Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 25/2007
Establécese que los
neumáticos nuevos que clasifican en determinadas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercorsur, que se fabriquen en el país o se importen
para el mercado de reposición exclusivamente, sólo se podrán comercializar
cuando cumplan con lo estipulado en la Resolución Nº 91/2001 de la ex
Secretaría de Industria. Requisitos para la obtención del Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad.
Bs. As., 17/8/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0521292/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO solicitó que
para los neumáticos utilizados en vehículos automotores, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen o importen, para su comercialización en el
mercado de reposición exclusivamente, se implementen requisitos adicionales a
los establecidos en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones.
Que la mencionada
resolución estableció, entre otros aspectos, el procedimiento y los requisitos
necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de
seguridad, entre las que se incluyen los neumáticos no producidos como
provisión normal de los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados,
destinados exclusivamente al mercado de reposición.
Que analizada la
solicitud, las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Industria dependiente
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se han
expedido favorablemente, entendiendo que el pedido efectuado por la mencionada
Asociación tiene por objeto la protección de la seguridad del tránsito
vehicular, brindando al consumidor la garantía de que los neumáticos nuevos que
adquiera para el mercado de reposición, cumplen con los requisitos de seguridad
establecidos en una norma, y que han sido certificados por un organismo acreditado.
Que asimismo, ha tomado
intervención el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION manifestando
su conformidad con la medida propiciada.
Que en consecuencia,
corresponde proceder a establecer requisitos adicionales a los ya establecidos
por la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA a efectos de
comprobar la calidad del proceso productivo de los neumáticos, asegurar la
trazabilidad del bien final, su identificación y la debida responsabilidad y
garantía que los fabricantes nacionales e importadores de los mismos deben
cumplir para su comercialización en el Territorio Nacional.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº
24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los neumáticos nuevos que se
clasifiquen en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) 4011.10.00, 4011.20.10 y 4011.20.90 detallados en el Anexo que
con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, que se
fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición
exclusivamente, sólo se podrán comercializar en el Territorio Nacional cuando
cumplan con lo estipulado en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de
2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus
modificaciones y en la presente resolución.
Art. 2º — A los fines de la presente
resolución se adoptan las definiciones y los requisitos establecidos en las
Normas IRAM 113320 y 113321.
Art. 3º — Para la obtención del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
y la posterior comercialización en el mercado de reposición, los fabricantes e
importadores de los neumáticos nuevos descriptos en el Anexo de la presente
resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener aprobados por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION:
a) un Sistema de Garantía
de Producto y,
b) un Sistema de
Trazabilidad del Producto.
Art. 4º — A los efectos de lo establecido
en la presente resolución, se entiende por Sistema de Garantía de Producto al
conjunto de medidas que aseguren al usuario un resarcimiento por fallas de
diseño o de fabricación del neumático. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) verificará la eficacia en la investigación de las causas que
hubiesen provocado la falla del producto, cuando las mismas obedecieran a
fallas de diseño o de fabricación del neumático, así como la adopción de las
acciones correctivas y preventivas que aseguren la calidad y seguridad de los
neumáticos.
Asimismo, para que los
usuarios puedan acceder al mencionado Sistema de Garantía, los fabricantes
nacionales e importadores deberán disponer de un sistema de información
telefónica y/o página web mediante el cual el usuario pueda acceder a los
centros de atención de reclamos del importador y/o fabricante.
Art. 5º — A los efectos de lo establecido
en la presente resolución, se entiende por Sistema de Trazabilidad del Producto
al conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permiten identificar cada
producto o lote de productos, a partir de las marcaciones inscriptas en los
mismos, a su importador y/o fabricante, la planta y la semana de su
fabricación.
Art. 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) realizará una auditoría anual al laboratorio de
control de calidad de producto, propio o de terceros, que utilicen todas las
empresas fabricantes de los neumáticos que se fabriquen o se importen para el
mercado de reposición, a los fines de verificar:
a) que el Sistema de la
Calidad de ese laboratorio de ensayos cumple con los requisitos establecidos en
la Norma ISO 17025 en su versión actualizada o la que lo sustituya;
b) que los neumáticos
sometidos a ensayo y los que han sido ensayados para control de la producción
cumplen los requisitos de acuerdo a las normas y reglamentos establecidos en el
Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus
modificaciones;
c) que en el caso de la
detección de desvíos se han adoptado las acciones correctivas necesarias.
Asimismo, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) realizará una auditoría anual a
fabricantes nacionales e importadores de neumáticos, con el objeto de verificar
el cumplimiento del Sistema de Garantía de Producto y del Sistema de
Trazabilidad del Producto, en las condiciones que se establecen en los
Artículos 4º y 5º de la presente resolución.
Art. 7º — A los fines del otorgamiento del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) solicitará a
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la remisión de los datos actualizados de la
empresa en cuestión, obrantes en el Registro para Fabricantes e Importadores de
Componentes, Piezas y otros elementos destinados a repuestos (Autopartes).
Art. 8º — A los efectos de la presente
resolución los fabricantes e importadores de neumáticos nuevos que se encuentren
inscriptos y los que soliciten su inscripción en el registro mencionado en el
artículo precedente, deberán adicionar a la documentación requerida por la
Resolución Nº 91/ 01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, el contrato de
representación expedido por la empresa fabricante titular de la marca,
debidamente certificado por autoridad consular. En dicho contrato deberá quedar
establecida por un plazo no menor de CINCO (5) años contados desde la fecha de
su presentación, la responsabilidad concurrente del fabricante y del
representante importador en lo atinente al cumplimiento de los requisitos de
seguridad activa.
Art. 9º — Los fabricantes nacionales y los
importadores de los neumáticos nuevos listados en el Anexo de la presente
medida que hayan obtenido el correspondiente Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) y se encuentre vigente,
disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida para presentar la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la
presente resolución. Evaluada dicha documentación, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) emitirá un nuevo Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que anulará y reemplazará al
anterior. Los certificados que no se ajusten a los nuevos requerimientos serán
anulados, lo que será comunicado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) a la Dirección Nacional de Industria y a la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 10. — A partir de transcurridos CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, para el despacho a plaza de los neumáticos nuevos listados en el
Anexo de la presente resolución, se exigirá el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitido en las condiciones
establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y con
los requisitos adicionales establecidos en la presente medida. Asimismo, dentro
del mismo plazo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) deberá
adecuar sus procedimientos a efectos de atender las solicitudes de emisión del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
que se presenten en el marco de lo establecido en la presente resolución.
Las mercaderías despachadas
a plaza podrán ser comercializadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 11. — Los neumáticos nuevos listados
en el Anexo de la presente resolución que se hallen en proceso de producción o
existan constancias contables de que se encuentren ya distribuidos, podrán ser
comercializados por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 12. — Vencidos los plazos establecidos
en los Artículos 9º, 10 y 11 de la presente resolución, no podrán
comercializarse ni ser despachados a plaza los neumáticos que no cuenten con el
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
emitidos de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 91/ 01 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA y en la presente resolución.
Art. 13. — El incumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente resolución dará lugar a las sanciones
establecidas en el Artículo 22 de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA.
Art. 14. — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
ANEXO
RESOLUCION Nº 25
POSICIONES ARANCELARIAS DE LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
(N.C.M.) DE LOS NEUMATICOS NUEVOS
PARA VEHICULOS AUTOMOTORES,
ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS
NCM 4011.10.00 con las
Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la Resolución
General Nº 2132/2006 de la AFIP.
NCM 4011.20.10 con las
Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la Resolución
General Nº 2132/2006 de la AFIP.
NCM 4011.20.90 con las
Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la Resolución
General Nº 2132/2006 de la AFIP.