Detalle de la norma RE-2523-1987-ANA
Resolución Nro. 2523 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1987
Asunto Operaciones especiales - Entrada, salida temporal automotores
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 2523

01/10/1987

Fecha:

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Dependencia:

RE-2523-1987-ANA

Tema

0093

Tema:

Operaciones especiales -

Asunto:

Automóviles Chile - Entrada/Salida temporaria

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VISTO la presentación efectuada por la Administración Nacional de Aduanas de la República de Chile, recaída en el Expediente Nº 419728/87, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo explicitado en la misma, se sugiere la modificación de la distribución de los ejemplares del formulario único de tránsito de vehículos de turistas entre ese país y la República Argentina; Que el mencionado formulario fue aprobado de común acuerdo entre las Administraciones de Aduanas de ambos países, con el objeto de facilitar el turismo; Que dicho requerimiento no merece observaciones por parte de esta Administración, toda vez que el objetivo perseguido es el de establecer un mayor control sobre los vehículos extranjeros que ingresan al país; Que a tal efecto es necesario proceder a modificar los Anexos de la MZ .127/86 y recopilar en un solo texto legal las normas dictadas al respecto;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso 1) de la Ley 22415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Derogar los Anexos I, II, III y IV de la MZ .127/86 (BANA Nº 153/86) y las Res.ANA 2135/86 (BANA Nº 171/86) y Res.ANA 1316/87 (BANA Nº 107/87) por habérselas incluido en la presente.

Art.2º - Aprobar el Indice Temático, Normas Especiales, Salida Temporaria de Vehículos con fines de Turismo hacia la República de Chile y Admisión Temporaria de Vehículos con fines de Turismo Procedentes de la República de Chile, que se establecen respectivamente en los Anexos I, II, III y IV y forman parte de la presente Resolución.

Art.3º - Aprobar el formulario OM - 2025 'Salida -Entrada Temporaria de Vehículos de Turistas' que figura en el Anexo IV que integra la presente.

Art.4º - Las precitadas normas se dictan con la finalidad de facilitar el turismo entre las Repúblicas de Chile y Argentina, exclusivamente.

Art.5º - Hasta tanto se agote la existencia de los formularios en uso, se autoriza a las Aduanas para que en cada entrega a los turistas anexen un volante donde se indique la modificación del destino de los ejemplaRes.

Art.6º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Diciembre de 1987.

Art.7º - Por el Departamento Administración se procederá a la provisión de los volantes y formularios mencionados en la presente.

Art. 8º - Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

ANEXO I

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ANEXO II

  NORMAS ESPECIALES

ANEXO III

 SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO HACIA LA REPUBLICA DE CHILE

ANEXO IV

 ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE

ANEXO V

 FORMULARIO OM - 2025 'SALIDA - ENTRADA TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS'

ANEXO II

NORMAS ESPECIALES

1. Las exportaciones temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que salen del país, se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes aplicables a esos vehículos.

2. Las salidas o admisiones temporarias a que se refieren los Artículos 276 y 372 de la Ley 22415 - Código Aduanero - - Libretas de Paso por Aduanas -, se cursarán con arreglo a las normas en vigor.

3. La entrada y salida temporaria de microómnibus y camiones en viajes ocasionales de o hacia la República de Chile, se regirán por la normativa establecida en la Res.ANA 308/84 - RGIETIE - (BANA Nº 25/84).

4. La salida y entrada temporaria de automotores de Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales de ambos países, Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados, quedan incorporados al régimen instituido por la presente Resolución.

5. Cuando los vehículos retornaren fuera del plazo concedido o se pretendiere egresarlos vencido el término de permanencia acordado, las dependencias aduaneras intervinientes aplicarán las disposiciones específicas en vigencia.

ANEXO III

SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO HACIA LA REPUBLICA DE CHILE.

1. INDICACIONES GENERALES

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1.1 Las personas que deseen viajar conduciendo un vehículo automotor a la República de Chile, argentinos o extranjeros, deben tener residencia permanente en la República Argentina y además ser propietario del vehículo o encontrarse autorizados por éste para su uso. Este régimen contempla igualmente la salida temporaria juntamente con el vehículo, en calidad de equipaje acompañado, de lo siguiente: Acoplado; Motocicleta, motoneta, motobicicleta; Casa Rodante; Lancha con o sin motor dentro o fuera de borda y bote; Máquina fotográfica, filmadora; Televisor y heladera para auto; y otros, de uso personal de los turistas que lo portan como así también los que corresponden a sus ocasionales acompañantes.

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1.2 El turista debe utilizar el formulario OM - 2025 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas' que llenará por cuadruplicado, cuyas copias tendrán el siguiente destino:

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ORIGINAL Para la Aduana Chilena de Entrada

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DUPLICADO Para la Aduana Chilena de Salida

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TRIPLICADO Para la Aduana Argentina de Entrada

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CUADRUPLICADO Para la Aduana Argentina de Salida

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1.3 El retorno al país en forma definitiva, puede realizarse también por aduana distinta a la de salida.

2. COMO INTEGRAR EL FORMULARIO 'SALIDA - ENTRADA TEMPORAL
VEHICULOS DE TURISTAS - OM - 2025.

Sector 1 Indicar el país de procedencia y la aduana, resguardo o dependencia fronteriza por la cual se efectuará la salida del vehículo desde dicho país.

Sector 2 Indicar el apellido paterno, materno y nombres del propietario del vehículo; el número y país o autoridad e emisión de la Cédula de Identidad o Pasaporte del propietario, marcando con una 'X' el casillero que corresponda al tipo de documento individualizado. demás, la nacionalidad del propietario del vehículo y l domicilio en el país de origen y de destino.

Sector 3 Este recuadro sólo deberá llenarse en caso que el propietario hubiere autorizado a otra persona para conducir el vehículo. e indicará el apellido paterno, materno y nombres del autorizado; el número y país o autoridad de emisión de a Cédula de Identidad o Pasaporte del autorizado, marcando con una 'X' el casillero que corresponda al tipo de documento individualizado. Además, la nacionalidad del autorizado y el domicilio en el país de rigen y de destino. La autorización podrá ser certificada por la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio del propietario del vehículo o por autorizaciones de manejo realizadas ante Escribano Público, debiendo quedar en poder de la aduana de salida una fotocopia de esta última autorización que será anexada al cuadruplicado el formulario OM - 2025. cuando se tratare de vehículos en condominio y uno de os propietarios no viajare, como así también, cuando se tratare de vehículos cuyo propietario fuere una persona ideal (Sociedad, Entidad, etc.) las autorizaciones serán certificadas en la misma forma indicada anteriormente. n los casos de certificaciones por parte del Servicio aduanero ésta será establecida en el Sector 7 del formulario OM - 2025 conforme las previsiones contenidas n el mismo.

Sector 4 Se indicará el tipo de vehículo (automóvil, camioneta, etc.), su marca, modelo, año de fabricación, número de motor y de chasis, el número de Dominio o Matrícula patente) y el número de pasajeros, incluido el conductor. demás, marcando una 'X' en el casillero que corresponda, indicará los accesorios con que se encuentra equipado el vehículo, estableciendo todos los datos identificatorios de los mismos en los espacios allí previstos.

Sector 5 Indicar su tipo (casa rodante, acoplado, lancha, etc.), arca, modelo, año de fabricación, número de motor y chasis y el número de Dominio o Matrícula (patente) si correspondiera.

Sector 6 Se indicará, según la tabla de la primera columna de este recuadro, el código, la marca, número, estado y cantidad de cada objeto transportado como equipaje acompañado y que pertenezcan al propietario, autorizado /o acompañantes que salgan juntamente con el vehículo.

Sector 7 Debe suscribirse el compromiso d retorno del automotor, demás elementos y objetos cuya salida temporal con fines e turismo se autoriza por este formulario, firmando de conformidad el propietario y el autorizado si lo hubiere. i el retorno no se produce en el plazo otorgado, el responsable quedará automáticamente obligado a convertir a salida temporal en definitiva, con las formalidades e práctica; presentación del Permiso de Embarque, negociación de divisas y pago de los tributos y tasas correspondientes. Asimismo la Aduana iniciará juicio ara la aplicación de las penalidades que prevé la Ley. l retorno vencido los términos, constituye infracción enana por el Artículo 970 del Código Aduanero, con una multa de una (1) a cinco (5) veces el importe de los tributos que gravaren la exportación para consumo, que o podrá ser inferior al 30% del valor en aduana de la mercadería. Este Sector se utilizará además para la certificación de firmas del propietario y autorizado por parte del servicio Aduanero conforme las previsiones del Sector 3 el presente Anexo, quedando facultados par efectuarla l titular, sustituto y/o personal que se designe de la dependencia aduanera interviniente.

Sector 8 En este casillero, el personal aduanero actuante establecerá la conformidad mediante sello y firma de los datos consignados en el formulario de 'Salida - Entrada temporal de Vehículos de Turistas' (Sector 1 al 7).

Sector 9 Se indicará el país de destino y la Aduana, Resguardo o dependencia fronteriza por la cual se efectuará el ingreso del vehículo.

Sector 10 El personal actuante de la Aduana de destino establecerá os datos de fecha de entrada y vencimiento en los casilleros correspondientes del Sector 9 y conformará mediante sello y firma la operación de ingreso temporal el vehículo en este Sector (10).

Sector 11 Se indicará la Aduana, Resguardo y/o dependencia fronteriza por la cual se efectuará la salida del vehículo desde el país de destino, y el número de pasajeros, incluido el conductor. Además, el personal aduanero actuante establecerá la fecha de salida del país de destino, conformando la operación mediante firma sello.

Sector 12 Se indicará la Aduana, Resguardo, y/o dependencia fronteriza por la cual se efectuará el ingreso del vehículo al país de procedencia, y el número de pasajeros incluido el conductor. demás, el personal aduanero actuante establecerá la echa de entrada al país, conformando mediante firma y ello la operación.

3. LOS FORMULARIOS PODRAN REQUERIRSE EN LAS DEPENDENCIAS ADUANERAS DE JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL TURISTA

3.1 El interesado, una vez obtenido e integrado el formulario 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas', lo presentará para su autorización ante la Aduana de Salida.

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3.2 Recomendación LLEVAR LOS FORMULARIOS INTEGRADOS AL COMENZAR EL VIAJE. Evitar llenarlo en la oficina aduanera de salida. Caso contrario provocará congestiones que lo perjudicarán.

4. INSTRUCCIONES PARA LAS DEPENDENCIAS ADUANERAS DE JURISDICCIàN DEL DOMICILIO DEL TURISTA

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4.1 Los formularios 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas' serán entregados a los turistas por medio de las dependencias aduaneras. Hasta agotar la existencia en las dependencias, se anexará un volante donde se indicará el destino de los ejemplaRes.

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4.2 Procederán a certificar las firmas del propietario y autorizado, cuando así corresponda, previa constatación de la veracidad de los datos establecidos correspondientes a la propiedad y características individualizantes del vehículo.

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4.3 Cumplido el trámite anterior entregará el juego de formularios al interesado para su posterior presentación en la dependencia aduanera de salida al exterior.

5. INSTRUCCIONES PARA LAS DEPENDENCIAS ADUANERAS DE SALIDA

 

5.1 Cuando se presente el turista en jurisdicción de la Aduana de salida al exterior, constatará la intervención previa de Gendarmería Nacional atinente al control que ejerce sobre la documentación y características del vehículo, en el formulario OM - 2025 ''Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas', utilizándose a tal efecto el casillero destinado a 'observaciones'.

 

Seguidamente el personal aduanero interviniente, verificará los efectos transportados como equipaje acompañado que se declaran en el Sector 6 del formulario y de conformidad, numerará el juego en forma correlativa por año calendario en el espacio destinado a ese efecto (número Aduana Salida) e intervendrá el original y sus copias en los Sectores 1 y 8, reteniendo el cuadruplicado solamente, el cual se reservará en la dependencia, por orden numérico hasta que se produzca el retorno del vehículo o vencimiento del plazo otorgado, entregando las copias restantes al interesdo a los fines pertinentes.

 

5.2 Las dependencias aduaneras realizarán el control diario de los automotores y vehículos de arrastre (casas rodantes, lanchas, etc.), en forma selectiva, en salvaguarda del interés fiscal, tratando de causar el menor inconveniente en el paso fronterizo a las personas y bienes.

6. RETORNO DE VEHÍCULOS

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6.1 Cuando el retorno al país se realiza por la misma aduana, se requerirá al turista el triplicado del formulario 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas' verificando que el retorno del vehículo, elementos y objetos que salieron oportunamente, se realice dentro del plazo otorgado, interviniendo el Sector 12 del formulario, autorizando el reingreso al país y anexándolo al cuadruplicado que se encuentra reservado en esa dependencia, dando por cancelada la operación.

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6.2 Cuando el retorno se realice por una aduana distinta a la de salida, esta procederá en la misma forma que lo indicado en el punto anterior (6.1). En cuanto al triplicado del formulario, lo enviará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el reingreso, a la aduana de salida, para que ésta proceda a adjuntarlo al cuadruplicado del mismo que tiene reservado en su poder, dando por cancelada la operación de salida temporal.

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6.3 Las aduanas intervinientes deberán efectuar el control de los retornos en la forma indicada en el punto 6.1, y en caso de comprobar que el reingreso se produce fuera del término autorizado, procederán a la interdicción del vehículo con derecho a uso, e instruirán el sumario contencioso correspondiente, por infracción al artículo 970 del Código Aduanero.

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6.4 Transcurridos los trescientos sesenta (360) días contemplados por el régimen vigente como plazo máximo de permanencia en el exterior para la salida temporaria del vehículo, elementos y objetos manifestados en el formulario OM - 2025 correspondiente (Sectores 4, 5 y 6) y no teniendo constancias de su retorno y/o reingreso al país, las aduanas de salida ajustarán su cometido a las normas establecidas al respecto por el punto 4.4.1 y 4.4.2 - Anexo II - Res.ANA 308/84 - RGIETIE - BANA Nº 25/84 - modificada por Res.ANA 1592/85 y normas complementarias Telex 1543/86 (TECNIDUANA).

ANEXO IV

1. ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE

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1.1 Los turistas que deseen ingresar con su automotor desde Chile deben reunir las siguientes condiciones: Tener residencia permanente en ese país. En el caso de ciudadanos argentinos, éstos deberán acreditar tener más de un (1) año de radicación en la República de Chile. La residencia la probarán con la indicación del respectivo domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad, o con certificado original extendido por el Consulado Argentino en la República de Chile.

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1.2 El presente régimen contempla además, la admisión temporaria juntamente con el automotor, en calidad de equipaje acompañado, de los turistas que los porten, de los siguientes elementos: Acoplado; Motocicleta, motoneta, motobicicleta; Casa Rodante; Lancha con o sin motor dentro o fuera de borda y bote; Máquina fotográfica, filmadora; Televisor y heladera para auto, etc.

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1.3 El plazo a otorgar para le permanencia de los elementos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2, será acorde con el autorizado al turista por la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo exceder de ocho (8) meses. A los ciudadanos argentinos radicados en Chile, se les concederá hasta un plazo máximo de noventa (90) días improrrogables, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

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1.4 Los interesados deben ingresar al país presentando el formulario 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas' por triplicado (original, duplicado y triplicado), extendido por las autoridades aduaneras chilenas, debiendo tener en cuenta que el retorno al exterior del automotor y los efectos ingresados al país al amparo del presente régimen, lo deben realizar dentro de los plazos indicados en 1.3, los que se computarán a partir de la fecha de ingreso establecida por la autoridad aduanera argentina interviniente.

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1.5 Los funcionarios intervinientes procederán a la verificación de los datos consignados, constatando su veracidad con los documentos correspondientes (Sector 2 y 3).

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Queda a cargo de la dependencia optar por uno o varios sistemas selectivos de control a utilizar en forma simultánea o alternada.

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Se autorizará la operación, si correspondiere, debiendo integrarse en los casilleros correspondientes la fecha de entrada y fecha de vencimiento, según lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones conforme se indica en el punto 1.3, adjuntando al original del formulario el certificado de residencia citado en el punto 1.1, cuando se tratare de ciudadanos argentinos.

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1.6 Seguidamente sella y firma los ejemplares del formulario (Sector 10 - Aduana de Entrada), entregando el duplicado y triplicado al interesado. El original lo archivará en la dependencia por número de orden cronológico y lo registrará en un libro habilitado a tal fin o por sistema de computación, según corresponda

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1.7 Las dependencias de entrada, cuando constataren que la salida no se ha efectuado en término, procederán a cursar nota a la División Despacho de la A. N. A. para publicar en Circular Interna de la Repartición la solicitud de secuestro de la unidad. Asimismo, esta División comunicará a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal, dando cuenta de la infracción cometida (Artículo 970 Código Aduanero).

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1.8 Cuando la salida se realice a través de la misma Aduana de entrada, la dependencia exigirá a los turistas el duplicado del formulario, verificando que la salida se efectúe en término, como también que retornen al exterior los elementos y objetos que ingresaron. Autorizará el egreso e integrará el Sector 11, en la parte pertinente.

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1.9 Cumplido lo dispuesto en el punto 1.8 se anexará el duplicado al original reservado en la dependencia, y se cancelará la operación.

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1.10 Cuando la salida se canalice por una aduana distinta a la de ingreso, la dependencia actuante procederá como se indica en el punto 1.8, remitiendo el duplicado del formulario a la Aduana de Entrada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la salida, para que la misma cancele la operación.

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1.11 Si las aduanas de egreso constataren que la salida se intenta realizar vencido el plazo otorgado, procederán al secuestro del automotor e instruirán el sumario contencioso correspondiente, en concordancia a lo dispuesto por los Artículos 970 y 1085 del Código Aduanero - Ley 22415

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1.12 En los supuestos en que la Dirección Nacional de Migraciones extendiera la permanencia originaria de los turistas en el país, las dependencias aduaneras concederán, ante solicitudes formales, la extensión del plazo de admisión temporaria del correspondiente automóvil, objetos y elementos, compatibilizando dichos períodos. La prórroga se concederá en armonía con el término acordado por la Dirección Nacional de Migraciones y no podrá exceder los plazos previstos por el Código Aduanero para los elementos destinados a ser utilizados por el viajero o turista. La dependencia que otorgue prórroga de la admisión temporaria, deberá comunicarlo a la Aduana de entrada.

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1.13 En el supuesto que un turista, ya sea argentino o extranjero, durante su permanencia en el país se encontrare dificultado o impedido de conducir su vehículo, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

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a. Permitir el manejo del vehículo a terceras personas, siempre que estuviere presente en el rodado el titular de la admisión temporal, en cuyo caso no será necesario autorización escrita.

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b. Autorizar a terceros a conducir su vehículo sin su permanencia, previa presentación de solicitud fundada ante la Aduana más próxima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, ya sea para la circulación en el país o al sólo efecto de su reexpedición.

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1.14 Las dependencias aduaneras para los casos citados en b) accederán a lo peticionado, de corresponder, no pudiendo exceder la autorización el plazo de permanencia en el país del rodado de que se trata al solo efecto de su reexportación.

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1.15 Las operaciones de admisión temporaria no canceladas deberán reservarse en la Aduana de Entrada con las constancias de las remisiones de las notas a la División Despacho de la A. N. A., solicitando el secuestro de los automotores (téngase presente lo previsto por el Artículo 934 del Código Aduanero). 1.16 En aquellos lugares donde se constate la infracción y se secuestre el vehículo, se procederá a la apertura del sumario correspondiente, debiendo la autoridad jurisdiccional aduanera del lugar comunicar la iniciación de la causa, como su resultado, a la Aduana por la cual ingresó la unidad.

ANEXO V

BANA 187/87 (PAG. 19)

ANEXO V

MODELO DE VOLANTE SEÑORES TURISTAS

La Administración Nacional de Aduanas Argentina, e común acuerdo con la Aduana Chilena, modificó por Resolución Nº el destino de los ejemplares del formulario OM - 2025 adjunto. Por consiguiente, a partir del 1º de diciembre de 1987, su distribución corresponderá de acuerdo al siguiente detalle:

ORIGINAL: Para la Aduana Chilena de Entrada.

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DUPLICADO: Para la Aduana Chilena de Salida.

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TRIPLICADO: Para la Aduana Argentina de Entrada. CUADRUPLICADO: Para la Aduana Argentina de Salida.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-127-1986-ANA Anexos I, II, III y IV Entrada y Salida Temporal Automotores de Turismo