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VISTO la Resolución 133/91
relativa a la importación y a la exportación de mercaderías sujetas o no a
monopolio postal, por parte de empresas permisionarias de ENCOTEL, y
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CONSIDERANDO: Que es
necesario adecuar la normativa de este tipo de operatoria a la que impera en
general en el orden aduanero internacional.
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Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo I de la
presente que reemplaza al Anexo I de la Resolución 133/91.
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ART
2o - Derogar el Anexo I de la Resolución N°
133/91.
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ART
3o - De forma.
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ANEXO
I
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1 -
DE LAS FIRMAS INTERESADAS
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1.1.
Deberán estar inscriptas en el Registro de
Importadores y Exportadores o actuar por cuenta de terceros inscriptos.
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1.2.
Deberán acreditar estar autorizadas para estas
operaciones por la
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y
demostrar la intervención de la mencionada empresa a los efectos del pago de
las tasas postales correspondientes, con carácter previo a la importación o
exportación.
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1.3.
La carga que podrán importar o exportar al amparo
del presente régimen será la siguiente.
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1.3.1.
Sujeta a Monopolio Postal:
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Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas
por cualquier otro procedimiento asimilable que se encuentran cerradas, y las
abiertas que tengan carácter actual y personal.
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-
Se considera comunicación de carácter actual la de
reciente data y, comunicación personal, la que tiene ese carácter específico
y toda aquella manuscrita o impresa, cualquiera fuerte su texto, que ostente
el nombre del destinatario y firma de puño y letra autografiada del remitente o quien
lo represente.
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-
Correspondencia epistolar que curse como carta o tarjeta postal.
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-
Facturas
comerciales, resumen de cuenta, nota de crédito o débito, remito.
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Pedidos en general.
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Citaciones de cualquier índole.
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-
Aviso de vencimiento, acuse de recibo,
notificaciones, emplazamientos, intimaciones y otras comunicaciones similares.
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-
Planillas, listados, cintas (en sus distintos
tipos de soportes y otros elementos afines), con información extraída de los
distintos sistemas de computación, cuyo contenido sea necesario para el
desarrollo de actividades que al recibo de las mismas deban efectuar
empresas, entidades bancarias y sociedades.
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-
Balance e Informes contables.
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Documentos de transferencias de fondos.
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-
Informes mecanografiados.
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Todo
sobre o pliego cerrado provisto de dirección, cualquiera fuere su contenido.
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- Las enumeraciones precedentes son ejemplificadores y no excluyen
otras probables comunicaciones que igualmente deban cursar como envíos
sujetos a monopolio postal.
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1.3.2.
No sujeta a Monopolio Postal.
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-
Toda
otra documentación, impresos o papeles no incluidos como sujeto a monopolio
postal.
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Muestras
dentro del marco previsto en los Artículos 560 y siguientes del Código
Aduanero y su reglamentación.
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Mercaderías que tuvieren o no finalidad comercial,
cuyo valor FOB no supere los tres mil (U$S 3.000) dólares estadounidenses
y con un peso de hasta cincuenta (50) kilogramos.
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A
los efectos tributarios en materia de importación deberá considerarse el
valor en Aduana de la mercadería a partir del valor CIF de
ella y computándose a tal fin el valor real del flete.
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Las
mercaderías que excedan cualquiera de dichos límites deberán importarse o
exportarse por el consignatario de acuerdo a los regímenes generales
respectivos.
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2 - Tramite de las
Destinaciones a Exportarse o Importarse en Condición de Carga.
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2.1. Las empresas
permisionarias documentarán mediante "Planilla de Exportación" o
"Solicitud Particular de Importación" (Formulario OM-1125
"S") cuando se trate de exportaciones o importaciones
respectivamente detallando en ellos
específicamente y con arreglo a la posición NCE la carga motivo de
exportación o importación.
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En ambos casos, previo al
registro de la operación ante el Servicio Aduanero, deberán acreditar la
pertinente intervención de la oficina de
ENCOTEL correspondiente en cuanto al contralor que a ella le compete y
acompañar a la documentación aduanera a presentar, los formularios
exigibles por ENCOTEL según se trate de salida o llegada de la carga
(Manifiesto de Salida o Boletín de Entrega), los que una vez cotejados con lo
declarado en la documentación aduanera, serán intervenidos por el guarda o
verificador actuante y devueltos a la permisionaria para su presentación ante ENCOTEL.
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2.2.
Cuando en la carga documentada hubiere documentos
o elementos que siendo susceptible de ampararse en este régimen de acuerdo a
lo indicado en el punto 1.3. de este Anexo; les corresponda
a su vez, el pago de tributos aduaneros,
éstos deberán ser satisfechos por la permisionaria con anterioridad al
libramiento, dejándose constancia de ello en la Planilla de Exportación
o Solicitud Particular de Importación.
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2.3
Practicados
los controles y verificaciones aduaneras y autorizado el libramiento, el
personal aduanero interviniente cumplirá
la documentación de la destinación de acuerdo a normas vigentes y remitirá
ella al área operativa de registro de la misma para su archivo en la
carpeta del medio transportador.
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3- Envíos Portados por
Viajeros
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3.1.
Los
portadores deberán acreditar la representación que invisten mediante
certificación expedida por la permisionaria
autorizada, debiendo en este caso contar tal acreditación con la pertinente
certificación por parte del Servicio Aduanero de la firma de
funcionario de la empresa otorgante de aquella autorización.
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3.2.
El portador o "empresa portadora"
constituida al efecto podrá transportar carga de dos o más empresas permisionarias
de ENCOTEL, previa conformidad de éstas a ser acreditada ante el Servicio
Aduanero.
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3.3.
Las empresas portadoras deberán comunicar su
actividad como tal ante las áreas operativas del Servicio Aduanero
intervinientes, quienes llevarán un registro especial de las mismas.
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3.4
Los portadores o empresas portadoras no estarán
sujetos a los requisitos indicados en el punto 1.2. del
presente Anexo.
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3.5. La carga a exportarse
o importarse por intermedio de "portadores o empresas portadoras",
deberá ser declarada ante el Servicio
Aduanero por la permisionaria de ENCOTEL siguiendo para ello lo señalado en
el punto 2 del presente en lo que fuere de aplicación.
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4 - Recintos para el
Ejercicio del Control Aduanero y de Encotel
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Las áreas operativas
deberán arbitrar los medios necesarios para que el control de la carga a
exportarse o importarse por este régimen, tanto por parte del Servicio
Aduanero como de ENCOTEL, sea llevado a cabo en recintos adecuados especialmente para ello. En la Aduana de Ezeiza y en la División Aeroparque
Jorge Newbery, dicho recinto deberá establecerse en dependencias de los
Depósitos Fiscales habilitados en dichas jurisdicciones para el
almacenamiento y despacho de cargas.
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5 - Entrega y Retiro de
Cargas en Días u Horas Inhábiles
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En
estos casos correrán por cuenta de la permisionaria solicitante de la
destinación aduanera a darse a la carga todos los gastos que ello demande,
incluidos los Servicios Extraordinarios de Habilitación del personal aduanero
que
deba intervenir en la recepción, control y libramiento de la operación.
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6 – Infracciones al
Régimen de la Presente
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Todo
incumplimiento por parte de las permisionarias de las normas y procedimientos
establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada
y sancionada como tal en orden a la legislación aduanera vigente, sin perjuicio del juzgamiento y
sanción conforme a esta legislación, de otros ilícitos que pudieran cometer ellas
en el desarrollo de la actividad que por la presente se regula.
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