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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 25
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04/05/2007
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Fecha:
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08/05/2007
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Dependencia:
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RE-25-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Habilitación provisoria de muelle cerealero.
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VISTO la presentación efectuada por la firma MOLCA S.A. en
expediente Actuación Nº 12579-100-2007, en sede de la Aduana de Campana, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la misma el apoderado de la firma citada solicita la habilitación precaria
para la atención aduanera de un Muelle de Cereales, ubicado al norte del
predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123),
margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional
Nº 9 (Panamericana), km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68), localidad
de Zárate, Provincia de Buenos Aires, acreditando personería mediante poder
especial para gestiones administrativas (fs. 55/58).
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Que
a dichos efectos la firma presenta copias certificadas por Escribano Público
del estatuto de la sociedad (fs. 28/38), actas de asamblea y de directorio
(fs. 22/27), autorización de la construcción del muelle cuya habilitación se
pretende otorgada por la
Dirección de Vías Navegables del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, mediante
Disposición Nº 103/2004 (fs. 39/46), habilitación técnica de los trabajos
realizados en dicho muelle conferida por Disposición Nº 5/2007 emanada de la
citada Dirección Nacional de Vías Navegables (fs. 47/48), Certificado de
Aptitud Ambiental emitido por la Intendencia Municipal
de Zárate fs. 49/54), acta de la Prefectura Naval Argentina constatando la
existencia de trabajos pendientes y autorizando en forma provisoria el amarre
de buques cuyas dimensiones máximas no superen los parámetros de diseño del
muelle (fs. 61), y copia del Decreto Nº 221/2006 por el cual se habilita con
carácter particular, de uso privado y con destino comercial el puerto
perteneciente a la firma MOLCA S.A., ubicado a la altura del km. CIENTO
VEINTIDOS (122) del Río Paraná de Las Palmas, margen derecha, comprendiendo
únicamente al Muelle 1 de la dársena del mencionado puerto (fs. 62/67).
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Que
a fs. 69 luce plano del puerto, delimitando la zona primaria aduanera, la
cual se encuentra cercada perimetralmente con alambrado correspondiente.
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Que
la Subsecretaría
de Puertos y Vías Navegables, mediante Nota SSPyVN Nº 391/2007 del 16 de
abril de 2007 (fs. 77/79), informa por medio de la Dirección Nacional
de Puertos, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
por el artículo 6º de la Ley Nº
24.093 relacionados a: a) ubicación del puerto; b) identificación de las
instalaciones portuarias; c) individualización de la persona jurídica titular
del puerto; d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se
encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorización definida
por el titular del puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad
nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes
gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio
interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral;
i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad
portuaria.
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Que
conforme lo indica la autoridad portuaria nacional, las instalaciones del
puerto de la firma MOLCA S.A., se encuentran técnicamente en condiciones.
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Que
la firma en cuestión solicita la habilitación del lugar operativo,
fundamentando en el extraordinario incremento de la Cosecha Gruesa
respecto del año anterior, lo cual ha colmado la capacidad operativa de los
puertos, provocando congestionamientos de camiones en los accesos terrestres
a las terminales de embarques fluviales de Rosario, San Lorenzo y Puerto
Gral. San Martín.
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Que
existen compromisos contraidos de embarque los cuales ante la hipotética posibilidad
de demoras en las entregas repercutirían en toda la cadena productiva con
evidente impacto en la economía nacional.
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Que
a fs. 71/72, mediante Nota Nº 169/07 (SE RESG) y Nota Nº 1102/07 (AD CAMP), la Aduana de Campana se
expide favorablemente, considerando que el puerto en trato reúne las
condiciones de infraestructura necesarias para el control aduanero.
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Que
en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las
operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma
provisoria y por el término de SESENTA (60) días.
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Que
en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana
de Campana, la
Dirección Regional Aduanera La Plata, la Subdirección General
Técnica Legal Aduanera y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
de Interior de la
Dirección General de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de
1997 y la Disposición
Nº 355/2002 (AFIP).
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de SESENTA (60) días,
para realizar operaciones de exportación y removido, el sector de atraque
correspondiente al Muelle Cerealero de Terminal Las Palmas de la firma MOLCA
S.A., ubicado a la altura del kilómetro CIENTO VEINTITRES (123), margen
derecha del Río Paraná de Las Palmas, Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos
Aires, habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 05/2007 de la Dirección Nacional
de Vías Navegables, consistente en TRES (3) torres de embarque y sus
correspondientes galerías, TRES (3) delfines de atraque y amarre, y UN (1)
macizo de amarre, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que
forman parte de la presente.
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Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial
de esta DIRECCION GENERAL. l. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera La Plata
y la División Aduana
de Campana. — Ricardo Echegaray.
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