MERCOSUR/GMC/RES Nº
25/07
DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE
LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 11/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto
de vista socioeconómico, cultural y ambiental.
Que resulta conveniente
promover la producción y facilitar el comercio de los productos de la Agricultura Familiar.
Que los productos
originados en el sector tienen una participación relevante en la seguridad
alimentaria de la región y en las cadenas agroproductivas de los países del
bloque.
Que resulta necesario
contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de
Agricultores/ as Familiares, que permitan que las políticas públicas para el
sector lleguen efectivamente a los destinatarios, reconociendo a tales efectos
en igualdad de condiciones a las mujeres y los hombres rurales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Los
Agricultores/as destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas
al sector de la Agricultura Familiar serán aquellos cuyos establecimientos
cumplan, como mínimo, con todos y cada uno de los siguientes criterios:
I) la mano de obra
ocupada en el establecimiento corresponderá predominantemente a la familia,
siendo limitada la ocupación de trabajadores contratados.
II) La familia será
responsable directa de la producción y gestión de las actividades agropecuarias
y residirá en el propio establecimiento o en una localidad próxima.
III) Los recursos
productivos utilizados serán compatibles con la capacidad de trabajo de la
familia, con la actividad desarrollada y con la tecnología utilizada, de
acuerdo con la realidad de cada país.
Son también parte de la Agricultura Familiar, siempre que se respeten los criterios enumerados supra, los
productores/as rurales sin tierra, los beneficiarios/as de los procesos de
reforma agraria o programas de acceso y permanencia en la tierra, como también
las comunidades de productores/as que hacen uso común de la tierra.
Art. 2 — Se implementará
en cada uno de los Estados Parte un sistema nacional de registro voluntario de
Agricultores/as Familiares. Dicho sistema deberá asegurar la identificación
tanto de los hombres como de las mujeres de la Agricultura Familiar, independientemente de su estado civil.
Art. 3 — Los Organismos
Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
|
Brasil:
|
Ministério
do Desenvolvimento Agrário - MDA
|
Paraguay:
|
Ministerio de
Agricultura y Ganadería - MAG
|
|
Viceministerio de
Agricultura
|
Uruguay:
|
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
|
Art. 4 — Cada Estado
Parte deberá informar a la REAF de las políticas públicas diferenciadas que
aplica al sector de Agricultura Familiar. Dicha información consolidada de
todos los Estados Parte será elevada anualmente por la REAF al GMC.
Art. 5 — La aplicación de
estas políticas públicas diferenciadas no podrá constituirse en barreras al
comercio entre los Estados Parte.
Art. 6 — Los Estados
Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del 31/III/08.