Detalle de la norma RE-2536-1995-ANA
Resolución Nro. 2536 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Despacho de Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 12/09/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2536

04/09/1995

Fecha:

 12/09/1995

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Dependencia:

RE-2536-1995-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Despacho de Importación.

Asunto:

Adecuación de la Resolución N° 2203/82 relativa a la confección, presentación y trámite.

 

VISTO la Resolución N° 2203/82 relativa a la confección, presentación y trámite del Despacho de Importación, y

CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 423.699/95 el Centro de Despachantes de Aduana solicita contemplar el uso de MENSAJE FAX cursado desde el exterior con contenido equivalente al de Factura Comercial, para la cancelación de las garantías pendientes por falta de ésta, constituidas con anterioridad al 24 de junio de 1992, fecha a partir de la cual se implementó el uso de dicho MENSAJE.

Que corresponde autorizar dicho requerimiento a los efectos del levantamiento de la suspensión por incumplimiento en el registro respectivo, exigiéndose el pago de la multa automática del 1 %, cuando hubiere operado el plazo para el cumplimiento de dicho compromiso, y del Arancel Consular, cuando el mismo se hubiera deducido de ]os derechos de importación.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente en la materia.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el INDICE TEMATICO, que conforma el ANEXO I "G" y el Anexo VIII "B" -DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION - de la presente Resolución, que reemplaza los Anexos I "F" y VIII "A" de la Resolución N° 2203/82 (BANA N° 139/82).

ART. 2o - Derogar los Anexos I "F" y VIII "A" de la Resolución N°2203/82 (BANA N° 139/82).

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I "G"

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR EL DESPACHO DE IMPORTACION - FORMULARIO OM-680/A - HOJA CARATULA. HOJA CONTINUACION Y HOJA COMPLEMENTARIA.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA LA DECLARACION DE AUTOMOTORES POR OM-680/A SISTEMA DE CONTROL.

ANEXO IV

DESPACHO DIRECTO. DESCRIPCION DEL TRAMITE Y CURSOGRAMA.

ANEXO V

DESPACHO DIRECTO A PLAZA.

ANEXO VI

DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL DESPACHO DE IMPORTACION.

ANEXO VII

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LA SOLICITUD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Y NORMAS DE TRAMITE.

ANEXO VIII "B"

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION.

ANEXO IX

RAMOS DE IMPORTACION.

ANEXO X

HORARIOS DE PRESENTACION Y PLAZOS PARA PROCESAR PEDIDOS DE DESTINACION ADUANERA.

ANEXO XI

IGNORANDO CONTENIDO (ARTICULO 221 C. A.).

ANEXO XII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN OPERACIONES POR MERCADERIAS NEGOCIADAS EN EL MARCO DE LA A.L.A.D.I.

ANEXO XIII

DESPACHOS DE OFICIO (ARTICULO 417 C.A.).

ANEXO XIV

DESPACHOS - INTERDICCIONES.

ANEXO XV

PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTINACION Y POSTERIOR TRAMITE DE DESPACHOS DE IMPORTACION.

ANEXO XVI

FORMULARIO OM-1633 - DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO..

ANEXO XVII

FORMULARIO OM-1841/A - SOLICITUD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Y HOJA CONTINUACION.

ANEXO XVIII

NORMAS RELATIVAS AL EXAMEN PRELIMINAR PARA REGISTRO DE LA DECLARACION.

 

ANEXO XIX

DESPACHO DIRECTO A PLAZA. INFORMACION RELATIVA.

ANEXO XX

DESPACHO DIRECTO. INFORMACION RELATIVA.

ANEXO XXI

DESPACHO DE DEPOSITO. INFORMACION RELATIVA.

ANEXO XXII

DESPACHO D.I.S. DESCRIPCION DEL TRAMITE.

ANEXO XXIII

PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LAS MODIFICACIONES DE LA LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS CON APOYO DE COMPUTACION.

ANEXO XXIV

TRIBUTOS NO ABONADOS EN DESPACHOS DE IMPORTACION CUYO MONTO NO SEA EXIGIBLE.

 

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 2203/82.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 3367/82.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2339/83.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 1940/84.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 3383/85.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 3140/87.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 1022/92.

Esta es la séptima modificación aprobada por Resolución N° 2536/95.

 

ANEXO VIII "B"

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION

1.- DE CARACTER GENERAL

 

1.1. A los fines del registro de las solicitudes de destinación de importación, se define como documentación complementaria de carácter general a la que seguidamente se indica:

           

 

a) Conocimiento de Embarque o documento equivalente

           

 

b) Factura Comercial original o mensaje en FAX cursado desde el exterior con contenido equivalente a aquella y firmado por el importador y el Despachante de Aduana.

           

 

c) Certificado de Origen de la A.L.A.D.I. / MERCOSUR.

           

 

d) Certificado de afectación de cupo del Convenio de Complementación Económica N° 1 (ex Cauce) con la República Oriental del Uruguay.

           

 

e) Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por la Aduana del país de procedencia.

           

 

f) Certificado expedido por la Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el punto e) precedente.

           

1.2. Cuando el documento de exportación indicado en el punto e) cumpla además la función de la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud de Reexpedición - factura del Servicio Nacional de Aduanas de Chile de su Zona Franca, no se exigirá la presentación de los documentos indicados en el apartado b) del punto punto 1.1. precedente.

           

1.3. No será exigible el conocimiento de embarque o equivalente y la copia del documento de exportación indicados en los puntos a) y e) precedentes para el registro del Despacho de Importación, cuando la mercadería arribe por vía aérea o en tránsito internacional terrestre y siempre que el despacho de importación se hubiere presentado con anterioridad al arribo del medio de transporte a la Aduana de registro.

 

Estos documentos deberán presentarse antes del libramiento o en su defecto se exigirá la constitución de las correspondientes garantías con arreglo a este Anexo.           

2.- DE CARACTER ESPECIAL      

 

2.1. En el marco de actuaciones sumariales por investigación de valor, a los fines del libramiento de las mercaderías bajo el régimen de garantía, se define como documentación complementaria de carácter especial a la que seguidamente se indica:

 

 

a) Copia del Documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país. expedida por la aduana del país de procedencia.

 

 

b) Certificado expedido por la Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el punto a) precedente

3.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GARANTIA

 

3.1. Para Obtener el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía, por la falta transitoria de la documentación complementaria, el documentan te deberá observar el siguiente procedimiento:

 

 

a) Documentación Complementaria de Carácter General (Punto 1).

 

 

Para el registro de la destinación, consignara en el OM-680/A -reverso- Campo 80 - Observaciones, y sectores equivalentes para las demás destinaciones, la circunstancia de no contar con la documentación que detallará al efecto, integrando el correspondiente formulario OM-1190/A.

 

 

b) Documentación Complementaria de Carácter Especial (Punto 2.1. precedente).

 

 

Presentara ante la dependencia que dispuso el libramiento de la mercadería con garantía por investigación del valor, el formulario OM-1190/A que incluirá el importe de los tributos, de la multa por la falta transitoria de este documento y de las eventuales multas que correspondieren por el presunto ilícito.

4.- AUTORIZACION

 

4.1. En las condiciones establecidas en este Anexo, las Aduanas podrán autorizar el registro y trámite de las solicitudes de destinación de importación definitivas y suspensivas, sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria y el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía.

 

4.2. No corresponderá otorgar la autorización referida, cuando la documentación Complementaria tuviera por erecto la inaplicabilidad de prohibiciones o el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial, con excepción de los documentos indicados en los apartados c) y d) del punto 1.1. de este Anexo.

5.- GARANTIAS       

 

5.1. Por la documentación complementaria faltante se exigirán garantías por los siguientes importes:

 

 

I) Conocimiento de Embarque o documento equivalente.

 

 

a) Valor en Aduana de la mercadería y

 

 

b) 1 % del valor en Aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

 

II) Factura Comercial o Mensaje en FAX

 

 

a) 1 % del valor en Aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

 

III) Certificado de Origen A.L.A.D.I./Certificado de Cupo ACE N° 1 (ex-Cauce).

 

 

a) Diferencia de Derechos NALADI - N.C.M.

 

 

b) 1 % del valor en Aduana en concepto de multa.

 

 

IV) Certificado de Origen MERCOSUR.

 

 

a) Diferencia de derechos intrazona - extrazona.

 

 

b) 1 % del valor en Aduana en concepto de multa.

 

 

V) Documentación de Exportación de la Zona Franca del país de procedencia.

 

 

a) Garantía por el 100 % del valor declarado por el documentante.

 

 

b) 1 % del valor declarado de la mercadería en concepto de multa.

 

 

VI) Documentación de exportación del país de procedencia o Certificado en reemplazo del documento de exportación del país de procedencia, para casos de investigaciones de valor en instancia sumarial.

 

 

a) Garantía por la diferencia de tributos entre el valor documentado y el valor en aduana que se presume resultará de la investigación respectiva.

 

 

b) 1 % del valor declarado por el documentado en concepto de multa.

 

 

c) Eventuales multas por el presunto ilícito.

 

5.2. Cuando faltare más de un documento se constituirá una sola garantía del 1 % del valor documentado o del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de las demás garantías.     

6. - PLAZOS PARA AGREGAR LA DOCUMENTACION FALTANTE

 

6.1. Documentación Complementaria de carácter general.

 

Deberá aportarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del registro de la solicitud de destinación.

 

Cuando se tratare de garantía constituida por la falta de factura comercial con anterioridad al 24 de junio de 1992, se permitirá la cancelación de la garantía mediante la presentación de la Factura con mensaje en FAX refrendado por el importador y el Despachante de Aduana, previo pago de la multa del 1 % y con el pago del Arancel Consular, en caso de haberse garantizado.

 

6.2. Documentación complementaria de carácter especial.

 

Deberá aportarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del libramiento de la mercadería ante la autoridad que hubiere aperturado el sumario.

 

6.3. Vencidos dichos plazos se aplicará automáticamente la multa del 1 % sobre el valor declarado o el valor en aduana de la mercadería, iniciándose el procedimiento de ejecución correspondiente.

 

6.4. Vencidos los plazos citados en el punto 6.3. precedente, el interesado deberá, no obstante, aportar la documentación faltante procediéndose, en caso contrario, en la forma que seguidamente se indica:

           

 

6.4.1. Falta de Conocimiento de Embarque o equivalente:

           

 

a) La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida hasta el vencimiento establecido en el OM-1190/A.

           

 

6.4.2. Falta de Factura Comercial o Mensaje FAX:

 

 

a) Se suspenderá al importador del Registro de Importadores y Exportadores.

           

 

6.4.3.    Falta del documento aduanero por el que se autorizó la exportación en el país de procedencia o del certificado que reemplace a este último.

 

 

a) Se suspenderá al importador responsable del Registro de Importadores y Exportadores.

 

 

b) Se iniciará el procedimiento de cobro del importe correspondiente al 100 % del valor declarado cuando la mercadería proceda de una Zona Franca.

 

 

c) La garantía quedará automáticamente prorrogada hasta la finalización del sumario, en los casos previstos en el Punto 2.1. del presente Anexo.

           

 

6.4.4. Falta del Certificado de Origen A.L.A.D.I./MERCOSUR/Certificación de Cupo (ACE N° 1).

 

 

a) Se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.

7- PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS FORMULARIOS OM-1190/A.

 

a) Conocimiento de Embarque: DIEZ (10) AÑOS

 

b) Los demás documentos indicados en 1.1: TRES (3) MESES

 

 

NOTA:

El original ANEXO VIII fue aprobado por Resolución N°2203/82.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1022/92.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución N° 2536/95.