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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución
Nº 25 |
22/10/2007 |
Fecha: |
25/10/2007 |
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Dependencia: |
RE-25-2007-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº C.
9/2007, en relación con la presentación de las Declaraciones Juradas
requeridas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en cumplimiento de
la Ley Nº 14.878. |
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VISTO: el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Resoluciones
Nros. C. 9 de fecha 1 de junio de 2007 y C. 19 de fecha 28 de junio de 2007,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del citado expediente se tramita la convocatoria a empresas
informáticas para la presentación en formato electrónico de las Declaraciones
Juradas, exigidas a
la
Industria, vinculadas con los sectores vitivinícolas y de
alcoholes. |
Que
la Resolución Nº
C. 9 de fecha 1 de junio de 2007, estableció que las Declaraciones Juradas
requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) en
cumplimiento de
la Ley Nº
14.878, a
partir del 1 de julio de 2007, deberán ser presentadas a través del Sistema
de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que
establece la misma. |
Que
por Resolución Nº C. 19 del día 28 de junio de 2007 se prorrogó el acto
administrativo citado precedentemente, al día 1 de agosto del corriente año. |
Que
analizada su aplicación, en el marco de
la Comisión de Seguimiento
de Presentación de Declaraciones Juradas On Line, concluyó que, para el mejor
y más adecuado funcionamiento del precitado Sistema, resulta necesario modificar
la Resolución Nº
C. 9/07 en su Punto 3º, incisos a) y b), estableciendo un nuevo rango de UNA
(1) a TREINTA Y SEIS (36) Declaraciones Juradas anuales, tomando como base
las presentadas al I.N.V. el año inmediato anterior y previendo que se exima del
pago del arancel correspondiente a las empresas comprendidas en dicho rango. |
Que
asimismo procede que tal medida sea con efecto a partir del día 1 de agosto
de 2007, efectuando los pertinentes reintegros de lo abonado en tal concepto
por las empresas encuadradas en el inciso a) que por la presente se modifica. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su
competencia. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05, |
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Sustitúyense los incisos a) y b) del Punto 3º de
la Resolución Nº C. 9
de fecha 1 de junio de 2007 los que quedarán redactados de la siguiente
forma: |
“a)
Rango 1: Sin costo para aquellos que presenten de UNA (1) a TREINTA Y SEIS
(36) Declaraciones Juradas por año. |
b)
Rango 2: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55) mensuales para los que presenten de TREINTA
Y SIETE (37) a CIEN (100) Declaraciones Juradas por año.”. |
2º
— La presente medida es con efecto al día 1 de agosto de 2007. |
3º
— Reintégrese, mediante Nota de Crédito, los pagos efectuados en concepto del
uso de los aplicativos desarrollados para la presentación de Declaraciones Juradas,
por las empresas encuadradas en el inciso a) que por la presente se
sustituye. |
4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H.
Guiñazú. |
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