|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 2532
|
10/12/1992
|
Fecha:
|
17/12/1992
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-2532-1992-ANA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
DESREGULACIÓN
ECONOMICA.
|
Asunto:
|
Deróganse
resoluciones aduaneras afectadas por dicho régimen.
|
|
VISTO la actual política del Superior Gobierno de la Nación en materia de
desregulación económica y,
|
CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 2284/91, adoptó medidas
tendientes a eliminar la mayor cantidad de restricciones al comercio
exterior, correspondiendo derogar consecuentemente las normas aduaneras que
signifiquen un real obstáculo al objetivo mencionado.
|
Que,
en el artículo 25 del mencionado Decreto, se dejaron sin efecto las
intervenciones, autorizaciones o actos administrativos previos a la
intervención de la
Administración Nacional de Aduanas, por lo que corresponde
derogar las siguientes Resoluciones Nros: 2928/80 (Normas relativas a la Importación y
Exportación del Azúcar), 1560/89 (Régimen
Declaración Jurada de Necesidades de Importación), 3918/81 (Mercaderías
ferrosas), 2547/82 (Intervención previa en los Despachos de
Importación del Ministerio de Salud Públicas y Medio Ambiente y del
|
Servicio
de Informaciones del Estado), 370/90, y 1038/90 (Material telefónico);
|
Que,
en virtud que en su Artículo 27°, deja sin efecto la Ley de Reserva de Cargas,
corresponde derogar las Resoluciones Nros. 519/80 y 3144/80 (Normas relativas
a la Ley N°
18.250- Reserva de Cargas);
|
Que,
dado que en su Artículo 29°, exige únicamente para la inscripción en el
Registro de Importadores y Exportadores de la Administración Nacional
de Aduanas, la inscripción previa en la Dirección General
Impositiva, corresponde derogar las Resoluciones siguientes Nros. 2162/86,
221/89, 307/91 y 2186/91 (Requisitos para inscripción Importadores y
Exportadores y N° 3252/86 (Formulario para INDEX);
|
Que,
en su Artículo 74°, deroga el Decreto N° 2241/71 sobre importación de
material aeronáutico, por lo que corresponde
derogar la Resolución N°
3359/83;
|
Que,
atento que su Artículo 31° establece la verificación de carácter selectivo,
corresponde derogar las Resoluciones
Nros. 661/83 y 1226/83;
|
Que, en su Artículo 28° deja sin efecto la
obligatoriedad del ingreso a depósito de las mercaderías importadas, por lo que corresponde derogar las siguientes
Resoluciones Nros. 4108/84, 1369/86, 1188/87, 1798/87, 758/88 y 2445/89 (Régimen Directo a Plaza);
|
Que,
en su Artículo 46° se deja sin efecto la regulación de la producción
yerbatera, entre otras, correspondiendo derogar la Resolución N°
1496/82 (Normas importación yerba mate canchada y molida).
|
Que, mediante el decreto N° 530/91 se dejó sin efecto
la obligatoriedad del ingreso y negociación de divisas en el mercado de cambios, por lo que deben derogarse las
siguientes Resoluciones Nros. 1015/89 (Liquidación de divisas en el mercado libre de cambios para operaciones de
Exportación e Importación) y 1377/89 (Liquidación de divisas por el
mercado único de cambios para operaciones de Exportación).
|
Que,
mediante el Decreto N° 249/91, se establece el pago de tributos previo al
registro del Despacho de Importación, por lo que corresponde derogar las
Resoluciones Nros. 4631/80 (Normas para la aplicación del Tipo de Cambio
bisemanal para importaciones bajo el régimen de Directo Forzoso) y su
modificatoria 2536/89 y3509/80 y 77/81
(Sistema de pago de importación).
|
Que,
el Decreto N° 652/86 Promoción Industrial para el sector electrónico caducó
el 31/12/89, correspondiendo derogar las
Resoluciones Nros. 21/87 y 543/88 (Normas sobre Certificado de exención
arancelaria para empresas beneficiarias
del régimen sectorial).
|
Que,
el Decreto N° 2076/83 fue derogado por el Decreto N° 1554/86, debiendo
hacerse lo propio con las Resoluciones Nros. 658/84 y 2277/85 (Importación
Temporaria).
|
Que,
el Decreto N° 1554/86 fue derogado por el Decreto N° 590/91, debiendo
procederse de igual forma con las siguientes resoluciones Nros. 2333/86,
927/88 y 1382/90 (Importación Temporaria).
|
Que,
mediante el Decreto N° 345/88 se derogó el Decreto N° 1492/79 (Exención de
gravámenes para productos destinados a plantas siderúrgicas),
correspondiendo, por lo tanto, derogar la Resolución N°
3357/81 (deja sin efecto la exigencia de comprobación de destino para
mercaderías del Capítulo 73 NADI).
|
Que,
mediante la Resolución
N° 1022/92 se aprueban las normas sobre documentación
complementaria de las solicitudes de destinación de importación, debiendo por
ello derogarse la resolución N° 2455/83 (Falta de documentación
complementaria de mercaderías negociadas en el marco de la ALADI).
|
Que,
mediante el Decreto N° 773/89 se autorizó la explotación de servicios de
almacenamiento y depósitos de cargas aéreas internacionales por la firma
EDCADASSA -Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A.- por lo que han perdido vigencia las Resoluciones
Nros. 131/76 y 785/ 76.
|
Que,
asimismo, corresponde derogar las Resoluciones Nros. 1929/87 y 2711/87, por
haber perdido actualidad la materia
tratada en las mismas.
|
Que,
por ello, y en uso de las
facultades conferidas por el Art. 23, inciso i), de la Ley 22.415,
|
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Derogar las Resoluciones
Nros. 2928/80, 1560/89, 3918/81, 2547/82, 370/90, 1038/90, 519/80, 3144/80, 2162/86, 221/89, 307/91, 1826/91, 2186/91,
3252/86, 3359/83, 661/83, 1226/83, 4108/84, 1369/86, 1188/87, 1798/87, 758/88, 2445/89, 1496/82, 1015/89, 1377/89,
4631/80, 2536/89, 3509/80, 77/81, 91/87, 543/88, 658/84, 2277/85,
2333/86, 927/88, 1382/90, 3357/81, 2455/83, 131/76, 785/76, 1929/87 y
2711/87.
|
ART. 2o - De forma.
|
|
|