ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2507/93
Prohíbese la
importación de determinadas mercaderías encuadradas en posiciones arancelarias
de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.).
Bs. As., 30/9/93
VISTO el artículo 31 del Decreto
2284/91 (B.O. 1 de noviembre de 1991) y la normativa vigente relativa a
mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras
especificas, y
CONSIDERANDO:
Que esta ADMINISTRACION
NACIONAL ha efectuado la recopilación y análisis de la normativa aplicable en
materia de prohibiciones que afectan a la importación procediendo a definir
aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras especificas,
las cuales se detallan en el ANEXO I del presente acto administrativo.
Que la nómina de
posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior o bien,
capítulos, partidas o subpartidas armonizadas en las que corresponde la
clasificación de las mercaderías incluidas en las normas antedichas, tiene por
objeto dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los controles que
corresponde aplicar en la importación de las mismas.
Que la presente encuadra
en el marco de las medidas tendientes a la puesta en marcha del Sistema María.
Que, en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo a la normativa vigente
en la materia, se encuentra prohibida la importación de las mercaderías
detalladas y encuadradas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del
Comercio Exterior (N.C.E.) o bien, capítulos, partidas o subpartida armonizadas
que las comprenden, que obran en el ANEXO I de la presente, el que se da por
aprobado.
Art. 2° — Las prohibiciones a que hacen
referencia los apartados 17 a 20 inclusive, consignados en el Anexo I, deben
considerarse de carácter económico, en tanto que las restantes resultan de
carácter no económico.
Art. 3° — Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Remítase
copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del
MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la
SECRETARIA del CONVENIO de COOPERACION y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES
NACIONALES DE ADUANAS de AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, Cumplido,
archívese. Gustavo A. Parino.
ANEXO I