII
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FORMULARIO
OM-1841/A - SOLICITUD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Y HOJA CONTINUACION.
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ANEXO
XVIII
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NORMAS
RELATIVAS AL EXAMEN PRELIMINAR PARA REGISTRO DE LA DECLARACION.
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ANEXO
XIX
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DESPACHO
DIRECTO A PLAZA. INFORMACION RELATIVA.
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ANEXO
XX
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DESPACHO
DIRECTO. INFORMACION RELATIVA.
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ANEXO
XXI
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DESPACHO
DE DEPOSITO. INFORMACION RELATIVA.
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ANEXO
XXII
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DESPACHO
D.I.S. DESCRIPCION DEL TRAMITE.
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ANEXO
XXIII
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PROCEDIMIENTOS
PARA EL TRAMITE DE LAS MODIFICACIONES DE LA LIQUIDACION DE
LOS TRIBUTOS CON APOYO DE COMPUTACION.
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ANEXO
XXIV
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TRIBUTOS
NO ABONADOS EN DESPACHOS DE IMPORTACION CUYO MONTO NO SEA EXIGIBLE.
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NOTA:
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El
original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 2203/82.
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La
primera modificación fue aprobada por Resolución N° 3367/82.
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La
segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2339/83.
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La
tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 1940/84.
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La
cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 3383/85.
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La
quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 3140/87.
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La
sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 1022/92.
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Esta
es la séptima modificación aprobada por Resolución N° 2536/95.
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ANEXO
VIII "B"
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DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION
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1.-
DE CARACTER GENERAL
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1.1. A los fines del registro de las solicitudes de destinación de
importación, se define como documentación complementaria de carácter
general a la que seguidamente se indica:
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a) Conocimiento de
Embarque o documento equivalente
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b)
Factura Comercial original o mensaje en FAX cursado desde el exterior con
contenido equivalente a aquella y firmado por el importador y el Despachante
de Aduana.
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c)
Certificado de Origen de la A.L.A.D.I.
/ MERCOSUR.
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d)
Certificado de afectación de cupo del Convenio de Complementación Económica
N° 1 (ex Cauce) con la
República Oriental del Uruguay.
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e)
Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, copia del documento
aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con
destino a nuestro país, expedido por la Aduana del país de procedencia.
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f)
Certificado expedido por la
Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la
legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada
en el punto e) precedente.
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1.2. Cuando el documento
de exportación indicado en el punto e) cumpla además la función de la factura
comercial, como por ejemplo la Solicitud de
Reexpedición - factura del Servicio Nacional de Aduanas de Chile de su Zona
Franca, no se exigirá la presentación de los documentos indicados en el
apartado b) del punto punto 1.1. precedente.
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1.3. No será exigible el
conocimiento de embarque o equivalente y la copia del documento de
exportación indicados en los puntos a) y e) precedentes para el registro del
Despacho de Importación, cuando la mercadería arribe por vía aérea o en
tránsito internacional terrestre y siempre que el despacho de importación se
hubiere presentado con anterioridad al
arribo del medio de transporte a la
Aduana de registro.
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Estos
documentos deberán presentarse antes del libramiento o en su defecto se
exigirá la constitución de las correspondientes garantías con arreglo a este
Anexo.
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2.- DE CARACTER ESPECIAL
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2.1. En el marco de
actuaciones sumariales por investigación de valor, a los fines del
libramiento de las mercaderías bajo el
régimen de garantía, se define como documentación complementaria de carácter
especial a la que seguidamente se indica:
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a)
Copia del Documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la
mercadería con destino a nuestro país. expedida por
la aduana del país de procedencia.
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b)
Certificado expedido por la
Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la
legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada
en el punto a) precedente
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3.- ACOGIMIENTO
AL REGIMEN DE GARANTIA
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3.1.
Para Obtener el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía, por
la falta transitoria de la documentación complementaria, el documentan te
deberá observar el siguiente procedimiento:
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a)
Documentación Complementaria de Carácter General (Punto 1).
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Para
el registro de la destinación, consignara en el OM-680/A -reverso- Campo 80 -
Observaciones, y sectores equivalentes para las demás destinaciones, la
circunstancia de no contar con la documentación que detallará al efecto,
integrando el correspondiente formulario OM-1190/A.
|
|
|
b)
Documentación Complementaria de Carácter Especial (Punto 2.1. precedente).
|
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|
Presentara
ante la dependencia que dispuso el libramiento de la mercadería con garantía
por investigación del valor, el formulario OM-1190/A que incluirá el importe
de los tributos, de la multa por la falta transitoria de este documento y
de las eventuales multas que correspondieren por el presunto ilícito.
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4.- AUTORIZACION
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|
4.1. En las condiciones
establecidas en este Anexo, las Aduanas podrán autorizar el registro y
trámite de las solicitudes de destinación
de importación definitivas y suspensivas, sin la presentación conjunta de
toda o parte de la documentación complementaria y el libramiento de la
mercadería bajo el régimen de garantía.
|
|
4.2. No corresponderá otorgar la autorización
referida, cuando la documentación Complementaria tuviera por erecto la
inaplicabilidad de prohibiciones o el otorgamiento de un beneficio tributario
o de un tratamiento diferencial, con
excepción de los documentos indicados en los apartados c) y d) del punto 1.1.
de este Anexo.
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5.- GARANTIAS
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5.1. Por la documentación
complementaria faltante se exigirán garantías por los siguientes importes:
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|
I) Conocimiento de Embarque o documento
equivalente.
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a) Valor en Aduana de la
mercadería y
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b) 1
% del valor en Aduana de la mercadería en concepto de multa.
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II) Factura Comercial o Mensaje en FAX
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|
a) 1 % del valor en Aduana
de la mercadería en concepto de multa.
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|
III) Certificado
de Origen A.L.A.D.I./Certificado de Cupo ACE N° 1 (ex-Cauce).
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|
|
a)
Diferencia de Derechos NALADI - N.C.M.
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|
|
b) 1
% del valor en Aduana en concepto de multa.
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|
IV) Certificado de Origen MERCOSUR.
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|
a)
Diferencia de derechos intrazona - extrazona.
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|
|
b) 1
% del valor en Aduana en concepto de multa.
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|
V)
Documentación de Exportación de la Zona Franca del país de procedencia.
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|
|
a) Garantía por el 100 %
del valor declarado por el documentante.
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|
|
b) 1
% del valor declarado de la mercadería en concepto de multa.
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|
|
VI) Documentación de exportación del país de
procedencia o Certificado en reemplazo del documento de exportación
del país de procedencia, para casos de investigaciones de valor en instancia
sumarial.
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|
a)
Garantía por la diferencia de tributos entre el valor documentado y el valor
en aduana que se presume resultará de la investigación respectiva.
|
|
|
b) 1
% del valor declarado por el documentado en concepto de multa.
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|
|
c)
Eventuales multas por el presunto ilícito.
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|
5.2.
Cuando faltare más de un documento se constituirá una sola garantía del 1 %
del valor documentado o del valor en aduana de la mercadería en concepto de
multa, sin perjuicio de las demás garantías.
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6. - PLAZOS PARA AGREGAR
LA DOCUMENTACION FALTANTE
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|
6.1. Documentación Complementaria de carácter general.
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|
Deberá aportarse dentro
del plazo de tres (3) meses contados a partir del registro de la solicitud de
destinación.
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Cuando
se tratare de garantía constituida por la falta de factura comercial con
anterioridad al 24 de junio de 1992, se permitirá la cancelación de la
garantía mediante la presentación de la Factura con mensaje en FAX refrendado por el
importador y el Despachante de Aduana, previo pago de la multa del 1 % y con
el pago del Arancel Consular, en caso de
haberse garantizado.
|
|
6.2. Documentación complementaria de carácter especial.
|
|
Deberá
aportarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del
libramiento de la mercadería ante la autoridad que hubiere aperturado el
sumario.
|
|
6.3.
Vencidos dichos plazos se aplicará automáticamente la multa del 1 % sobre el
valor declarado o el valor en aduana de la mercadería, iniciándose el
procedimiento de ejecución correspondiente.
|
|
6.4.
Vencidos los plazos citados en el punto 6.3. precedente, el interesado
deberá, no obstante, aportar la documentación faltante procediéndose, en
caso contrario, en la forma que seguidamente se indica:
|
|
|
6.4.1. Falta de
Conocimiento de Embarque o equivalente:
|
|
|
a)
La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará
constituida hasta el vencimiento establecido en el OM-1190/A.
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|
|
6.4.2. Falta de Factura Comercial o Mensaje FAX:
|
|
|
a) Se suspenderá al
importador del Registro de Importadores y Exportadores.
|
|
|
6.4.3. Falta
del documento aduanero por el que se autorizó la exportación en el país de
procedencia o del certificado que reemplace a este último.
|
|
|
a) Se suspenderá al
importador responsable del Registro de Importadores y Exportadores.
|
|
|
b)
Se iniciará el procedimiento de cobro del importe correspondiente al 100 %
del valor declarado cuando la mercadería proceda de una Zona Franca.
|
|
|
c)
La garantía quedará automáticamente prorrogada hasta la finalización del
sumario, en los casos previstos en el Punto 2.1. del
presente Anexo.
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6.4.4. Falta del Certificado de Origen
A.L.A.D.I./MERCOSUR/Certificación de Cupo (ACE N° 1).
|
|
|
a) Se iniciará el
procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.
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7- PLAZO DE VENCIMIENTO DE
LOS FORMULARIOS OM-1190/A.
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|
a) Conocimiento de
Embarque: DIEZ (10) AÑOS
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|
b) Los demás documentos
indicados en 1.1: TRES (3) MESES
|
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NOTA:
|
El
original ANEXO VIII fue aprobado por Resolución N°2203/82.
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La
primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1022/92.
|
Esta
es la segunda modificación aprobada por Resolución N° 2536/95.
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|
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