Resolución
2522-1987-ANA
Modifícanse
normas aduaneras referidas al régimen de identificación de mercaderías.
Bs. As., 10/10/87
VISTO la necesidad
de recopilar y actualizar las normas aduaneras referidas al régimen de
identificación de mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que, asimismo,
resulta oportuno introducir algunas modificaciones al referido régimen;
Que es necesario
establecer las normas que regulan el uso de estampillas para aquellas
mercaderías producidas en el Area Aduanera Especial con insumos importados, y
que de acuerdo a lo previsto en la Ley 19.640 y en el Decreto N° 9208/72 sean
consideradas originarias de esa Area, como así también las que se importen a
dicha Area desde el extranjero para su uso o consumo dentro de la misma;
Que corresponde
fijar el procedimiento a seguir para la entrega de estampillas fiscales de las
mercaderías subastadas que requieran identificación;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Aprobar el Indice Temático y las normas de carácter técnico, operativo y
administrativo, que figuran como Anexos I, II, II y IV, respectivamente, los
que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Aprobar
los listados de mercaderías sometidas al régimen de identificación que se
detallan en los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, los que también forman parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Las
mercaderías producidas con insumos extranjeros consideradas originarias del
Area Aduanera Especial por aplicación de lo dispuesto en la Ley 19.640 y en el Decreto N° 9208/72, quedarán sujetas a identificación mediante la
aplicación del timbre fiscal aduanero.
Art. 4° — El
timbre a que se alude en el artículo 3° de la presente serán diferenciados con
el estampado, en su actual diagramación, con la leyenda "Producida en
AAE" (Area Aduanera Especial) tal como se detalla en el Anexo XX de la
presente.
Art. 5° — Las
mercaderías que se importen al Area Aduanera Especial desde el extranjero para
su uso y/o consumo, dentro de la misma, deberán ser identificadas con el timbre
fiscal aduanero que se detalla en el Anexo XIX de la presente resolución.
Art. 6 — Los
productores de las mercaderías de que se trata el artículo 3° que resultaren
alcanzadas por el régimen general de identificación, así como los comerciantes
de dichas mercaderías que tuvieren en existencias a aquel momento procederán a
solicitar los timbres fiscales aduaneros conforme está reglamentado en el Anexo
IV de la presente Resolución.
Art. 7 — Lo
dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente resolución no podrá invocarse
para otro propósito que no fuere el que le ha dado origen.
Art. 8 — Las mercaderías
de origen extranjero nuevas que ingresen a plaza provenientes de remates de
Aduana y que se encuentren comprendidas en los listados de mercaderías
mencionado en el artículo 2° de la presente, se identificarán siguiendo las
normas de carácter general establecidas en el Anexo XII, que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 9° — Mantener
la vigencia de los Formularios OM-946 "Acta de Verificación"; OM-1747
"Entrega de valores fiscales"; OM-600 A "Movimiento de estampillas"; OM-598 A "Movimiento de estampillas"; OM-597 A "Movimiento de estampillas-Balance General "; "Sello constancia entrega de
mercaderías";
Art. 10° — La Secretaría de Control tendrá a su cargo, la difusión de la presente entre las Fuerzas de
Seguridad y los Servicios que intervienen en la represión del contrabando.
Art. 11° — Derogar
las Resoluciones Nros. 164/82 y sus modificatorias (BANA N°24/82), 2126/86
(BANA N° 223/86), 2603/86 (BANA N°201/86), 2930/86 (BANA N° 225/86), 1790/87
(BANA N° 134/87), 1105/87 (BANA N° 97/87) y 1738/87 (BANA N° 133/87).
Art. 12° —
Regístrese, Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta
Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese. — Juan Carlos Delconte.
ANEXO I
"R" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)
(Anexo I
"Q" "Indice Temático", sustituido por el Anexo I
"R", por art. 1° inc. a) de la RG 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato
siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2685)
INDICE TEMATICO
II "A"
|
NORMAS DE
CARACTER TECNICO
|
III
"C"
|
NORMAS DE
CARACTER OPERATIVO
|
IV
|
NORMAS DE
CARACTER ADMINISTRATIVO
|
IV-I
"A"
|
INSTRUCCIONES
PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM
|
V "D"
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - TEXTILES
|
VI "O"
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - ELECTRONICA
|
VII
"E"
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - RELOJES
|
VIII
"I"
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - FOSFOROS
|
IX "D"
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - PERFUMERIA
|
X "D"
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - OPTICA
|
XI "E"
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - JUGUETES
|
XII
|
NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
|
XIII "
|
A"
FORMULARIO OM-946 - ACTA DE VERIFICACION
|
XIV
|
FORMULARIO
OM-1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES
|
XV
|
FORMULARIO
OM-600 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
|
XVI
|
FORMULARIO
OM-598 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
|
XVII
|
FORMULARIO
OM-597 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL
|
XVIII
|
SELLO CONSTANCIA
ENTREGA DE MERCADERIAS Y FALTANTE EN CASO DE CORRESPONDER
|
XIX
|
DISEÑO DE
ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
|
XX "A"
|
DISEÑO DE
ESTAMPILLA PRODUCIDO EN EL AAE
|
XXI
|
NORMAS SOBRE LA UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
|
XXII
|
DISEÑO DE
ESTAMPILLA
|
XXIII
|
DISEÑO DE
ESTAMPILLA
|
XXIV
"B"
|
DISEÑO DE
ESTAMPILLA
|
XXV
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - TERMOS
|
XXVI
"A"
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS
Y MOTOCICLETAS
|
XXVII
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR
|
XXVIII
|
LISTADO DE
POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS
|
(Por art. 1° de
la DISP. N° 6/2004 AFIP B.O. 19/1/2004 se incorpora un código de barras a la
estampilla fiscal aduanera prevista en el Régimen de Identificación de
Mercaderías dispuesto por la presente Resolución. Dicho código representará la
misma numeración y serie correspondiente a la señalada estampilla. Se
implementará en forma paulatina a partir del 1 de Marzo del año 2004. Ver art.
2° de la misma norma. Por art. 1° de la DISP N° 41/2004 de la Dirección General de Aduanas se establece que dicha incorporación se implementará en forma
paulatina a partir del 1º de mayo de 2004, comenzando con la mercadería que
corresponda al rubro electrónica, quedando comprendida aquella que a la fecha
de entrada en vigencia del presente régimen se encuentre en zona primaria
aduanera y no hubiese sido documentada).
ANEXO II
"A" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)
(Anexo
sustituido, por art. 1° inc. b) de la RG 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato
siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2685)
NORMAS DE CARACTER
TECNICO
1. Las mercaderías
nuevas o usadas de origen extranjero que se detallan en los anexos de la
presente, quedarán sujetas a identificación mediante la aplicación de
estampillas fiscales aduaneras, en las condiciones y con las formalidades que
se especifican en cada caso, quedando prohibido agregar nuevas mercaderías por
el procedimiento de la analogía, la interpretación o la similitud.
2. Las solicitudes
que formulen las Cámaras, Federaciones, Asociaciones y las demás entidades de
carácter nacional o provincial, que agrupen representativamente a las diversas
ramas de la industria y el comercio, a fin de la inclusión o exclusión de
mercaderías en el Régimen de Identificación de Mercaderías serán evaluadas
previamente por el o las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero. A efectos de la clasificación arancelaria de las
mercaderías intervendrá la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
3. Las
presentaciones efectuadas por los importadores con carácter excepcional,
solicitando la exclusión de determinada mercadería del presente régimen, serán
evaluadas por la Subdirección General de Control Aduanero y sometidas a
decisión final de la Dirección General de Aduanas.
4. Las Aduanas
permitirán, en su jurisdicción, el estampillado fiscal de mercaderías cuyo
despacho se haya registrado en otra dependencia, dejando constancia del
cumplido de cada operación en el formulario OM 1993 A, o el que lo reemplace en el futuro, que luego entregará al declarante, "Depositario
Fiel", en los términos de la Resolución General Nº 2573.
Asimismo, dicha
intervención será registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).
5. Las estampillas
fiscales aduaneras serán impresas en tinta fugitiva, y numeradas en forma
correlativa, sobre papel blanco, afiligranado o similar del color que
corresponda, cuyo diseño deberá estar aprobado por resolución general de esta
Administración Federal y su provisión estará a cargo de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
6. En los casos de
enajenación o transferencia de mercaderías, sujetas a este régimen, deberá
asentarse como única constancia en las facturas o documentos equivalentes que
se utilicen a esos efectos, el número y año del despacho de importación
correspondiente a las mismas.
7. La colocación
de estampillas resulta sólo una de las formalidades obligatorias establecida por
el Decreto Nº 4531 del 16 de junio de 1965 para demostrar la legal tenencia de
mercadería extranjera en plaza. Sin perjuicio de ello, el importador deberá
cumplir con el resto de las disposiciones vigentes y adoptar los recaudos
contables y administrativos necesarios para que resulte fácilmente comprobable
la corrección de sus operaciones. Del mismo modo deberán proceder los
mayoristas y minoristas que comercien con mercaderías de origen extranjero.
ANEXO III
"C" RESOLUCION 2522/1987 (ANA)
(Anexo sustituido
por art. 1° de la RG 2327/2007 de la AFIP, B.O. 29/10/2007. Vigencia: a partir
del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2327)
NORMAS DE CARACTER
OPERATIVO
1. DISPOSICIONES
GENERALES
1.1. La estampilla
será adherida dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha de
la salida a plaza de la mercadería, comunicándose tal circunstancia a la Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la misma mediante nota, telegrama colacionado u
otros medios de origen telemático que sean dispuestos por esta Administración
Federal. Tal comunicación deberá indicar los datos que a continuación se
detallan: apellido y nombres, denominación o razón social del importador, Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador, dirección/lugar
de depósito, teléfono, horario de atención, persona de contacto, número de
destinación de importación y número de estampillas sobrantes o faltantes en
caso de corresponder. El Servicio Aduanero podrá solicitar la inclusión de
datos adicionales a los antes consignados.
1.2. La
presentación de la nota señalada en el punto 1.1. deberá estar firmada por el
documentante y certificada ante el Servicio Aduanero. La Sección Identificación de Mercaderías, dependiente de la División Verificación o su similar en Aduanas del interior, recibirá dicha nota, telegrama
colacionado — con cargo de día y hora— u otros medios de origen telemático que
sean dispuestos por esta Administración Federal, todo ello a efectos de
proceder a la verificación de las estampillas fiscales.
El incumplimiento
de este requisito dará lugar a la instrucción del pertinente sumario
administrativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 103 del Código Aduanero.
Si dentro de los
TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del pedido de
verificación la Aduana no constata el estampillado de la mercadería, el
importador dispondrá libremente de ella.
El plazo de TRES
(3) días hábiles antes referido comenzará a regir, a partir del primer día
hábil siguiente al de la recepción de la notificación mencionada por parte de la Sección Identificación de Mercaderías o su similar en Aduanas del interior.
1.3. El
estampillado de la mercadería podrá realizarse en forma fraccionada, dentro del
plazo indicado en el punto 1.1., debiendo la Sección Identificación de Mercaderías o su similar en Aduanas del interior, llevar el control
de los estampillados parciales hasta su cumplimiento total. Ante cada
comunicación parcial efectuada por parte del interesado, deberá procederse como
se especifica en el punto 1.2.
1.4. Cuando en la
verificación se constate una deficiencia en el estampillado, susceptible de ser
subsanada, se acordará por intermedio de la Aduana de jurisdicción, un nuevo plazo que no podrá exceder del previsto en el punto 1.1. Para la nueva
verificación deberá procederse como se especifica en el punto 1.2.
1.5. En los casos
de solicitud de nueva identificación de mercaderías cuyos instrumentos se hayan
deteriorado, conforme a los supuestos previstos en el Artículo 16, párrafo
primero, del Decreto Nº 4531 del 10 de junio de 1965, incluido el extravío de
los mismos, deberá comunicarse a la División Verificación o Aduana de registro en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, acompañando de corresponder la
pertinente denuncia policial, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido
el hecho.
Dicha denuncia
deberá contener los siguientes datos: color, serie y número de las estampillas
deterioradas o extraviadas, número de destinación de importación, apellido y
nombres, denominación o razón social del importador, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del importador, ítem al cual fue asignada la estampilla y
rubro correspondiente.
Evaluada la citada
presentación por el área receptora, y convalidado que no haya mediado culpa o
negligencia por parte del responsable de los instrumentos fiscales deteriorados
o extraviados, se remitirá la actuación al Departamento Administración de
Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
El citado
Departamento Administración de Recaudación elaborará el acto administrativo que
disponga la invalidez de dichas especies fiscales y establecerá la procedencia
de la nueva asignación de estampillas fiscales.
Dictado el acto al
que alude el párrafo anterior, se ordenará su publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Luego, se girarán las actuaciones al Departamento Control de
Desarrollo y Operación de Sistemas Aduaneros de la Dirección de Informática Aduanera a efectos de dar de baja el número y serie de las
estampillas deterioradas o extraviadas y habilitar las nuevas asignaciones en
la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://
www.afip.gov.ar).
El Departamento
Administración de Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijará los montos de cargos por reposición de estampillas de identificación, los
que deberán guardar relación con el costo que demanden las mismas.
Denegado el pedido
en cuestión por parte de la División Verificación o Aduana de registro en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, respecto
de la asignación de nuevos instrumentos fiscales, en el mismo acto deberá
disponerse la intervención de la autoridad competente para juzgar la comisión
de la infracción tipificada en el Capítulo I del Título III del decreto referenciado.
1.6. Cuando la
mercadería esté sujeta al régimen de identificación reglamentado por la
presente, pero a su ingreso deba ser sometida a un proceso de fraccionado,
armado, terminado u otro análogo, sin que dicho proceso implique una
modificación en su naturaleza ni altere su origen extranjero, deberá procederse
de la siguiente manera:
a) El documentante
establecerá en la hoja a continuación de la destinación de importación de que
se trate, con carácter de declaración jurada, el proceso al que será sometida
la mercadería y el tiempo que insumirá el mismo, permitiéndose el libramiento a
tal efecto, previa extracción de una muestra de dicha mercadería que será
remitida a la dependencia encargada de la verificación de la colocación de las
estampillas, la que podrá efectuar controles selectivos durante el proceso de
transformación.
b) Cumplido el
libramiento se realizará la entrega de las estampillas conforme al
procedimiento establecido en esta resolución.
c) El plazo
indicado en el punto 1.1. de este Anexo se cumplirá a partir del día siguiente
al vencimiento del término estipulado en la declaración jurada a la que alude
el inciso a) del presente punto.
2. DESTRUCCION O
INUTILIZACION DE ESTAMPILLAS DE MERCADERIAS QUE SERAN EXPORTADAS
2.1. Los agentes
de comercio exterior, deberán solicitar la destrucción o inutilización de los
sellos fiscales aduaneros que se hallen adheridos a mercaderías que se
destinarán a exportación indicando el número de destinación de importación que
acredite la legítima introducción de las mismas a plaza.
2.2. Comprobada la
legal introducción a plaza de la mercadería, la División Verificación o su similar en Aduanas del Interior, autorizará la destrucción de las
estampillas sujeta al cumplimiento de los requisitos que a continuación se enuncian:
a) Cuando resulte
necesario despegar o raspar estampillas ya adheridas a la mercadería, el
verificador designado será el encargado de indicar la metodología a aplicar
para tales prácticas y su posterior supervisión.
b) La
inutilización de los sellos fiscales, en lugar de su destrucción, únicamente se
realizará cuando por la fragilidad de las mercaderías resulte imposible la
remoción sin ocasionar daño a las mismas, de acuerdo con la metodología y
supervisión que determine el verificador.
c) El procedimiento
se llevará a cabo pintando totalmente cada una de las estampillas con tinta
oscura indeleble, debiendo efectuarse sobre la totalidad de la mercadería a
exportar, sin perjuicio del resto de los recaudos que resulten de aplicación.
d) Una vez ejecutada
la destrucción y/o inutilización, por parte de la Sección Identificación de Mercaderías o su similar en Aduanas del Interior, corresponderá
confeccionar las actas respectivas y efectuar las comunicaciones establecidas
en el inciso f) siguiente.
e) La copia del
acta a la que alude el inciso d) precedente deberá ser agregada a la copia de
la destinación de importación, actuando como documentación complementaria del
permiso de embarque de la mercadería que será exportada.
f) La dependencia
encargada de la destrucción o inutilización solicitará la publicación en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas, a fin de comunicar el color, serie
y números de las estampillas destruidas o inutilizadas, así como el número de
las destinaciones de importación involucradas. Con posterioridad informará
tales actos a la División Tesoro Especies Fiscales de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, a la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos y a
las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del
Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
(Punto 2.2
sustituido por art. 1º de la RG 3002/2010 de la AFIP B.O. 30/12/2010. Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
3. DESTRUCCION DE
ESTAMPILLAS DE MERCADERIAS FALTANTES, DETERIORADAS, DESTRUIDAS O QUE FUERAN
OBJETO DE HURTO O ROBO
3.1. Cuando el
importador constate un faltante o deterioro parcial de mercadería sujeta a este
régimen que impida su comercialización o industrialización después de su
despacho a plaza, deberá formular la correspondiente denuncia ante la Sección Identificación de Mercaderías o su similar en Aduanas del interior, en el plazo y en
la forma indicada en el punto 1.5. del presente Anexo. La referida dependencia,
en el momento de la verificación obligatoria de los sellos, recibirá de
corresponder los sobrantes y los girará a la División Tesoro Especies Fiscales de la Dirección de Presupuesto y Finanzas para su
destrucción, acompañados del acta respectiva.
3.2. Si la
mercadería fuera objeto de hurto, robo o destrucción total después de su
despacho a plaza y del retiro de los sellos fiscales, circunstancia que
impediría a la dependencia verificadora constatar el estampillado, el
importador deberá proceder a la comunicación de tales hechos a la Sección Identificación de Mercaderías o su similar en Aduanas del interior y a la División Tesoro Especies Fiscales en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido.
Dicha comunicación
deberá ser acompañada de la respectiva denuncia policial de hurto, robo o
destrucción de la mercadería y de los respectivos sellos fiscales recibidos. La
referida denuncia deberá contener los siguientes datos: cantidad de sellos que
entregan, número de destinación de importación, nombre y apellido o razón
social del importador, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
importador. El Servicio Aduanero podrá solicitar la inclusión de datos
adicionales a los antes consignados.
El incumplimiento
a lo establecido precedentemente, dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el Artículo 992 del Código Aduanero.
3.3. Producida la
devolución a la que aluden los puntos 3.1. y 3.2., la destrucción de las
estampillas estará a cargo del Departamento Administración de Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Finanzas o su similar en las Aduanas del interior.
3.4. En todos los
casos descriptos en el presente Apartado 3 en que corresponda incinerar y/o
inutilizar sellos fiscales, se pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos con una antelación no menor a CINCO (5) días
hábiles, mediante comunicación escrita que indique lugar y hora del acto.
3.5. Luego de
ejecutada la destrucción, la dependencia encargada de hacerlo ordenará la
publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, a modo de comunicación, del color, serie y números de estampillas destruidas, así como del
número de las destinaciones de importación involucradas. Con posterioridad
cursará comunicación de tales actos a la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos y a las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones
Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ANEXO IV
1.- NORMAS DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO
1.1. El importador
o su representante solicitarán en Sector BD 34-campo 23 del formulario OM-680
"A" o el que lo suplante, la cantidad de estampillas necesarias para
la mercadería documentada en el mismo, sujeta al régimen de identificación y la
extracción de (1) copia adicional para tramitar la entrega de esos valores
fiscales.
1.2. El
Departamento Operacional Capital y las Aduanas, al cruzar los despachos
controlarán el pedido efectuado y al dorso de los parciales insertarán un sello
cuyo modelo figura en el Anexo XVIII de esta Resolución remitiendo el parcial 2 a la Sección Portuaria, Resguardo o Bodega, según el caso .
1.3. El guarda
interviniente dejará constancia de la entrega de la mercadería y de las que
resultaren faltar, mediante el llenado del sello indicado en el punto 1.2.,
entrega de la copia del parcial adicional al interesado, quien acusará recibo
en el parcial 2 de dicho documento.
1.4. Dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de retirada a plaza la mercadería documentada en el
Departamento Operacional Capital, el documentante presentará la copia del
parcial adicional del despacho a la Sección Contralor, y ésta entregará los valores fiscales dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas hábiles siguientes a la de su presentación. En las Aduanas se procederá
por similitud y solicitarán por Télex o Nota a dicha dependencia la provisión
de estampillas, las que serán enviadas por pieza certificada. En este caso el
plazo de entrega de los timbres se amplía a cinco (5) días hábiles.
1.5. Para la
entrega de estampillas la Sección Contralor cumplirá con el llenado en
triplicado del formulario cuyo modelo integra el Anexo XIV de esta Resolución.
El original se entregará al parcial adicional y se lo remitirá a la División Verificación u oficina equivalente, el duplicado se entregará al solicitante y el
triplicado quedará en esa Sección como constancia de recibo.
1.6. El Departamento
Contabilidad y Finanzas fíjará y actualizará los montos de cargos por
reposición de estampillas de identificación, en forma cuatrimestral sobre la
base de la variación que registre el índice de precios al por mayor - nivel
general- elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Dicha
actualización se efectuará en guarismos enteros.
1.7. El Jefe del
Departamento Administración queda facultado para resolver por sí en los casos
relativos a trámites internos referidos al control de estampillas de
identificación, a saber: - recepción - egreso - registradores - balances -
inutilización - anulación de validez - reposiciones
2. Devolución de
estampillas
2.1. El Jefe del
Departamento Administración queda facultado para proceder al ingreso de las
estampillas fiscales devueltas por las dependencias aduaneras, las que deberán
estar en perfectas condiciones para su futura utilización. Debiendo asentar su
ingreso en los registros contables y su pertinente adjudicación siguiendo las
pautas establecidas en esta Resolución.
2.2. En cuanto a
la cantidad de estampillas a reingresar deberán ser superiores a cien (100)
unidades, en caso que sea inferior a esa cantidad o bien aquéllas que presenten
deterioros sin haber sido utilizadas en oportunidad de su adjudicación, se
procederá a la Incineración de las mismas, adoptando al efecto los recaudos
tendientes mediante el labrado del acta pertínente y los consiguientes al
control correspondiente al acta en cuestión.
ANEXO IV/I
"A"
(Anexo
sustituido por RE 1283/95 ex - ANA B.O. 2/5/1995)
INSTRUCCIONES PARA
EL USO DEL LISTADO DE POSICIONES NCM
Las mercaderías
sujetas a estampillados están listadas por el código NCM, el cual es taxativo:
Las listas comprenden una breve descripción de las mercaderías con fines
orientativos para los usuarios.
En los casos que
la descripción esté asociada a "exclusivamente" o
"únicamente" quedará limitado el contenido de la posición NCM.
La posición NCM es
independiente del procedimiento clasificatorio utilizado (regla 1 u otras
reglas). En consecuencia una mercadería compuesta o un surtido llevará
estampillas si su característica esencial está reflejada en el listado; caso
contrario no.
Ej:. Reloj de
pared combinado con calendario.
Si su
característica esencial estuviera dada por el reloj llevará estampilla por
estar su clasificación en el listado. Igual procedimiento se observará con los
surtidos.
Unidad de
estampillado
Este concepto está
relacionado a la cantidad de estampillas a solicitar. Ej.: Trajes.. Esta es una
prenda compuesta por dos prendas y presentadas como unidad. La posición NCM
correspondiente es 6203.11.00 y se solicitará una estampilla según lo indicado
en la glosa de la lista (unidad de estampillado: El traje).
ANEXO V
"D" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)
(Anexo
sustituido, por art. 1° inc. c) de la RG 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato
siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2685)
LISTADO DE
POSICIONES NCM – TEXTILES
1. Se
identificarán únicamente:
2. Formas de
identificación:
2.1. Por cosido:
La estampilla se
colocará en forma que quede separada de la mercadería y adherida a la misma por
un hilo que la atravesará, primeramente, por la parte media del anverso y, que
luego de pasar por la tela o prenda, volverá a atravesarla en sentido contrario
y próximo al pasaje anterior, anudándose y doblando la estampilla por su parte
media hasta pegarla sobre sí misma, de forma tal que el nudo del hilo quede
aprisionado por las dos partes pegadas. Queda prohibido el uso de cintas
adhesivas. Seguir las instrucciones de las figuras 1, 2, 3, 4 y 5.
2.2. Por tirilla
plástica:
La estampilla se
colocará utilizando una herramienta manual, tipo pistola, con la que se
aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un extremo
y cabeza de introducción, no extraíble, sujetando la estampilla doblada al
medio, entre los extremos de dicha tirilla, por medio de adhesivo. Seguir las
instrucciones de la figura 6.
ANEXO XII
NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
1. La solicitud de
estampillas de mercaderías de origen extranjero nuevas, que ingresen a plaza
por remates de Aduana, en jurisdicción del Departamento Operacional Capital,
será efectuada por los compradores de los respectivos lotes, una vez integrado
el importe total, con copia de la factura de compra intervenida por la entidad
que tuvo a su cargo la subasta, ante el verificador de Aduana destacado en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuando las mercaderías se encuentran
depositadas en dicha Institución, y ante el Guarda del Depósito Fiscal, en el
momento de entrega de las mercaderías, cuando se subasten por el sistema de
"Ver y Retirar".
2. Los
funcionarios citados establecerán al dorso de dicha factura, con sello del
Anexo XVIII de la presente resolución, la cantidad de valores fiscales que
corresponda entregar, firmando juntamente con el solicitante.
3. Los compradores
se presentarán con dichos documentos a la Aduana (Sección Contralor), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de integrados los importes de compra
respectivos, cuando las mercaderías se encontraren en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o de su retiro a plaza cuando las mismas se encontraren en Depósito
Fiscal, a retirar los valores fiscales, mediante recibo en fórmula del Anexo
XVIII de la presente resolución, que proporcionará la citada Sección Contralor.
4. Las mercaderías
deberán ser identificadas por los compradores antes de su retiro a plaza cuando
se encuentren depositadas en el Banco, bajo la supervisión del Verificador de
Aduana allí destacado.
Cuando se trate de
lotes que se encuentran en Depósito Fiscal, las estampillas deberán ser
adheridas por los compradores dentro de los quince (15) días subsiguientes a la
fecha de entrega de las mercaderías, dando noticia de ello al Departamento
Operacional Capital -División Verificación- mediante telegrama colacionado,
télex o carta-documento, a los efectos de la verificación, que tendrá lugar
dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recepción; excedido este
plazo, los compradores podrán disponer libremente de las mercaderías.
5. La Sección Contralor y la División Verificación darán a la copia de Factura de Compra,
comunicación del comprador y recibo de los valores fiscales, el mismo trámite
posterior que a los Parciales 7 de los Despachos de Importación.
6. El Departamento
Operacional Capital arbitrará juntamente con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, un procedimiento que informe adecuadamente al comprador respecto del
eventual estampillado de la mercadería.
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
ANEXO XVII
ANEXO XVIII
ANEXO XIX
"A"
(Anexo
sustituido por RE 3177/1987 ANA B.O. 13/7/1987)
ANEXO XX
"B"
(Anexo
sustituido por RE 3177/1987 ANA B.O. 13/7/1987)
ANEXO XXI
"B"
1. NORMAS SOBRE
UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
1.1. Para las
mercaderías que deban ser identificadas en el territorio y a los efectos de
agotar las existencias de estampillas , se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Para las que
deban identificarse como "Textiles", se utilizará el diseño del Anexo
XXII hasta la estampilla N° 99.999.999.
b) A continuación
se usarán las del diseño del Anexo XXIII y hasta la N°99.999.999.
c) Con lo indicado
en a) y b) se agotarán las existencias de ambos diseños, por lo que a
continuación deberán destinarse las del diseño del Anexo XXIV.
d) Con respecto a
las restantes mercaderías que deban ser identificadas se utilizará el diseño
del Anexo XXIII hasta la N°99.999.999 continuando luego con las del diseño del
Anexo XXIV.
(Anexo
incorporado por RE 3130/1987 ANA B.O. 13/7/1988)
ANEXO XXII
"C"
(Anexo
incorporado por RE 3130/1987 ANA B.O. 13/7/1988)
ANEXO XXIII
"D"
(Anexo
incorporado por RE 3130/87 ANA B.O. 13/7/1988)
ANEXO XXIV
"B"
(Anexo
sustituido por RG 1669/2004 AFIP B.O. 22/4/2004).
— TINTA fugitiva.
— TEXTO: Color
Negro. La estampilla contendrá la leyenda "AFIP IMPORTACION" situada
en el lugar que indica el dibujo.
— CODIGO DE
BARRAS: El formato del código de barras será el "128 numérico": 11
dígitos más un dígito verificador, los primeros dos dígitos indicarán la serie.
El Código de Barras se ubicará en el lugar que indica el dibujo.
— La estampilla
contará con las siguientes medidas de seguridad:
1. Papel con
filigranas continuas de uso exclusivo, con fibrillas visibles rojas y azules, e
invisibles fluorescentes al color amarillo bajo la lámpara UV.
2. Microletra, con
la que a simple vista se observará una línea, mientras que con lupa podrá
leerse la sigla "AFIP".
3. Tinta
invisible, tinta reactiva al metal y tinta con viro.
4. Foil
holográfico.
ANEXO XXV
RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)
(Anexo
incorporado por art. 1° de la RG-2327-2007 de la AFIP, B.O. 29/10/2007. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive,
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2327)
LISTADO DE
POSICIONES NCM – TERMOS
1. Se
identificarán únicamente:
2. FORMA DE
IDENTIFICACION
La estampilla
deberá adherirse sobre el cuerpo de la ampolla de vidrio o del termo.
En los casos de
embalaje termocontraíble, se deberá adherir sobre el film.
3. ESTAMPILLAS A
UTILIZAR
Se utilizarán
exclusivamente las estampillas color VERDE descriptas en el Anexo XXIV
"B" de esta resolución.
ANEXO XXVI
"A" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)
(Anexo
sustituido, por art. 1° inc. g) de la RG 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato
siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2685)
LISTADO DE
POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y
MOTOCICLETAS
1. Se
identificarán únicamente:
2. Forma de
identificación:
La estampilla
deberá adherirse sobre el neumático o la cámara si la mercadería se presenta a despacho
a granel, de lo contrario se lo adherirá sobre el envase o envoltorio exterior
de venta al público.
3. Estampillas a
utilizar:
Se utilizarán
exclusivamente las estampillas color azul con código de barras, descriptas en
el Anexo XXIV "B" de la presente.
ANEXO XXVII
RESOLUCION Nº 2522/1987 (ANA)
(Anexo
incorporado por art. 1° de la RG 2327/2007 de la AFIP, B.O. 29/10/2007. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive,
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2327)
LISTADO DE
POSICIONES NCM – BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR
1. Se
identificarán únicamente:
2. FORMA DE
IDENTIFICACION
La estampilla
deberá adherirse sobre el cuadro de las bicicletas y de los demás velocípedos
sin motor.
3. ESTAMPILLAS A
UTILIZAR
Se utilizarán
exclusivamente las estampillas color AZUL con código de barras descriptas en el
Anexo XXIV "B" de esta resolución.
ANEXO XXVIII
RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)
(Anexo
incorporado, por art. 1° inc. h) de la RG 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato
siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2685)
LISTADO DE
POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS
1. Se
identificarán únicamente:
2. Forma de
identificación:
2.1. La estampilla
deberá ser pegada sobre el envase, de forma tal que no permita su
desprendimiento sin su deterioro parcial o total.
2.2. Cuando se
trate de productos en que el envase está a su vez contenido en otro u otros
envases exteriores para su venta al público (envase de cartulina más
recubrimiento de celofán, productos en estuches acondicionados para su venta al
público en caja de cartulina y/o recubrimiento de celofán, etc.), la estampilla
deberá fijarse sobre ese envase exterior mediante pegamento, cinta adhesiva
traslúcida u otro medio que no permita el desprendimiento de la misma sin su
deterioro parcial o total.
3. Estampillas a
utilizar:
Se utilizarán
exclusivamente las estampillas color verde cuyo diseño se encuentra previsto en
el Anexo XXIV "B" de la presente.