Detalle de la norma RE-25-2007-SICPYME
Resolución Nro. 25 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Posiciones arancelarias NCM neumaticos
Boletín Oficial
Fecha: 21/08/2007
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 25/2007

Establécese que los neumáticos nuevos que clasifican en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercorsur, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, sólo se podrán comercializar cuando cumplan con lo estipulado en la Resolución Nº 91/2001 de la ex Secretaría de Industria. Requisitos para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad.

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0521292/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO solicitó que para los neumáticos utilizados en vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, para su comercialización en el mercado de reposición exclusivamente, se implementen requisitos adicionales a los establecidos en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones.

Que la mencionada resolución estableció, entre otros aspectos, el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad, entre las que se incluyen los neumáticos no producidos como provisión normal de los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, destinados exclusivamente al mercado de reposición.

Que analizada la solicitud, las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se han expedido favorablemente, entendiendo que el pedido efectuado por la mencionada Asociación tiene por objeto la protección de la seguridad del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que los neumáticos nuevos que adquiera para el mercado de reposición, cumplen con los requisitos de seguridad establecidos en una norma, y que han sido certificados por un organismo acreditado.

Que asimismo, ha tomado intervención el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION manifestando su conformidad con la medida propiciada.

Que en consecuencia, corresponde proceder a establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA a efectos de comprobar la calidad del proceso productivo de los neumáticos, asegurar la trazabilidad del bien final, su identificación y la debida responsabilidad y garantía que los fabricantes nacionales e importadores de los mismos deben cumplir para su comercialización en el Territorio Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los neumáticos nuevos que se clasifiquen en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 4011.10.00, 4011.20.10 y 4011.20.90 detallados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, sólo se podrán comercializar en el Territorio Nacional cuando cumplan con lo estipulado en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones y en la presente resolución.

Art. 2º — A los fines de la presente resolución se adoptan las definiciones y los requisitos establecidos en las Normas IRAM 113320 y 113321.

Art. 3º — Para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) y la posterior comercialización en el mercado de reposición, los fabricantes e importadores de los neumáticos nuevos descriptos en el Anexo de la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION:

a) un Sistema de Garantía de Producto y,

b) un Sistema de Trazabilidad del Producto.

Art. 4º — A los efectos de lo establecido en la presente resolución, se entiende por Sistema de Garantía de Producto al conjunto de medidas que aseguren al usuario un resarcimiento por fallas de diseño o de fabricación del neumático. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) verificará la eficacia en la investigación de las causas que hubiesen provocado la falla del producto, cuando las mismas obedecieran a fallas de diseño o de fabricación del neumático, así como la adopción de las acciones correctivas y preventivas que aseguren la calidad y seguridad de los neumáticos.

Asimismo, para que los usuarios puedan acceder al mencionado Sistema de Garantía, los fabricantes nacionales e importadores deberán disponer de un sistema de información telefónica y/o página web mediante el cual el usuario pueda acceder a los centros de atención de reclamos del importador y/o fabricante.

Art. 5º — A los efectos de lo establecido en la presente resolución, se entiende por Sistema de Trazabilidad del Producto al conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permiten identificar cada producto o lote de productos, a partir de las marcaciones inscriptas en los mismos, a su importador y/o fabricante, la planta y la semana de su fabricación.

Art. 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) realizará una auditoría anual al laboratorio de control de calidad de producto, propio o de terceros, que utilicen todas las empresas fabricantes de los neumáticos que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición, a los fines de verificar:

a) que el Sistema de la Calidad de ese laboratorio de ensayos cumple con los requisitos establecidos en la Norma ISO 17025 en su versión actualizada o la que lo sustituya;

b) que los neumáticos sometidos a ensayo y los que han sido ensayados para control de la producción cumplen los requisitos de acuerdo a las normas y reglamentos establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones;

c) que en el caso de la detección de desvíos se han adoptado las acciones correctivas necesarias.

Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) realizará una auditoría anual a fabricantes nacionales e importadores de neumáticos, con el objeto de verificar el cumplimiento del Sistema de Garantía de Producto y del Sistema de Trazabilidad del Producto, en las condiciones que se establecen en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución.

Art. 7º — A los fines del otorgamiento del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) solicitará a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la remisión de los datos actualizados de la empresa en cuestión, obrantes en el Registro para Fabricantes e Importadores de Componentes, Piezas y otros elementos destinados a repuestos (Autopartes).

Art. 8º — A los efectos de la presente resolución los fabricantes e importadores de neumáticos nuevos que se encuentren inscriptos y los que soliciten su inscripción en el registro mencionado en el artículo precedente, deberán adicionar a la documentación requerida por la Resolución Nº 91/ 01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, el contrato de representación expedido por la empresa fabricante titular de la marca, debidamente certificado por autoridad consular. En dicho contrato deberá quedar establecida por un plazo no menor de CINCO (5) años contados desde la fecha de su presentación, la responsabilidad concurrente del fabricante y del representante importador en lo atinente al cumplimiento de los requisitos de seguridad activa.

Art. 9º — Los fabricantes nacionales y los importadores de los neumáticos nuevos listados en el Anexo de la presente medida que hayan obtenido el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) y se encuentre vigente, disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la presente resolución. Evaluada dicha documentación, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) emitirá un nuevo Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que anulará y reemplazará al anterior. Los certificados que no se ajusten a los nuevos requerimientos serán anulados, lo que será comunicado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a la Dirección Nacional de Industria y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 10. — A partir de transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para el despacho a plaza de los neumáticos nuevos listados en el Anexo de la presente resolución, se exigirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitido en las condiciones establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y con los requisitos adicionales establecidos en la presente medida. Asimismo, dentro del mismo plazo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) deberá adecuar sus procedimientos a efectos de atender las solicitudes de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que se presenten en el marco de lo establecido en la presente resolución.

Las mercaderías despachadas a plaza podrán ser comercializadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 11. — Los neumáticos nuevos listados en el Anexo de la presente resolución que se hallen en proceso de producción o existan constancias contables de que se encuentren ya distribuidos, podrán ser comercializados por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 12. — Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 9º, 10 y 11 de la presente resolución, no podrán comercializarse ni ser despachados a plaza los neumáticos que no cuenten con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 91/ 01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y en la presente resolución.

Art. 13. — El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución dará lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 22 de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

ANEXO

RESOLUCION Nº 25

POSICIONES ARANCELARIAS DE LA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

(N.C.M.) DE LOS NEUMATICOS NUEVOS

PARA VEHICULOS AUTOMOTORES,

ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS

NCM 4011.10.00 con las Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la Resolución General Nº 2132/2006 de la AFIP.

NCM 4011.20.10 con las Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la Resolución General Nº 2132/2006 de la AFIP.

NCM 4011.20.90 con las Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la Resolución General Nº 2132/2006 de la AFIP.