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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
247
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28/07/1999
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-247-1999-SAGPA
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Tema LOA:
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507
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522
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Incorpórase a la
normativa vigente las Resoluciones Nº 2/94 y 61/94 del Grupo Mercado Común, por
las cuales se adoptó la metodología de análisis de semillas establecida por
la "International Seed
Testing Association
(ISTA)" para el comercio de las mismas, y se determinó que para
autorizar el uso de cultivares los Estados Partes podrán exigir la realización
previa de pruebas a campo de valor agronómico y de calidad, respectivamente.
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VISTO el expediente Nº 261/98 del registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, el TRATADO DE ASUNCION aprobado por Ley Nº 23.981, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Resoluciones Nº 2 y Nº 61 del año 1994, ambas del GRUPO MERCADO COMUN, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
por la Resolución Nº
2/94 aprobada en la
Reunión XIII celebrada entre los días 5 y 6 de mayo de 1994
en la ciudad de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, el GRUPO MERCADO COMUN adoptó
la metodología de análisis de semillas establecida por la "INTERNATIONAL
SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA)" para el comercio de semillas.
|
Que
por la Resolución Nº
61/94 aprobada en la
Reunión XV celebrada entre los días 3 y 4 de noviembre de
1994 en la Ciudad
de BRASILIA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el GRUPO MERCADO COMUN
estableció que para autorizar el uso de cultivares los Estados Partes podrán
exigir la realización previa de pruebas a campo de valor agronómico y de
calidad, las cuales no superarán el plazo máximo de TRES (3) años.
|
Que
resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en
el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas
tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
|
Que
la DIRECCION DE
LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus
modificatorios.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Adoptar la
Resolución Nº 2/94 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe
en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, por la
cual se adoptó la metodología de análisis de semillas establecida por la
"INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA)" para el comercio de
semillas.
|
Art.
2º — Adoptar la
Resolución Nº 61/94 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se
transcribe en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente
resolución, por la cual se estableció que para autorizar el uso de cultivares
los Estados Partes podrán exigir la realización previa de pruebas a campo de
valor agronómico y de calidad, las cuales no superarán el plazo máximo de
TRES (3) años.
|
Art.
3º — Notifíquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la SECRETARIA GENERAL
PERMANENTE del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de MONTEVIDEO,
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes.
|
Art.
4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría
Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN - Sección Nacional.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.
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ANEXO I
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"MERCOSUR/GMC/RES. Nº 2/94
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ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE
ANALISIS DE SEMILLAS
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VISTO:
El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91, y la Decisión Nº 9/93 del Consejo
del Mercado Común y la
Recomendación Nº 3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 8
"Política Agrícola".
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CONSIDERANDO:
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La
existencia de una metodología a nivel internacional de análisis de Semillas
establecida por la "International Seed Testing Association (ISTA), suficientemente probada y aceptada en
el comercio internacional.
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La
necesidad de establecer metodologías comunes de análisis de semillas para los
cuatro países que faciliten el comercio de semillas tanto a nivel intrarregional como extrarregional.
|
Que
la República
Argentina y la República Oriental
del Uruguay tienen normatizada la utilización de
dicha metodología, que la República Federativa del Brasil tiene regulada
una metodología analítica que sólo cumple parcialmente con lo establecido por
la ISTA y que la República del Paraguay,
si bien la aplica, no la tiene legalmente regulada.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Artículo
1º. — Adoptar la metodología de análisis de semillas establecida por la
"International Seed Testing Association
(ISTA)" para el comercio de semillas.
|
Artículo
2º. — A tal efecto Brasil y Paraguay deberán adoptar las medidas pertinentes para
dar cumplimiento lo dispuesto precedentemente antes del 31/12/94. En el caso
de Brasil, se deberán modificar y actualizar las reglas de análisis de
semillas instituidas por la
Portaria Nº 77 del 3/3/93 del
Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria. En el caso de
Paraguay, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá adoptar las medidas
correspondientes."
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ANEXO II
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"MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/64
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|
ARMONIZACION DE LOS PERIODOS DE PRUEBAS
A CAMPO DE CULTIVARES
|
VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el
artículo 10 de la
Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº
19 del SGT 8 "Política Agrícola".
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CONSIDERANDO:
|
Que
el conocimiento del valor agronómico y la calidad de los cultivares, es
requisito indispensable para autorizar el uso de los mismos en cada Estado
Parte.
|
La
necesidad de establecer períodos de evaluación de cultivares a campo con
duración suficiente, común a los cuatro Estados Partes, que garanticen el
desarrollo normal del comercio de semillas tanto a nivel intrarregional
como extrarregional.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Artículo
1º. — Para autorizar el uso de cultivares, los Estados Partes podrán exigir la
realización previa de pruebas de campo de evaluación agronómica y de calidad.
|
Artículo
2º. — Los períodos de prueba de campo de evaluación agronómica y de calidad
de cultivares tendrán una duración máxima de tres años.
|
Artículo
3º — Con miras a dar cumplimiento a esta Resolución, la República Federativa
del Brasil y la República
del Paraguay deberán modificar, respectivamente la Resolución Nº 178
del 21/07/81 y el Decreto Nº 24.251 del 07/07/72 (art. 43)."
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