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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
2445
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30/11/1992
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Fecha:
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15/12/1992
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Dependencia:
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RE-2445-1992-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACIONANCIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Exportación. Declaración
Jurada de Ventas al Exterior. Ley 21.453. Publicación de datos estadísticos.
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VISTO la Resolución N° 1791/92 publicada en BANA
N° 67/92, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la citada Resolución se dispuso la
habilitación de la recepción y registro de las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (D.J.V.E.) en los términos de la Ley N° 21.453 y sus normas complementarias de carácter
reglamentario. Decreto N° 1177/92 y -Resoluciones
de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 641/92, 662/92
y 685/92.
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Que las diferentes Cámaras e Instituciones que
agrupan al sector exportador, han solicitado se les otorgue el acceso a los
datos que contienen las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.
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Que dicha actividad la venía desarrollando la Junta Nacional de
Granos hasta el 30/9/92, estando la misma actualmente a cargo de esta
Administración Nacional.
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Que, considerándose necesario en el marco de la
actual política de esta Administración, dotar a sus actos y registraciones de transparencia y publicidad.
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Por ello y en uso de las facultades conferidas por
el Art. 23, inc. i) de la Ley
22.415.
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El Administrador
Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o - Por la División Despacho
se procederá a publicar semanalmente en el Boletín de esta Administración
Nacional los datos estadísticos contenidos en las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior de los productos comprendidos en la planilla Anexa a la Ley 21.453.
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ART. 2o - Apruébase
el formulario OM-2111 que como Anexo I forma parte de la presente.
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ART.
3o - Las Aduanas del Interior habilitadas a la recepción de las D.J.V.E., remitirán a la Secretaría del
Interior -Depto. Asistencia e Información- los
datos que se requieren en el formulario aprobado en el Art. 2o con
la frecuencia que se determina en el artículo anterior; esta última
Dependencia la girará de inmediato a la División Despacho.
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ART. 4o- La Aduana de Buenos Aires,
remitirá directamente la información requerida por el Art. 1o a la
División Despacho.
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ART. 5o - La División Despacho
incluirá para su publicación los datos recepcionados
hasta las 16.00 hs. del día viernes de cada semana,
los que deberán darse a conocer en el curso de la semana inmediata siguiente.
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ART. 6o - De
forma.
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