Detalle de la norma RE-25-2008-DGA
Resolución Nro. 25 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Régimen de Aduanas Domiciliarias. Denegatoria
Boletín Oficial
Fecha: 06/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 25

28/04/2008

Fecha:

06/05/2008

 

Dependencia:

RE-25-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Régimen de Aduanas Domiciliarias. Denegatoria.

 

VISTO: la ACTUACION SIGEA Nº 13663-22-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores y,

CONSIDERANDO:  

Que la firma NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F, a través de su representante legal solicita su inclusión para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias regulado por la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Que previo a dar trámite a la solicitud presentada, se efectuaron a través del Departamento Grandes Operadores consultas en los sistemas informáticos, tendientes a determinar el nivel de operaciones de importación y exportación efectuados por la firma en los últimos dos ejercicios fiscales cerrados y vencidos.

Que de éstas últimas se pudo determinar que la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. no alcanzan los parámetros establecidos en el Anexo V de la Resolución General Nº 596 (AFIP), para su inclusión en el régimen.

Que en atención a lo expuesto se impone denegar por el momento la solicitud presentada, de conformidad a lo establecido en el punto 2.2. del Anexo II de la Resolución General antes mencionada.

Que ha tomado la intervención que le compete, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2º de la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Deniégase la inclusión de la firma NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F, CUIT Nº 30-50111266-2, con domicilio fiscal en Av. San Martín 645, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en el régimen de Aduanas Domiciliarias, de conformidad a lo establecido en artículo 2º de la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de NOBLEZA PICARDO S.A.I.C. Y F. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Silvina Tirabassi.