Detalle de la norma RE-25-2007-DGA
Resolución Nro. 25 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Habilitación provisoria de muelle cerealero
Boletín Oficial
31150 Fecha: 08/05/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 25

04/05/2007

Fecha:

08/05/2007

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Dependencia:

RE-25-2007-DGA

Tema LOA:

0148

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Habilitación provisoria de muelle cerealero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la presentación efectuada por la firma MOLCA S.A. en expediente Actuación Nº 12579-100-2007, en sede de la Aduana de Campana, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma el apoderado de la firma citada solicita la habilitación precaria para la atención aduanera de un Muelle de Cereales, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68), localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, acreditando personería mediante poder especial para gestiones administrativas (fs. 55/58).

Que a dichos efectos la firma presenta copias certificadas por Escribano Público del estatuto de la sociedad (fs. 28/38), actas de asamblea y de directorio (fs. 22/27), autorización de la construcción del muelle cuya habilitación se pretende otorgada por la Dirección de Vías Navegables del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, mediante Disposición Nº 103/2004 (fs. 39/46), habilitación técnica de los trabajos realizados en dicho muelle conferida por Disposición Nº 5/2007 emanada de la citada Dirección Nacional de Vías Navegables (fs. 47/48), Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Intendencia Municipal de Zárate fs. 49/54), acta de la Prefectura Naval Argentina constatando la existencia de trabajos pendientes y autorizando en forma provisoria el amarre de buques cuyas dimensiones máximas no superen los parámetros de diseño del muelle (fs. 61), y copia del Decreto Nº 221/2006 por el cual se habilita con carácter particular, de uso privado y con destino comercial el puerto perteneciente a la firma MOLCA S.A., ubicado a la altura del km. CIENTO VEINTIDOS (122) del Río Paraná de Las Palmas, margen derecha, comprendiendo únicamente al Muelle 1 de la dársena del mencionado puerto (fs. 62/67).

Que a fs. 69 luce plano del puerto, delimitando la zona primaria aduanera, la cual se encuentra cercada perimetralmente con alambrado correspondiente.

Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, mediante Nota SSPyVN Nº 391/2007 del 16 de abril de 2007 (fs. 77/79), informa por medio de la Dirección Nacional de Puertos, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 6º de la Ley Nº 24.093 relacionados a: a) ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias; c) individualización de la persona jurídica titular del puerto; d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria.

Que conforme lo indica la autoridad portuaria nacional, las instalaciones del puerto de la firma MOLCA S.A., se encuentran técnicamente en condiciones.

Que la firma en cuestión solicita la habilitación del lugar operativo, fundamentando en el extraordinario incremento de la Cosecha Gruesa respecto del año anterior, lo cual ha colmado la capacidad operativa de los puertos, provocando congestionamientos de camiones en los accesos terrestres a las terminales de embarques fluviales de Rosario, San Lorenzo y Puerto Gral. San Martín.

Que existen compromisos contraidos de embarque los cuales ante la hipotética posibilidad de demoras en las entregas repercutirían en toda la cadena productiva con evidente impacto en la economía nacional.

Que a fs. 71/72, mediante Nota Nº 169/07 (SE RESG) y Nota Nº 1102/07 (AD CAMP), la Aduana de Campana se expide favorablemente, considerando que el puerto en trato reúne las condiciones de infraestructura necesarias para el control aduanero.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de SESENTA (60) días.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de Campana, la Dirección Regional Aduanera La Plata, la Subdirección General Técnica Legal Aduanera y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 355/2002 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de SESENTA (60) días, para realizar operaciones de exportación y removido, el sector de atraque correspondiente al Muelle Cerealero de Terminal Las Palmas de la firma MOLCA S.A., ubicado a la altura del kilómetro CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 05/2007 de la Dirección Nacional de Vías Navegables, consistente en TRES (3) torres de embarque y sus correspondientes galerías, TRES (3) delfines de atraque y amarre, y UN (1) macizo de amarre, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que forman parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta DIRECCION GENERAL. l. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de Campana. — Ricardo Echegaray.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-36-2016-DGA Complementa Prórroga Habilitación provisoria de muelle cerealero
RE-148-2015-SDGOAI Complementa Habilitación provisoria de muelle cerealero
RE-200-2015-SDGOAM Complementa Prórroga Habilitación provisoria de muelle cerealero. Molca S.A.
RE-348-2015-SDGOAM Complementa Prórroga Habilitación provisoria de muelle cerealero
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Habilitación provisoria de muelle cerealero.