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VISTO la Resolución N° 2439/91 que
establece las normas relativas al procedimiento de directo a plaza, y,
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CONSIDERANDO: Que el
Centro Despachantes de Aduanas solicitó que se deje sin efecto la
obligatoriedad de presentar el Despacho Directo a Plazas con la anterioridad
mínima a la entrada del medio de transporte, establecida por la Resolución citada en
el Visto de esta Resolución.
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Que de acuerdo con el
apartado 10 -Descarga Vía Acuática- del Anexo I de esa Resolución las
mercaderías pueden ser despachadas directamente a plaza durante el plazo de
Cinco (5) días contados a partir del siguiente de la descarga del medio transportador.
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Que, del mismo modo, el
apartado 14 de ese Anexo establece que el despacho directo a plaza deberá
realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al arribo del
medio transportador, en la vía aérea.
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Que, para asegurar el
retiro de la mercadería antes del ingreso a depósito la Resolución N°
2439/91 -Anexo I- Apartado 1,
establece que el despacho deberá presentarse con una anterioridad mínima de
dos (2) días al arribo del medio transportador, de manera tal que el trámite
aduanero quede concluido antes del momento de ingreso a depósito.
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Que, de acuerdo con lo
expresado en los considerandos segundo y tercero precedentes, aparece también
razonable que el despacho pueda
presentarse con las características del directo a plaza, hasta el vencimiento
del plazo acordado para efectuar el retiro de la mercadería por este
régimen.
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Que, en tal caso, no será
imputable al servicio aduanero que durante la tramitación del despacho la
mercadería ingrese a depósito, por lo que el registro del despacho en tales
condiciones será bajo la responsabilidad del importador.
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Que, la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Sustituir al apartado 1 del
Anexo I de la
Resolución N° 2439/91 por el siguiente:
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"1) Todas las
mercaderías podrán despacharse directamente a plaza sin el previo ingreso a
depósito cuando fueran destinadas
aduaneramente en importación para consumo o temporaria, con una anterioridad
mínima de dos (2) días al arribo del medio transportador y máxima de
cinco (5) días.
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La
destinación como directo a plaza podrá también presentarse hasta el vencimiento
de los plazos establecidos en los puntos 10 y 14 de este Anexo, bajo la
responsabilidad del importador para el caso de que la mercadería ingrese a
depósito antes de la finalización del trámite del Despacho."
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ART.
2o - De forma.
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