Detalle de la norma RE-2535-1992-ANA
Resolución Nro. 2535 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Despacho Directo a Plaza. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2535

10/12/1992

Fecha:

 18/01/1992

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Dependencia:

RE-2535-1992-ANA

Tema LOA:

0056 

Tema:

DESPACHO DIRECTO A PLAZA. IMPOTACION.

Asunto:

Modifícanse plazos para su presentación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución N° 2439/91 que establece las normas relativas al procedimiento de directo a plaza, y,

CONSIDERANDO: Que el Centro Despachantes de Aduanas solicitó que se deje sin efecto la obligatoriedad de presentar el Despacho Directo a Plazas con la anterioridad mínima a la entrada del medio de transporte, establecida por la Resolución citada en el Visto de esta Resolución.

Que de acuerdo con el apartado 10 -Descarga Vía Acuática- del Anexo I de esa Resolución las mercaderías pueden ser despachadas directamente a plaza durante el plazo de Cinco (5) días contados a partir del siguiente de la descarga del medio transportador.

Que, del mismo modo, el apartado 14 de ese Anexo establece que el despacho directo a plaza deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al arribo del medio transportador, en la vía aérea.

Que, para asegurar el retiro de la mercadería antes del ingreso a depósito la Resolución N° 2439/91 -Anexo I- Apartado 1, establece que el despacho deberá presentarse con una anterioridad mínima de dos (2) días al arribo del medio transportador, de manera tal que el trámite aduanero quede concluido antes del momento de ingreso a depósito.

Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos segundo y tercero precedentes, aparece también razonable que el despacho pueda presentarse con las características del directo a plaza, hasta el vencimiento del plazo acordado para efectuar el retiro de la mercadería por este régimen.

Que, en tal caso, no será imputable al servicio aduanero que durante la tramitación del despacho la mercadería ingrese a depósito, por lo que el registro del despacho en tales condiciones será bajo la responsabilidad del importador.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Sustituir al apartado 1 del Anexo I de la Resolución N° 2439/91 por el siguiente:

"1) Todas las mercaderías podrán despacharse directamente a plaza sin el previo ingreso a depósito cuando fueran destinadas aduaneramente en importación para consumo o temporaria, con una anterioridad mínima de dos (2) días al arribo del medio transportador y máxima de cinco (5) días.

La destinación como directo a plaza podrá también presentarse hasta el vencimiento de los plazos establecidos en los puntos 10 y 14 de este Anexo, bajo la responsabilidad del importador para el caso de que la mercadería ingrese a depósito antes de la finalización del trámite del Despacho."

ART. 2o - De forma.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2439-1991-ANA Anexo I Despacho Directo a Plaza