Detalle de la norma RE-247-2007-SAGPA
Resolución Nro. 247 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación Hilton
Boletín Oficial
Fecha: 26/10/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 247

14/06/2007

Fecha:

20/06/2007

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Dependencia:

RE-247-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

 

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0178116/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamenta el acceso y la distribución del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dicha norma contempla una serie de disposiciones tendientes a favorecer y fomentar las exportaciones cárnicas no sólo de los productos denominados “Hilton”, sino de aquellos que se exportan a todo destino por fuera de dicho contingente arancelario.

Que en este sentido, se advierte que durante los años 2006 y 2007 la actividad de exportación de carnes, por fuera del cupo “Hilton”, se ha visto restringida por diversas resoluciones dictadas en el marco de una política económica del Gobierno Nacional destinada a mantener el abastecimiento de carne vacuna a precios razonables en el mercado interno.

Que a consecuencia de ello, por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006, modificada por la Resolución Nº 209 de fecha 30 de marzo de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la misma.

Que por la Resolución Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006, modificada por su similar Nº 210 de fecha 30 de marzo de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspenden por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en su Anexo.

Que posteriormente, como principio de ejecución del Convenio de fecha 6 de abril de 2006 suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y representantes de la producción primaria de la industria, del comercio de ganados y carnes y del sector de distribución, se dicta la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del citado Ministerio, mediante la cual se deroga la mencionada Resolución Nº 114/06 y se fija para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en su Anexo, un cupo de exportación equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 30 de noviembre de 2005, indicando la modalidad de distribución del citado cupo.

Que con posterioridad se dictan las Resoluciones Nros. 503 de fecha 3 de julio de 2006, 692 de fecha 30 de agosto de 2006 y 760 de fecha 28 de septiembre de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendientes a reglamentar, prorrogar las mencionadas restricciones a las exportaciones excluidas de la denominación “Hilton” y ampliar el cupo fijado por la mencionada Resolución Nº 397/06 en un DIEZ POR CIENTO (10%), las que se mantienen a la fecha.

Que continuando, el Gobierno Nacional comprometido con el desarrollo de una política destinada a mantener la estabilidad de precios interna a efectos de no afectar la capacidad de compra de la población y dada la evolución del mercado de la carne bovina, por la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fija para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en su Anexo, un cupo de exportación mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, indicando la modalidad de su distribución.

Que en el marco de las medidas de política económica adoptadas por el Gobierno Nacional reseñadas en los considerandos precedentes, se advierte la necesidad de adaptar las exigencias reglamentarias y penalidades previstas para acceder a la adjudicación de la llamada “Cuota Hilton” relacionadas con la acreditación de exportaciones efectuadas por fuera de dicho cupo durante los años 2006-2007 en vistas a la próxima distribución del ciclo comercial 2007-2008.

Que en este sentido, cabe señalar como antecedente lo dispuesto mediante la Resolución Nº 1 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se estableció que a los fines de distribuir la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2006-2007 no se tomaran en cuenta las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton” efectuadas en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2005 y el mes de abril de 2006, estableciéndose la metodología aplicable a los fines del cálculo de la distribución de dicho período.

Que en uso de las facultades antes descriptas, se advierte la necesidad de disponer que las exportaciones efectuadas en el período comprendido entre el mes de mayo de 2006 y el mes de abril de 2007 inclusive, no sean tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los antecedentes de exportación.

Que consecuentemente, corresponde indicar el modo en que habrá de ponderarse dicho período a los efectos del cálculo de los antecedentes de exportación para el ciclo comercial 2007-2008 a efectos de evitar distorsiones en la adjudicación de la denominada “Cuota Hilton”.

Que la citada Resolución Nº 113/04, modificada por su similar Nº 904/04 contempla expresamente la posibilidad de exceptuar a los interesados en ser adjudicatarios del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones relacionados con el acceso al cupo “Hilton” en caso de que se verifiquen circunstancias especiales que afecten en forma significativa a las exportaciones del sector y/o a algún mercado determinado.

Que dado que la norma reglamentaria contempla expresamente la posibilidad de dictar medidas excepcionales, no se trata en la especie de un acto administrativo de carácter individual que colisionara con el reglamento general, sino la lisa y llana aplicación del reglamento, que prevé la facultad de dictar medidas de excepción.

Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, dichas medidas excepcionales han de ser aplicadas respecto al universo de los sujetos interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias.

Que medidas como las que por este acto se dictan responden a la necesidad de preservar y tutelar el interés público.

Que en ese mismo orden de ideas y tal como lo ha sostenido una autorizada doctrina, “...el concepto de interés público coincide con el interés general y el de bien común, es el interés de todos los ciudadanos” (Conforme D. Julio COMADIRA y Da. Laura MONTI, Procedimientos Administrativos, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotado y Comentado”, Tomo I, Página 257 y subsiguientes).

Que la presente medida no comporta límite o restricción alguna al comercio ni a las operaciones de exportación concertadas o por concertarse en el futuro.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton” efectuadas en el período comprendido entre el mes de mayo de 2006 y el mes de abril de 2007 inclusive, no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los antecedentes de exportación para acceder a la denominada “Cuota Hilton” para el ciclo comercial 2007-2008.

Art. 2º — A los efectos de la distribución del cupo tarifario correspondiente al período 2007-2008 se contabilizarán los antecedentes de exportación de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Los correspondientes al período 2004-2005, considerándose las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de mayo 2004 y el 30 abril de 2005.

b) Los correspondientes al período 2005-2006, considerándose las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de noviembre de 2005, multiplicándose dichos valores por el coeficiente UNO CON SETECIENTOS CATORCE (1,714) a los efectos de permitir el cómputo del ciclo completo.

c) Los correspondientes al período 2006-2007, considerándose las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de noviembre de 2005, multiplicándose dichos valores por el coeficiente UNO CON SETECIENTOS CATORCE (1,714) a los efectos de permitir el cómputo del ciclo completo.

El coeficiente mencionado en el presente inciso se aplicará tanto a las toneladas como a los valores FOB de las exportaciones correspondientes al período indicado a fin de determinar la alícuota correspondiente a cada empresa para la adjudicación de toneladas por el criterio de antecedentes de exportaciones, de acuerdo a lo normado por el Artículo 5º, inciso d) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Establécese que no serán de aplicación para el ciclo comercial 2007-2008 las penalidades previstas por incumplimiento de la relación proporcional entre exportaciones “No Hilton” y “Hilton” contempladas en el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 904/04 antedicha, ni lo normado en los Artículos 7º y 10 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituidos por los Artículos 4º y 6º, respectivamente, de la mencionada Resolución Nº 904/04.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

 

 

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