Detalle de la norma RE-244-2007-MEP
Resolución Nro. 244 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2007
Asunto Derecho de Importación Extrazona posición arancelaria AEC
Boletín Oficial
Fecha: 04/10/2007
Detalle de la norma
LOA

Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 244/2007

Fíjase el Derecho de Importación Extrazona para una determinada posición arancelaria de la citada Nomenclatura. Modifícase el Anexo a la Resolución Nº 832/2004.

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0012430/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común, se autorizó a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista reducida de excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que por la Decisión Nº 21 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003, lo dispuesto en los Artículos 4, 8 y 9 de la Decisión Nº 68/00 del Consejo del Mercado Común.

Que bajo dicho marco normativo se dictó la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Decisión Nº 68/00, prorrogada por la Decisión Nº 38 de fecha 8 de diciembre de 2005, ambas del Consejo del Mercado Común, e incorporada esta última al ordenamiento nacional por la Resolución Nº 50 de fecha 29 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a introducir modificaciones en la Lista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) por intermedio del dictado de la Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en esta oportunidad, se procede a modificar el contenido de la Lista Argentina de Excepciones, al amparo de lo establecido en el Artículo 8 de la Decisión Nº 68/00 del Consejo del Mercado Común ya mencionado.

Que las modificaciones a introducir por la presente medida están alineadas con el nuevo desarrollo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) resultante de la IV Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incorporado a la normativa nacional a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Que, en consecuencia, se realizan los respectivos ajustes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, según se detalla en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Fíjase para la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que se consigna a continuación:

N.C.M.

D.I.E.

 

%

2922.13.10

14,0

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 244

Eliminaciones

Incorporaciones

N.C.M.

D.I.E.

%

N.C.M.

D.I.E.

%

2922.13.10

8,0

3824.90.29 (30)

2,0

Referencia:

(30) Unicamente alcohol laurílico condensado con dos moles de óxido de etileno.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-509-2007-PEN Derecho de Importación Extrazona posición arancelaria AEC
Complementa DC-21-2002-CMC Derecho de Importación Extrazona posición arancelaria AEC
Complementa DC-68-2000-CMC Derecho de Importación Extrazona posición arancelaria AEC