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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 25 |
19/06/2009 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-25-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Fíjanse límites
mínimos de tenor alcohólico real para vinos elaboración 2009 que se liberan
al consumo en la zona de origen Río Negro, Neuquén,
La Pampa y Chubut. |
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VISTO
la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros.
C.71 de fecha 24 de enero de
1992,
C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2009,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas
en la zona de Origen Río Negro, Neuquén,
La Pampa y Chubut, y |
CONSIDERANDO |
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos. |
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de
la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por
la Ley Nº 14.878. |
Que
la Resolución Nº
C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la
vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén
un grado alcohólico único mínimo por subzona, de
acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco
y color. |
Que
el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2009, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, |
La Pampa y Chubut, ha permitido a
este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la
riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen. |
Que la determinación del grado alcohólico real de
las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado
interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización. |
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el
grado alcohólico de los vinos elaboración 2009, unificado con los volúmenes de
vinos remanentes de la cosecha 2008 y anteriores. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE: |
1º
— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real
para los vinos, elaboración 2009 unificados con vinos cosecha 2008 y
anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de Origen Río Negro, Neuquén,
La Pampa y Chubut, de
acuerdo al siguiente detalle: |
PROVINCIA
DE RIO NEGRO |
a)
Departamento General Roca Vino Blanco: 12,80%v/v |
Vino
Tinto: 13,10%v/v |
b) Departamento Avellaneda |
Vino
Blanco: 12,60%v/v |
Vino
Tinto: 13,10%v/v |
c)
Departamento Adolfo Alsina |
Vino
Blanco: 13,20%v/v |
Vino
Tinto: 13,70%v/v |
d)
Departamento El Cuy |
Vino
Tinto: 14,30%v/v |
PROVINCIA
DEL NEUQUEN |
a)
Departamento Añelo |
Vino
Blanco: 13,20%v/v |
Vino
Tinto: 13,70%v/v |
b)
Departamento Confluencia |
Vino
Blanco: 15,70%v/v |
Vino
Tinto: 14,10%v/v |
PROVINCIA
DE LA PAMPA |
a)
Departamento Puelén |
Vino
Blanco: 13,70%v/v |
Vino
Tinto: 14,20%v/v |
PROVINCIA
DEL CHUBUT |
a)
Departamento Cushamen |
Vino
Blanco: 12,10%v/v |
Vino
Tinto: 13,80%v/v |
2º
— Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de
su fermentación. |
3º
— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la
misma. Los correspondientes a vinos 2008 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Punto 1º de la presente resolución. |
4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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