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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 3 |
06/05/2004
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-3-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
FUNCIONAMIENTO
DE
LA COMISION DE
REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA
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VISTO:
El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N°11/03,
14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo
creó la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones
para la CRPM y
su Presidencia. |
Que es necesario que el Presidente de la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR cuente con la base jurídica adecuada para realizar
todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, en orden a
cumplir las funciones y actividades asignadas a la CRPM y a su Presidencia. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Facultar al
Presidente de la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por
delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición de
bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros
actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y funciones
asignadas a la CRPM
y a su Presidencia. |
Art. 2 – Los gastos
derivados de los actos mencionados en el Artículo 1, serán imputados a los
montos presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la CRPM que los haya efectuado
y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/03. |
Art. 3 – Las contrataciones
de personal necesario para el ejercicio de la Presidencia de la CRPM deberán coincidir con el
ejercicio de cada Presidencia de la CRPM. |
Art. 4 – Salvo lo dispuesto
en el Artículo anterior, el personal contratado por la Presidencia de la CRPM estará sujeto a las
normas y condiciones MERCOSUR relativas a los funcionarios de la Secretaría del
MERCOSUR. |
Art. 5 – La CRPM presentará al Consejo
del Mercado Común una propuesta para extender a la Presidencia de la CRPM las previsiones del
Acuerdo de Sede suscripto entre la República Oriental
del Uruguay y el MERCOSUR, para el funcionamiento de la Secretaría del
MERCOSUR (Decisión CMC Nº 04/96). |
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
CMC (Dec. CMC
Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 06/V/04 |
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