Ministerio de Economía
y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 244/2007
Fíjase el Derecho de
Importación Extrazona para una determinada posición arancelaria de la citada
Nomenclatura. Modifícase el Anexo a la Resolución Nº 832/2004.
Bs. As., 2/10/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0012430/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Nº 68
de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común, se autorizó a
establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista reducida de
excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que por la Decisión Nº 21
de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2003, lo dispuesto en los Artículos 4, 8 y 9 de la
Decisión Nº 68/00 del Consejo del Mercado Común.
Que bajo dicho marco
normativo se dictó la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8 de la Decisión Nº 68/00, prorrogada por la Decisión
Nº 38 de fecha 8 de diciembre de 2005, ambas del Consejo del Mercado Común, e
incorporada esta última al ordenamiento nacional por la Resolución Nº 50 de
fecha 29 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
procedió a introducir modificaciones en la Lista Argentina de Excepciones al
Arancel Externo Común (A.E.C.) por intermedio del dictado de la Resolución Nº
823 de fecha 30 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en esta oportunidad,
se procede a modificar el contenido de la Lista Argentina de Excepciones, al
amparo de lo establecido en el Artículo 8 de la Decisión Nº 68/00 del Consejo
del Mercado Común ya mencionado.
Que las modificaciones a
introducir por la presente medida están alineadas con el nuevo desarrollo de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) resultante de la IV Enmienda al
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incorporado a
la normativa nacional a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
Que, en consecuencia, se
realizan los respectivos ajustes en el ordenamiento jurídico nacional.
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974,
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994,
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo a la
Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificaciones, según se detalla en la planilla que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Fíjase para la siguiente
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) que se consigna a continuación:
N.C.M.
|
D.I.E.
|
|
%
|
2922.13.10
|
14,0
|
Art. 3º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 244
Eliminaciones
|
Incorporaciones
|
N.C.M.
|
D.I.E.
%
|
N.C.M.
|
D.I.E.
%
|
2922.13.10
|
8,0
|
3824.90.29 (30)
|
2,0
|
Referencia:
(30) Unicamente alcohol
laurílico condensado con dos moles de óxido de etileno.