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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30493
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Resolución Nro. 247
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22/09/2004
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Fecha:
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27/09/2004
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Dependencia:
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RE-247-2004-SICPME
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Habilítase
a la Unión Industrial Fueguina a extender certificados de origen para
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los
países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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Visto:
el Expediente N° S01:0176115/2003
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la UNION INDUSTRIAL FUEGUINA, solicita ser habilitada para extender
certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento
arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
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Que
se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que
desarrollan actividades vinculadas a la elaboración de productos
anufacturados de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
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Que
la Resolución N° 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS suspendió la habilitación de nuevas entidades para la
emisión de certificados de origen.
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Que
sin perjuicio de ello, en el presente caso median razones de especialización
y localización geográfica que justifican con carácter de excepción atender el
pedido formulado.
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Que
ello se fundamenta en el hecho que en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no existen entidades autorizadas para
emitir tales certificados.
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Que
como consecuencia de ello, el sector exportador de la mencionada provincia se
ve perjudicado en su accionar, ante la imposibilidad de obtener certificados
de origen en el ámbito provincial.
|
Que
el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución N° 48 de fecha
2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES
del exMINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los
Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
|
Que
corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la habilitación que se
otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de
origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.
|
Que
se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso
de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes
del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización
sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el
que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas
por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN a emitir certificados de origen, a
elección de la solicitante.
|
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
|
Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder
de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto N° 1329 de fecha
19 de febrero de 1965 y en función de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de
fecha 27 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo 1° — Exceptúase a la UNION INDUSTRIAL
FUEGUINA, con domicilio legal en la calle 20 de Junio N° 76 de la Ciudad de
Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR (REPUBLICA ARGENTINA) de la suspensión dispuesta en el Artículo 2° de la
Resolución N° 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art. 2° — Habilítase a la entidad referida en el
Artículo 1° de la presente medida a extender certificados de origen para
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los
países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
|
Art.
3° — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente
habilitación podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, pudiendo
comprender productos incluídos en todos los capítulos de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI-NALADISA), en la medida que los mismos
hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.
|
Art.
4° — La habilitación a que se refiere la presente resolución podrá ser
ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de
comunicación por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) a los países miembros de la misma.
|
Art.
5° — El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1° de la presente
medida deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 48 de fecha 2 de
marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias
impartidas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y sus dependencias técnicas
con competencia en esta materia.
|
Art.
6° — Dentro del plazo a que se hace referencia en el Artículo 4° de la
presente medida, la entidad habilitada por el Artículo 2° de la misma, deberá
acreditar ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haber cumplimentado un proceso de
actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación,
el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente
autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección
de la solicitante.
|
Art.
7° — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, comuníquese a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.
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Art.
8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
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