LOA
MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/92
COMISION DE PROPIEDAD INTELECTUAL
VISTO: El Artículo 13 del
Tratado de Asunción y el Artículo 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el tema de propiedad intelectual tiene gran relevancia
para los trabajos de armonización de políticas industriales y tecnológicas
desenvueltas por el Subgrupo 7.
Que el artículo 13 de la Decisión no. 4/91 del Consejo del
Mercado Común faculta al Grupo Mercado Común la creación de Comisiones en el
ámbito de los Subgrupos de Trabajo.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Queda creada, en el ámbito del Subgrupo 7
(política industrial y tecnológica), la Comisión de Propiedad Intelectual.
VII GMC – Brasilia,
2/X/92
|