Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 247/2005
Presentación en el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial de la documentación prevista en el
Decreto Nº 779/95 y la Resolución Nº 838/99 de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y Minería, a los fines de obtener la Licencia para Configuración de
Modelo.
Bs. As., 22/9/2005
VISTO el Expediente N°
S01:0321131/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449
estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se
importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir con las
condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los
Anexos técnicos de la reglamentación.
Que por el Artículo 28
del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que para poder ser librados al
tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se
fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para
Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente, conforme a
lo establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto.
Que para la obtención de
la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para las categorías definidas en
el Artículo 28 del Decreto N° 779/95, las empresas deberán presentar la
información indicada en el Anexo "P" del referido decreto.
Que la citada norma
dispuso que la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad Competente
para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para la
homologación de los vehículos indicados precedentemente, facultándola asimismo
para dar validez total o parcial a homologaciones otorgadas por otros países,
conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449.
Que asimismo, para la
obtención de la homologación de dichos vehículos, en la Sección I del Anexo
"P" del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 se exige a
los fabricantes, importadores, personas físicas o jurídicas o último
interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas)
la presentación de numerosa documentación que conlleva un prolongado proceso de
análisis técnico a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias
previstas en la normativa vigente.
Que asimismo, como parte
del proceso de crecimiento industrial general del país, el sector automotriz y
otros vinculados a la industria de vehículos que transitan por la vía pública
se encuentra en una etapa de fuerte crecimiento, lo que ha provocado un
incremento de solicitudes de Licencia para Configuración de Modelo (LCM) por
parte de las empresas fabricantes e importadoras con la consiguiente demora en
la emisión de los certificados.
Que en este contexto y
con el propósito de dotar de mayor agilidad al proceso de análisis técnico, se
torna necesario contemplar un mecanismo que permita verificar el cumplimiento
de las exigencias previstas en la Ley N° 24.449 y sus normas reglamentarias
dentro de los plazos determinados, posibilitando el normal desarrollo de la
actividad comercial de las empresas fabricantes de vehículos automotores,
acoplados y semiacoplados y vehículos armados en etapas.
Que en atención a lo
expuesto y a los fines de cumplir con los objetivos planteados resulta
necesario solicitar la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION por ser el organismo idóneo para llevar a cabo las
actividades de comprobación establecidas en la Resolución N° 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en este sentido el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) cuenta con personal
suficiente altamente capacitado y con experiencia técnica reconocida en el
ámbito nacional disponiendo de laboratorios propios para la realización de
pruebas y/o ensayos de validación o contraste de los que se informen con las
respectivas solicitudes de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que en virtud de ello,
resulta conveniente encomendar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) la realización de las actividades de fiscalización que resulten
necesarias a los efectos de constatar la veracidad de la información
suministrada en el marco del Anexo "P" del Decreto N° 779/95
reglamentario de la Ley N° 24.449, en la tramitación de la correspondiente
Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que a los fines de
sufragar los costos operativos que implica la implementación de estas acciones,
los interesados deberán abonar un arancel al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), el que será establecido por dicho Instituto, de acuerdo a la
facultad prevista por el inciso f) del Artículo 4° e inciso e) del Artículo 8°
del Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, e informados a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto N° 779
de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de obtener la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM), conforme a lo establecido en el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 838 de fecha
11 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
complementarias y modificatorias, los sujetos interesados deberán presentar la
documentación referida en dicha normativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Esta presentación deberá
ser acompañada por una declaración jurada realizada por el interesado en la que
conste la veracidad de la documentación proporcionada la que deberá ser
suscripta por quien acredite facultades suficientes para obligar a la
presentante en el marco de la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779/95 y sus
complementarias, respecto a la tramitación para la obtención de la Licencia
para Configuración de Modelo (LCM), o mediante Poder Especial con idénticas
facultades.
Art. 2° — Dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibida la documentación indicada en el Artículo 1° de la presente
medida, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad
autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a su
análisis y determinará si la misma cumple con los requisitos exigidos en el
Anexo "P" del Decreto N° 779 de fecha 20 noviembre de 1995 y en la
Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, complementarias y modificatorias. Si como consecuencia del
análisis efectuado se verificase que la presentación realizada por la empresa
no satisface los recaudos establecidos en dicha normativa, intimará a la
empresa para que en los términos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 subsane las omisiones o
deficiencias detectadas.
Art. 3° — Para el caso en que la empresa
no proporcione la información requerida en tiempo y forma conforme lo
establecido en el artículo anterior, se procederá a remitir las actuaciones a
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que se proceda al archivo de las mismas sin más
trámite.
Art. 4° — De considerarlo pertinente, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) podrá validar los ensayos
y/o pruebas informados por las empresas, cuando los mismos se hayan realizado
en laboratorios que cumplen con la normativa vigente.
Art. 5° — Dentro del mismo plazo indicado
en el Artículo 2° de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), requerirá a la Dirección Nacional de Industria, que le
brinde la información contenida en los Registros creados por la Resolución N°
838/99 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA referida a la
empresa requirente a efectos de que el Instituto proceda a verificar el cumplimiento
de los requisitos legales exigibles para la gestión de las tramitaciones de
solicitudes de otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
La información
suministrada por la Dirección Nacional de Industria deberá ser susceptible de ser
consultada bajo un régimen de seguridad informática.
Art. 6° — Verificada la documentación
presentada y subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas en relación a
la misma, dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles computables a partir de
que el requirente haya presentado la documentación completa que indica el
Artículo 1° de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) producirá un informe técnico definitorio e inequívoco y
remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria.
Art. 7° — De conformidad con lo informado
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección
Nacional de Industria, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles que se
computarán a partir de la recepción del expediente en esa Dirección, procederá
a emitir el correspondiente Certificado de Licencia para Configuración de
Modelo (LCM), en los casos que corresponda, el cual será suscripto por el
Director Nacional de Industria.
Art. 8° —Cuando el fabricante o importador
comunique al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) las
circunstancias previstas por el Artículo 19 de la Resolución N° 838/ 99 de la
ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, a los efectos de la emisión del
Certificado de Ampliación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) ya
otorgada, dicho Instituto solicitará a la Dirección Nacional de Industria la
remisión del expediente en el cual tramitara dicha licencia para su evaluación
e informe técnico conforme al procedimiento establecido en los Artículos 1° a
6° de la presente resolución.
Art. 9° — La Dirección Nacional de
Industria autorizará las extensiones de las Licencias para Configuración de
Modelo (LCM), de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución
N° 838/99 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Art. 10. — La Dirección Nacional de
Industria remitirá periódicamente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) el listado completo de los Certificados de Licencias para
Configuración de Modelo (LCM) otorgados.
Art. 11. — Encomiéndase al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) la realización de las actividades de
fiscalización con vehículos nuevos tomados al azar en los playones o depósitos
de las terminales locales y de los importadores a los efectos de constatar la
veracidad de la información suministrada en el marco del Anexo "P"
del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, en la tramitación de
la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Art. 12. — A los fines de sufragar los
costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y posterior fiscalización a los que
se refiere el artículo precedente, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles correspondientes, con cargo a los
administrados, los que deberán ser informados a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 13. — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para solicitar a los interesados toda la
documentación aclaratoria que conforme lo previsto en la normativa aplicable
para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) resulte
pertinente a los efectos de la evaluación técnica encomendada. La solicitud de
documentación interrumpirá los plazos establecidos en los Artículos 2°, 5° y 6°
de la presente medida para la tramitación del Certificado.
Art. 14. — Apruébase el modelo de informe
técnico a suscribir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
previsto en el Artículo 6° de la presente resolución, que con TRES (3) hojas
obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 15. — Los trámites iniciados ante la
Dirección Nacional de Industria a los fines de obtener el Certificado de
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) que al momento de publicarse la
presente resolución aún no se encontraren resueltos, podrán ser remitidos al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para su tramitación siempre
que el interesado así lo manifestare por escrito ante la Dirección Nacional de
Industria. En este supuesto dicho organismo técnico percibirá los aranceles
mencionados en el Artículo 12 de la presente medida.
Art. 16. — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Miguel G. Peirano.
ANEXO
INFORME TECNICO DE
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ANEXO "P" DEL DECRETO N° 779/95
PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO (LCM)
El INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, informa el cumplimiento de los requisitos de seguridad
activa y pasiva establecidos en la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N°
779/95 y la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM)
del vehículo abajo especificado:
Número de expediente:
Fecha de inicio:
Razón social de la
empresa:
Actividad de la empresa
(tachar lo que no corresponda):
|
Fabricante importador
|
|
Importador
representante
|
|
Fabricante armador en
etapas
|
Marca comercial:
Tipo de vehículo
Denominación comercial
Modelo/s:
WMI + VDS del/os número/s
VIN:
Observaciones sobre los
códigos WMI+VDS:
Otras observaciones:
Categoría del vehículo
País de origen:
Lugar de fabricación
(dirección completa de la planta)
Fecha de la última
actualización de la información descriptiva de la Sección I del Anexo P:
Fecha de la última
actualización de la información técnica de la Sección I del Anexo P:
Fecha de la última
actualización del/os certificado/ s de emisiones gaseosas:
Número del/os certificado/s
de emisiones gaseosas (indicando la revisión):
Fecha de la última
actualización del/os certificado/ s de emisiones sonoras:
Número del/os
certificado/s de emisiones sonoras (indicando la revisión):
Fecha de la última
actualización del/os certificado/ s del ENARGAS:
Número del/os
certificado/s del ENARGAS:
Fecha de la última
actualización de la Sección II del Anexo P:
Fecha de la última
actualización de la Sección III del Anexo P:
Si está reemplazando a
una Licencia para Configuración de Modelo (LCM) anterior, indicar el número y
fecha de emisión: