Detalle de la norma RE-247-1999-SAGPA
Resolución Nro. 247 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1999
Asunto Metodología de análisis de semillas
Boletín Oficial
Fecha: 02/08/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 247

28/07/1999

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-247-1999-SAGPA

Tema LOA:

507

522

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Incorpórase a la normativa vigente las Resoluciones Nº 2/94 y 61/94 del Grupo Mercado Común, por las cuales se adoptó la metodología de análisis de semillas establecida por la "International Seed Testing Association (ISTA)" para el comercio de las mismas, y se determinó que para autorizar el uso de cultivares los Estados Partes podrán exigir la realización previa de pruebas a campo de valor agronómico y de calidad, respectivamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 261/98 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el TRATADO DE ASUNCION aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 2 y Nº 61 del año 1994, ambas del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2/94 aprobada en la Reunión XIII celebrada entre los días 5 y 6 de mayo de 1994 en la ciudad de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, el GRUPO MERCADO COMUN adoptó la metodología de análisis de semillas establecida por la "INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA)" para el comercio de semillas.

Que por la Resolución Nº 61/94 aprobada en la Reunión XV celebrada entre los días 3 y 4 de noviembre de 1994 en la Ciudad de BRASILIA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el GRUPO MERCADO COMUN estableció que para autorizar el uso de cultivares los Estados Partes podrán exigir la realización previa de pruebas a campo de valor agronómico y de calidad, las cuales no superarán el plazo máximo de TRES (3) años.

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 2/94 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, por la cual se adoptó la metodología de análisis de semillas establecida por la "INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA)" para el comercio de semillas.

Art. 2º — Adoptar la Resolución Nº 61/94 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución, por la cual se estableció que para autorizar el uso de cultivares los Estados Partes podrán exigir la realización previa de pruebas a campo de valor agronómico y de calidad, las cuales no superarán el plazo máximo de TRES (3) años.

Art. 3º — Notifíquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la SECRETARIA GENERAL PERMANENTE del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN - Sección Nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

 

ANEXO I

 

"MERCOSUR/GMC/RES. Nº 2/94

 

ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS DE SEMILLAS

VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91, y la Decisión Nº 9/93 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".

CONSIDERANDO:

La existencia de una metodología a nivel internacional de análisis de Semillas establecida por la "International Seed Testing Association (ISTA), suficientemente probada y aceptada en el comercio internacional.

La necesidad de establecer metodologías comunes de análisis de semillas para los cuatro países que faciliten el comercio de semillas tanto a nivel intrarregional como extrarregional.

Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay tienen normatizada la utilización de dicha metodología, que la República Federativa del Brasil tiene regulada una metodología analítica que sólo cumple parcialmente con lo establecido por la ISTA y que la República del Paraguay, si bien la aplica, no la tiene legalmente regulada.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º. — Adoptar la metodología de análisis de semillas establecida por la "International Seed Testing Association (ISTA)" para el comercio de semillas.

Artículo 2º. — A tal efecto Brasil y Paraguay deberán adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento lo dispuesto precedentemente antes del 31/12/94. En el caso de Brasil, se deberán modificar y actualizar las reglas de análisis de semillas instituidas por la Portaria Nº 77 del 3/3/93 del Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria. En el caso de Paraguay, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá adoptar las medidas correspondientes."

 

ANEXO II

 

"MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/64

 

ARMONIZACION DE LOS PERIODOS DE PRUEBAS A CAMPO DE CULTIVARES

VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 19 del SGT 8 "Política Agrícola".

CONSIDERANDO:

Que el conocimiento del valor agronómico y la calidad de los cultivares, es requisito indispensable para autorizar el uso de los mismos en cada Estado Parte.

La necesidad de establecer períodos de evaluación de cultivares a campo con duración suficiente, común a los cuatro Estados Partes, que garanticen el desarrollo normal del comercio de semillas tanto a nivel intrarregional como extrarregional.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º. — Para autorizar el uso de cultivares, los Estados Partes podrán exigir la realización previa de pruebas de campo de evaluación agronómica y de calidad.

Artículo 2º. — Los períodos de prueba de campo de evaluación agronómica y de calidad de cultivares tendrán una duración máxima de tres años.

Artículo 3º — Con miras a dar cumplimiento a esta Resolución, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay deberán modificar, respectivamente la Resolución Nº 178 del 21/07/81 y el Decreto Nº 24.251 del 07/07/72 (art. 43)."

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2-1994-GMC Metodología de análisis de semillas
Complementa RE-61-1994-GMC Metodología de análisis de semillas