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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 25 |
01/07/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-25-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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Subgrupo de Trabajo Coordinadores
Nacionales |
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VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción. |
CONSIDERANDO: La importancia de transmitir con celeridad la información
necesaria para el desarrollo de las actividades de los Subgrupos de Trabajo,
cuando ellos respondan solamente a consultas o aclaraciones |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ART 1- Las consultas o aclaraciones que un Subgrupo de
Trabajo requiera de otros Subgrupos para avanzar en sus tareas, se
canalizarán directamente entre los respectivos Coordinadores Nacionales. Del mismo
modo se procederá cuando un Subgrupo de Trabajo estime conveniente que otro
Subgrupo tome conocimiento de algunos trabajos o problemas planteados en su ámbito. |
ART 2- El trámite de aclaraciones o consultas a través de
Recomendaciones, procederá cuando por la naturaleza del tema, sea necesaria
la intervención del Grupo Mercado Común. |
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