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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 2523
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01/10/1987
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2523-1987-ANA
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Tema
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Tema:
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Operaciones especiales -
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Asunto:
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Automóviles
Chile - Entrada/Salida temporaria
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VISTO la presentación
efectuada por la
Administración Nacional de Aduanas de la República de Chile,
recaída en el Expediente Nº 419728/87, y
|
CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo explicitado en la misma, se sugiere la modificación de la distribución de
los ejemplares del formulario único de tránsito de vehículos de turistas
entre ese país y la
República Argentina; Que el mencionado formulario fue
aprobado de común acuerdo entre las Administraciones de Aduanas de ambos
países, con el objeto de facilitar el turismo; Que dicho requerimiento no
merece observaciones por parte de esta Administración, toda vez que el
objetivo perseguido es el de establecer un mayor control sobre los vehículos
extranjeros que ingresan al país; Que a tal efecto es necesario proceder a
modificar los Anexos de la MZ
.127/86 y recopilar en un solo texto legal las normas dictadas al respecto;
|
Por ello, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 23, inciso 1) de la Ley 22415,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
|
Art.1º - Derogar los
Anexos I, II, III y IV de la MZ
.127/86 (BANA Nº 153/86) y las Res.ANA 2135/86 (BANA Nº 171/86) y Res.ANA
1316/87 (BANA Nº 107/87) por habérselas incluido en la presente.
|
Art.2º - Aprobar el
Indice Temático, Normas Especiales, Salida Temporaria de Vehículos con fines
de Turismo hacia la
República de Chile y Admisión Temporaria de Vehículos con
fines de Turismo Procedentes de la República de Chile, que se establecen
respectivamente en los Anexos I, II, III y IV y forman parte de la presente
Resolución.
|
Art.3º - Aprobar el formulario
OM - 2025 'Salida -Entrada Temporaria de Vehículos de Turistas' que figura en
el Anexo IV que integra la presente.
|
Art.4º - Las
precitadas normas se dictan con la finalidad de facilitar el turismo entre
las Repúblicas de Chile y Argentina, exclusivamente.
|
Art.5º - Hasta tanto
se agote la existencia de los formularios en uso, se autoriza a las Aduanas
para que en cada entrega a los turistas anexen un volante donde se indique la
modificación del destino de los ejemplaRes.
|
Art.6º - La presente
Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Diciembre de 1987.
|
Art.7º - Por el
Departamento Administración se procederá a la provisión de los volantes y
formularios mencionados en la presente.
|
Art. 8º - Regístrese.
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la
Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.
|
ANEXO I
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ANEXO II
|
NORMAS
ESPECIALES
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ANEXO III
|
SALIDA TEMPORARIA
DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO HACIA LA REPUBLICA DE
CHILE
|
ANEXO IV
|
ADMISION
TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE
CHILE
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ANEXO V
|
FORMULARIO
OM - 2025 'SALIDA - ENTRADA TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS'
|
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ANEXO II
|
NORMAS ESPECIALES
|
1. Las exportaciones temporarias de
automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que
salen del país, se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes
aplicables a esos vehículos.
|
2. Las salidas o admisiones temporarias a que
se refieren los Artículos 276 y 372 de la Ley 22415 - Código Aduanero - - Libretas de
Paso por Aduanas -, se cursarán con arreglo a las normas en vigor.
|
3. La entrada y salida temporaria de
microómnibus y camiones en viajes ocasionales de o hacia la República de Chile, se
regirán por la normativa establecida en la Res.ANA 308/84 - RGIETIE - (BANA Nº 25/84).
|
4. La salida y entrada temporaria de
automotores de Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales
de ambos países, Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares
acreditados, quedan incorporados al régimen instituido por la presente
Resolución.
|
5. Cuando los vehículos retornaren fuera del plazo concedido
o se pretendiere egresarlos vencido el término de permanencia acordado, las
dependencias aduaneras intervinientes aplicarán las disposiciones específicas
en vigencia.
|
ANEXO III
|
SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON
FINES DE TURISMO HACIA LA
REPUBLICA DE CHILE.
|
1. INDICACIONES GENERALES
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1.1 Las personas que deseen viajar conduciendo un vehículo
automotor a la República
de Chile, argentinos o extranjeros, deben tener residencia permanente en la República Argentina
y además ser propietario del vehículo o encontrarse autorizados por éste para
su uso. Este régimen contempla igualmente la salida temporaria juntamente con
el vehículo, en calidad de equipaje acompañado, de lo siguiente: Acoplado;
Motocicleta, motoneta, motobicicleta; Casa Rodante; Lancha con o sin motor
dentro o fuera de borda y bote; Máquina fotográfica, filmadora; Televisor y heladera
para auto; y otros, de uso personal de los turistas que lo portan como así
también los que corresponden a sus ocasionales acompañantes.
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|
1.2 El turista debe utilizar el
formulario OM - 2025 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas' que
llenará por cuadruplicado, cuyas copias tendrán el siguiente destino:
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ORIGINAL Para la Aduana Chilena de
Entrada
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DUPLICADO Para la Aduana Chilena de
Salida
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TRIPLICADO Para la Aduana Argentina
de Entrada
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CUADRUPLICADO Para la Aduana Argentina
de Salida
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1.3 El retorno al país en forma
definitiva, puede realizarse también por aduana distinta a la de salida.
|
2. COMO INTEGRAR EL FORMULARIO 'SALIDA -
ENTRADA TEMPORAL
VEHICULOS DE TURISTAS - OM - 2025.
|
Sector 1 Indicar el país de procedencia
y la aduana, resguardo o dependencia fronteriza por la cual se efectuará la
salida del vehículo desde dicho país.
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Sector 2 Indicar el apellido paterno, materno
y nombres del propietario del vehículo; el número y país o autoridad e
emisión de la Cédula
de Identidad o Pasaporte del propietario, marcando con una 'X' el casillero
que corresponda al tipo de documento individualizado. demás, la nacionalidad
del propietario del vehículo y l domicilio en el país de origen y de destino.
|
Sector 3 Este recuadro sólo deberá
llenarse en caso que el propietario hubiere autorizado a otra persona para conducir
el vehículo. e indicará el apellido paterno, materno y nombres del
autorizado; el número y país o autoridad de emisión de a Cédula de Identidad
o Pasaporte del autorizado, marcando con una 'X' el casillero que corresponda
al tipo de documento individualizado. Además, la nacionalidad del autorizado
y el domicilio en el país de rigen y de destino. La autorización podrá ser
certificada por la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio del
propietario del vehículo o por autorizaciones de manejo realizadas ante
Escribano Público, debiendo quedar en poder de la aduana de salida una
fotocopia de esta última autorización que será anexada al cuadruplicado el
formulario OM - 2025. cuando se tratare de vehículos en condominio y uno de
os propietarios no viajare, como así también, cuando se tratare de vehículos
cuyo propietario fuere una persona ideal (Sociedad, Entidad, etc.) las
autorizaciones serán certificadas en la misma forma indicada anteriormente. n
los casos de certificaciones por parte del Servicio aduanero ésta será
establecida en el Sector 7 del formulario OM - 2025 conforme las previsiones
contenidas n el mismo.
|
Sector 4 Se indicará el tipo de
vehículo (automóvil, camioneta, etc.), su marca, modelo, año de fabricación,
número de motor y de chasis, el número de Dominio o Matrícula patente) y el
número de pasajeros, incluido el conductor. demás, marcando una 'X' en el
casillero que corresponda, indicará los accesorios con que se encuentra
equipado el vehículo, estableciendo todos los datos identificatorios de los
mismos en los espacios allí previstos.
|
Sector 5 Indicar su tipo (casa rodante,
acoplado, lancha, etc.), arca, modelo, año de fabricación, número de motor y
chasis y el número de Dominio o Matrícula (patente) si correspondiera.
|
Sector 6 Se indicará, según la tabla de
la primera columna de este recuadro, el código, la marca, número, estado y
cantidad de cada objeto transportado como equipaje acompañado y que
pertenezcan al propietario, autorizado /o acompañantes que salgan juntamente
con el vehículo.
|
Sector 7 Debe suscribirse el compromiso
d retorno del automotor, demás elementos y objetos cuya salida temporal con
fines e turismo se autoriza por este formulario, firmando de conformidad el
propietario y el autorizado si lo hubiere. i el retorno no se produce en el
plazo otorgado, el responsable quedará automáticamente obligado a convertir a
salida temporal en definitiva, con las formalidades e práctica; presentación
del Permiso de Embarque, negociación de divisas y pago de los tributos y
tasas correspondientes. Asimismo la
Aduana iniciará juicio ara la aplicación de las penalidades
que prevé la Ley.
l retorno vencido los términos, constituye infracción enana por el Artículo
970 del Código Aduanero, con una multa de una (1) a cinco (5) veces el
importe de los tributos que gravaren la exportación para consumo, que o podrá
ser inferior al 30% del valor en aduana de la mercadería. Este Sector se
utilizará además para la certificación de firmas del propietario y autorizado
por parte del servicio Aduanero conforme las previsiones del Sector 3 el
presente Anexo, quedando facultados par efectuarla l titular, sustituto y/o
personal que se designe de la dependencia aduanera interviniente.
|
Sector 8 En este casillero, el personal
aduanero actuante establecerá la conformidad mediante sello y firma de los
datos consignados en el formulario de 'Salida - Entrada temporal de Vehículos
de Turistas' (Sector 1 al 7).
|
Sector 9 Se indicará el país de destino
y la Aduana,
Resguardo o dependencia fronteriza por la cual se efectuará el ingreso del
vehículo.
|
Sector 10 El personal actuante de la Aduana de destino
establecerá os datos de fecha de entrada y vencimiento en los casilleros
correspondientes del Sector 9 y conformará mediante sello y firma la
operación de ingreso temporal el vehículo en este Sector (10).
|
Sector 11 Se indicará la Aduana, Resguardo y/o
dependencia fronteriza por la cual se efectuará la salida del vehículo desde
el país de destino, y el número de pasajeros, incluido el conductor. Además,
el personal aduanero actuante establecerá la fecha de salida del país de
destino, conformando la operación mediante firma sello.
|
Sector 12 Se indicará la Aduana, Resguardo, y/o
dependencia fronteriza por la cual se efectuará el ingreso del vehículo al
país de procedencia, y el número de pasajeros incluido el conductor. demás,
el personal aduanero actuante establecerá la echa de entrada al país,
conformando mediante firma y ello la operación.
|
3. LOS FORMULARIOS PODRAN REQUERIRSE EN
LAS DEPENDENCIAS ADUANERAS DE JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL TURISTA
|
-
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3.1 El interesado, una vez obtenido e
integrado el formulario 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas',
lo presentará para su autorización ante la Aduana de Salida.
|
-
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3.2 Recomendación LLEVAR LOS
FORMULARIOS INTEGRADOS AL COMENZAR EL VIAJE. Evitar llenarlo en la oficina
aduanera de salida. Caso contrario provocará congestiones que lo
perjudicarán.
|
4. INSTRUCCIONES PARA LAS DEPENDENCIAS
ADUANERAS DE JURISDICCIàN DEL DOMICILIO DEL TURISTA
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4.1 Los formularios 'Salida - Entrada Temporal
de Vehículos de Turistas' serán entregados a los turistas por medio de las
dependencias aduaneras. Hasta agotar la existencia en las dependencias, se
anexará un volante donde se indicará el destino de los ejemplaRes.
|
-
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4.2 Procederán a certificar las firmas
del propietario y autorizado, cuando así corresponda, previa constatación de
la veracidad de los datos establecidos correspondientes a la propiedad y
características individualizantes del vehículo.
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-
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4.3 Cumplido el trámite anterior
entregará el juego de formularios al interesado para su posterior
presentación en la dependencia aduanera de salida al exterior.
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5. INSTRUCCIONES PARA LAS DEPENDENCIAS
ADUANERAS DE SALIDA
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5.1 Cuando se presente el turista en
jurisdicción de la Aduana
de salida al exterior, constatará la intervención previa de Gendarmería
Nacional atinente al control que ejerce sobre la documentación y
características del vehículo, en el formulario OM - 2025 ''Salida - Entrada
Temporal de Vehículos de Turistas', utilizándose a tal efecto el casillero
destinado a 'observaciones'.
|
|
Seguidamente el personal aduanero
interviniente, verificará los efectos transportados como equipaje acompañado
que se declaran en el Sector 6 del formulario y de conformidad, numerará el
juego en forma correlativa por año calendario en el espacio destinado a ese
efecto (número Aduana Salida) e intervendrá el original y sus copias en los
Sectores 1 y 8, reteniendo el cuadruplicado solamente, el cual se reservará
en la dependencia, por orden numérico hasta que se produzca el retorno del
vehículo o vencimiento del plazo otorgado, entregando las copias restantes al
interesdo a los fines pertinentes.
|
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5.2 Las dependencias aduaneras
realizarán el control diario de los automotores y vehículos de arrastre
(casas rodantes, lanchas, etc.), en forma selectiva, en salvaguarda del
interés fiscal, tratando de causar el menor inconveniente en el paso
fronterizo a las personas y bienes.
|
6. RETORNO DE VEHÍCULOS
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-
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6.1 Cuando el retorno al país se
realiza por la misma aduana, se requerirá al turista el triplicado del
formulario 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de Turistas' verificando
que el retorno del vehículo, elementos y objetos que salieron oportunamente,
se realice dentro del plazo otorgado, interviniendo el Sector 12 del
formulario, autorizando el reingreso al país y anexándolo al cuadruplicado
que se encuentra reservado en esa dependencia, dando por cancelada la
operación.
|
-
|
6.2 Cuando el retorno se realice por
una aduana distinta a la de salida, esta procederá en la misma forma que lo
indicado en el punto anterior (6.1). En cuanto al triplicado del formulario,
lo enviará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el
reingreso, a la aduana de salida, para que ésta proceda a adjuntarlo al
cuadruplicado del mismo que tiene reservado en su poder, dando por cancelada
la operación de salida temporal.
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-
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6.3 Las aduanas intervinientes deberán efectuar
el control de los retornos en la forma indicada en el punto 6.1, y en caso de
comprobar que el reingreso se produce fuera del término autorizado,
procederán a la interdicción del vehículo con derecho a uso, e instruirán el
sumario contencioso correspondiente, por infracción al artículo 970 del
Código Aduanero.
|
-
|
6.4 Transcurridos los trescientos
sesenta (360) días contemplados por el régimen vigente como plazo máximo de permanencia
en el exterior para la salida temporaria del vehículo, elementos y objetos
manifestados en el formulario OM - 2025 correspondiente (Sectores 4, 5 y 6) y
no teniendo constancias de su retorno y/o reingreso al país, las aduanas de
salida ajustarán su cometido a las normas establecidas al respecto por el
punto 4.4.1 y 4.4.2 - Anexo II - Res.ANA 308/84 - RGIETIE - BANA Nº 25/84 -
modificada por Res.ANA 1592/85 y normas complementarias Telex 1543/86
(TECNIDUANA).
|
ANEXO IV
|
1. ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS CON
FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE
|
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|
1.1 Los turistas que deseen ingresar
con su automotor desde Chile deben reunir las siguientes condiciones: Tener
residencia permanente en ese país. En el caso de ciudadanos argentinos, éstos
deberán acreditar tener más de un (1) año de radicación en la República de Chile. La
residencia la probarán con la indicación del respectivo domicilio asentado en
la Libreta
de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad, o con
certificado original extendido por el Consulado Argentino en la República de Chile.
|
-
|
1.2 El presente régimen contempla
además, la admisión temporaria juntamente con el automotor, en calidad de
equipaje acompañado, de los turistas que los porten, de los siguientes
elementos: Acoplado; Motocicleta, motoneta, motobicicleta; Casa Rodante;
Lancha con o sin motor dentro o fuera de borda y bote; Máquina fotográfica,
filmadora; Televisor y heladera para auto, etc.
|
-
|
1.3 El plazo a otorgar para le
permanencia de los elementos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2, será acorde
con el autorizado al turista por la Dirección Nacional
de Migraciones, no pudiendo exceder de ocho (8) meses. A los ciudadanos
argentinos radicados en Chile, se les concederá hasta un plazo máximo de
noventa (90) días improrrogables, en concordancia con las disposiciones
legales vigentes.
|
-
|
1.4 Los interesados deben ingresar al
país presentando el formulario 'Salida - Entrada Temporal de Vehículos de
Turistas' por triplicado (original, duplicado y triplicado), extendido por
las autoridades aduaneras chilenas, debiendo tener en cuenta que el retorno
al exterior del automotor y los efectos ingresados al país al amparo del
presente régimen, lo deben realizar dentro de los plazos indicados en 1.3,
los que se computarán a partir de la fecha de ingreso establecida por la
autoridad aduanera argentina interviniente.
|
-
|
1.5 Los funcionarios intervinientes
procederán a la verificación de los datos consignados, constatando su
veracidad con los documentos correspondientes (Sector 2 y 3).
|
-
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Queda a cargo de la dependencia optar
por uno o varios sistemas selectivos de control a utilizar en forma
simultánea o alternada.
|
-
|
Se autorizará la operación, si
correspondiere, debiendo integrarse en los casilleros correspondientes la
fecha de entrada y fecha de vencimiento, según lo dispuesto por la Dirección Nacional
de Migraciones conforme se indica en el punto 1.3, adjuntando al original del
formulario el certificado de residencia citado en el punto 1.1, cuando se
tratare de ciudadanos argentinos.
|
-
|
1.6 Seguidamente sella y firma los
ejemplares del formulario (Sector 10 - Aduana de Entrada), entregando el
duplicado y triplicado al interesado. El original lo archivará en la
dependencia por número de orden cronológico y lo registrará en un libro
habilitado a tal fin o por sistema de computación, según corresponda
|
-
|
1.7 Las dependencias de entrada, cuando
constataren que la salida no se ha efectuado en término, procederán a cursar
nota a la División
Despacho de la
A. N. A. para publicar en Circular Interna de la Repartición la
solicitud de secuestro de la unidad. Asimismo, esta División comunicará a
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal, dando
cuenta de la infracción cometida (Artículo 970 Código Aduanero).
|
-
|
1.8 Cuando la salida se realice a
través de la misma Aduana de entrada, la dependencia exigirá a los turistas
el duplicado del formulario, verificando que la salida se efectúe en término,
como también que retornen al exterior los elementos y objetos que ingresaron.
Autorizará el egreso e integrará el Sector 11, en la parte pertinente.
|
-
|
1.9 Cumplido lo dispuesto en el punto 1.8
se anexará el duplicado al original reservado en la dependencia, y se
cancelará la operación.
|
-
|
1.10 Cuando la salida se canalice por
una aduana distinta a la de ingreso, la dependencia actuante procederá como
se indica en el punto 1.8, remitiendo el duplicado del formulario a la Aduana de Entrada, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la salida, para que la misma
cancele la operación.
|
-
|
1.11 Si las aduanas de egreso
constataren que la salida se intenta realizar vencido el plazo otorgado,
procederán al secuestro del automotor e instruirán el sumario contencioso
correspondiente, en concordancia a lo dispuesto por los Artículos 970 y 1085 del
Código Aduanero - Ley 22415
|
-
|
1.12 En los supuestos en que la Dirección Nacional
de Migraciones extendiera la permanencia originaria de los turistas en el
país, las dependencias aduaneras concederán, ante solicitudes formales, la
extensión del plazo de admisión temporaria del correspondiente automóvil,
objetos y elementos, compatibilizando dichos períodos. La prórroga se
concederá en armonía con el término acordado por la Dirección Nacional
de Migraciones y no podrá exceder los plazos previstos por el Código Aduanero
para los elementos destinados a ser utilizados por el viajero o turista. La
dependencia que otorgue prórroga de la admisión temporaria, deberá
comunicarlo a la Aduana
de entrada.
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- -
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1.13 En el supuesto que un turista, ya
sea argentino o extranjero, durante su permanencia en el país se encontrare
dificultado o impedido de conducir su vehículo, podrá optar por una de las
siguientes alternativas:
|
-
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a. Permitir el manejo del vehículo a
terceras personas, siempre que estuviere presente en el rodado el titular de
la admisión temporal, en cuyo caso no será necesario autorización escrita.
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-
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b. Autorizar a terceros a conducir su
vehículo sin su permanencia, previa presentación de solicitud fundada ante la Aduana más próxima y con
constancias de la dificultad o impedimento que alega, ya sea para la
circulación en el país o al sólo efecto de su reexpedición.
|
-
|
1.14 Las dependencias aduaneras para
los casos citados en b) accederán a lo peticionado, de corresponder, no
pudiendo exceder la autorización el plazo de permanencia en el país del
rodado de que se trata al solo efecto de su reexportación.
|
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1.15 Las operaciones de admisión
temporaria no canceladas deberán reservarse en la Aduana de Entrada con las
constancias de las remisiones de las notas a la División Despacho
de la A. N.
A., solicitando el secuestro de los automotores (téngase presente lo previsto
por el Artículo 934 del Código Aduanero). 1.16 En aquellos lugares donde se
constate la infracción y se secuestre el vehículo, se procederá a la apertura
del sumario correspondiente, debiendo la autoridad jurisdiccional aduanera
del lugar comunicar la iniciación de la causa, como su resultado, a la Aduana por la cual
ingresó la unidad.
|
ANEXO V
|
BANA 187/87 (PAG. 19)
|
ANEXO V
|
MODELO DE VOLANTE SEÑORES
TURISTAS
|
La Administración Nacional de Aduanas Argentina,
e común acuerdo con la
Aduana Chilena, modificó por Resolución Nº el destino de
los ejemplares del formulario OM - 2025 adjunto. Por consiguiente, a partir
del 1º de diciembre de 1987, su distribución corresponderá de acuerdo al
siguiente detalle:
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ORIGINAL: Para la Aduana Chilena de
Entrada.
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DUPLICADO: Para la Aduana Chilena de
Salida.
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TRIPLICADO: Para la Aduana Argentina
de Entrada. CUADRUPLICADO: Para la Aduana Argentina
de Salida.
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