Detalle de la norma RE-2445-1992-ANA
Resolución Nro. 2445 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Exportación. Declaración Jurada de Ventas al Exterior.
Boletín Oficial
Fecha: 15/12/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2445

30/11/1992

Fecha:

15/12/1992

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Dependencia:

RE-2445-1992-ANA

Tema

 

Tema:

ADMINISTRACIONANCIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Exportación. Declaración Jurada de Ventas al Exterior. Ley 21.453. Publicación de datos estadísticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO la Resolución N° 1791/92 publicada en BANA 67/92, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se dispuso la habilitación de la recepción y registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (D.J.V.E.) en los términos de la Ley N° 21.453 y sus normas complementarias de carácter reglamentario. Decreto 1177/92 y -Resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 641/92, 662/92 y 685/92.

Que las diferentes Cámaras e Instituciones que agrupan al sector exportador, han solicitado se les otorgue el acceso a los datos que contienen las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.

Que dicha actividad la venía desarrollando la Junta Nacional de Granos hasta el 30/9/92, estando la misma actualmente a cargo de esta Administración Nacional.

Que, considerándose necesario en el marco de la actual política de esta Administración, dotar a sus actos y registraciones de transparencia y publicidad.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 23, inc. i) de la Ley 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Por la División Despacho se procederá a publicar semanalmente en el Boletín de esta Administración Nacional los datos estadísticos contenidos en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos comprendidos en la planilla Anexa a la Ley 21.453.

ART. 2o - Apruébase el formulario OM-2111 que como Anexo I forma parte de la presente.

ART. 3o - Las Aduanas del Interior habilitadas a la recepción de las D.J.V.E., remitirán a la Secretaría del Interior -Depto. Asistencia e Información- los datos que se requieren en el formulario aprobado en el Art. 2o con la frecuencia que se determina en el artículo anterior; esta última Dependencia la girará de inmediato a la División Despacho.

ART. 4o- La Aduana de Buenos Aires, remitirá directamente la información requerida por el Art. 1o a la División Despacho.

ART. 5o - La División Despacho incluirá para su publicación los datos recepcionados hasta las 16.00 hs. del día viernes de cada semana, los que deberán darse a conocer en el curso de la semana inmediata siguiente.

ART. 6o - De forma.