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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 244
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29/01/1997
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Fecha:
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26/02/1997
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Dependencia:
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RE-244-1997-ANA
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Tema
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Tema:
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Destinación
Suspensiva de Transito de Importación Interior en el Sistema Informático
MARIA.
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Asunto:
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Apruébase
Normas. TEXTO ORDENADO
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Buenos Aires, 29 de enero de 1997
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- VISTO - el SISTEMA INFORMATICO MARIA y
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CONSIDERANDO: Que ha finalizado el desarrollo de la Destinación Suspensiva
de Tránsito de Importación Interior, prevista en el Artículo 296 y siguientes
del Código Aduanero en el Sistema
citado en el VISTO.
|
Que habiendo resultado satisfactorias las prueba
realizadas en relación con las normas que reglamentan dicha destinación
aduanera, corresponde su incorporación al Sistema Informático María.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto por el Artículo 3º
del Decreto Nº 1156/96.
|
Por ello,
|
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
|
ARTICULO 1º - Aprobar las normas correspondientes a la
oficialización y presentación de la Destinación Suspensiva
de Tránsito de Importación Interior en el SISTEMA INFORMATICO MARIA,
contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO,
ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS y ANEXO III:
DISPOSICIONES OPERATIVAS, que integran la presente Resolución.
|
ART. 2º - Facúltase a la Coordinación Técnica
del Sistema Informático María para el lanzamiento del régimen que por la
presente se aprueba.
|
ART. 3º - Las SECRETARIAS METROPOLITANA, DEL INTERIOR y DE
CONTROL, en forma previa al lanzamiento establecido en el Artículo
precedente, deberán dictar las disposiciones internas que establezcan las
áreas que tendrán a su cargo el control de los tránsitos e instruirá sobre
los procedimientos que se deberán cumplir a tal fin.
|
ART. 4º - De forma.
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|
Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 244/97 ANA que antecede fue
publicada en el Boletín Oficial del 26/02/1997.
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ANEXO
I "A"
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INDICE TEMATICO
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ANEXO II DISPOSICIONES NORMATIVAS
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ANEXO III "A" DISPOSICIONES OPERATIVAS
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NOTA: El original fue aprobado por la Resolución Nº
244/97 (ANA)
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General
Nº 420/99 (AFIP).
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ANEXO II
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DISPOSICIONES NORMATIVAS
|
DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACION
INTERIOR
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1. LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS A GARANTIZAR:
|
La obtención de las bases de cálculo para la
liquidación de la destinación suspensiva de tránsito de importación será
idéntica a la de la destinación definitiva de importación para consumo.
|
Por lo tanto toda destinación suspensiva de
tránsito de importación sea de Intrazona o Extrazona deberá, conforme la Nomenclatura Común
del Mercosur, cumplimentar lo siguiente:
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1.1. Garantizar los siguientes gravámenes y/o tasas,
según corresponda:
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- Derecho de importación
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- Impuestos Internos
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- Derechos Específicos
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- Impuesto de Equiparación de Precios
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- Derecho Compensatorio
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- Derecho Antidumping
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- Tasa de Estadística
|
- Cualquier otro gravamen y/o tasa en razón de una
importación a consumo.
|
1.2. En aquellas operaciones con origen y
procedencia de países integrantes del Mercosur, deberán garantizar según el
siguiente criterio:
|
a) Si la posición arancelaria NCM-SIM no está sujeta
a la presentación del Certificado de Origen y/o CUIT y/o Comprobación de
Destino, se liquidara/n la/s alícuota/s correspondientes a mercaderías
provenientes de Intrazona.
|
b) Si la posición arancelaria NCM-SIM esta contenida
en una lista por la que corresponda Certificado de Origen y/o cupo y/o
Comprobación de Destino, se liquidará/n la/s alícuota/s aplicables a
mercaderías no provenientes de Intrazona.
|
1.3. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
|
Respecto de este gravamen se procederá a
garantizar de la siguiente forma:
|
- IVA: una alícuota del 21%.
|
- IVA Pago a Cuenta (IVA Adicional): una alícuota del
9% o del 10%, según se trate de inscripto o no inscripto respectivamente.
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1.4. Impuesto a las Ganancias:
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Una alícuota del 11%.
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2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES
|
2.1. Prohibiciones
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2.1.1. Económicas:
|
Estas destinaciones no están alcanzadas por las
prohibiciones económicas vigentes para las importaciones a consumo, debiéndose
en estos casos exigirse además de las garantías por los gravámenes y/o tasas,
una garantía por el
valor en aduana.
|
2.1.2. No Económicas:
|
Estas destinaciones no están alcanzadas por las prohibiciones
económicas vigentes para las importaciones a consumo.
|
2.2. Intervenciones
|
Estas destinaciones están alcanzadas al momento de
su registro por las intervenciones vigentes para las importaciones a consumo.
|
3. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
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3.1. Será exigible solamente el Documento de Transporte
y aquella documentación prevista en las intervenciones referidas en el Punto
2.2. de este ANEXO.
|
ANEXO III "A"
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DISPOSICIONES OPERATIVAS
|
A) OFICIALIZACION
|
1.- El declarante desde su puesto de trabajo,
ingresará al Sistema la información general y de los Items de la Declaración de
Tránsito Terretre (DTT) correspondiente a los Subregímenes TR01 -TR04 -TR05 y
TR06, como así también del plazo de arribo a la Aduana, que deberá
ajustarse estrictamente a la naturaleza de la carga y a las condiciones del
transporte, el que no podrá exceder de DIEZ (10) días, procediendo
posteriormente a su oficialización.
|
2.- Cumplida esta operación, la DTT será integrada por:
Sobre Contenedor -4 Parciales, el Documen-to de Transporte y las
Autorizaciones de otros Organismos, que serán identificadas por el
documentante con el número de registro de la destinación.
|
B) En caso de optar el declarante por la anulación
de esta destinación, la petición será realizada por escrito mediante el
Código ADGA o su equivalente en las Aduanas de Ezeiza y del Interior y será
evaluada por la
División Resguardo o dependencia equivalente en las Aduanas
de Ezeiza y del Interior. De resultar conce-dida, reintegrará la
documentación complementaria al interesado y el Parcial 3 con la constancia
de la anulación, procediendo al archivo de las actuaciones.
|
C) PRESENTACION DE LA DTT EN EL LUGAR DE ARRIBO
AL TERRITORIO ADUANERO DE LA
MERCADERIA O EN EL LUGAR DE SU DEPOSITO
|
1.- Denegatoria: En el supuesto que la
presentación se denegare, el Servicio Aduanero establecerá los motivos y se procederá
en forma acorde con el procedimiento para la ANULACION previsto en
el Punto B) precedente.
|
2.- Autorización:
|
En caso de resultar procedente el Tránsito de Importación,
el Servicio Aduanero autorizará la misma mediante firma y sello en el Campo
OBSERVACIONES -reverso OM 1993/A-, cambiando en el SIM su estado a
"PRESENTADO" previa modificación cuando correspondiere y por
razones fundadas, del plazo de arribo la Aduana de Destino, dejando constancia en el
campo mencionado precedentemente.
|
D) DESGLOSE:
|
1.- El Servicio Aduanero imprimirá al DTT y sus
parcia-les el siguiente trámite:
|
Sobre Contenedor y Parciales 1, 3 -Aduana de
Destino- y 4 Tornaguía-: serán entregados al declarante a los efectos del
libramiento.
|
Parcial 2: para el declarante.
|
E) LIBRAMIENTO:
|
1.- Presentación:
|
1.1 El declarante presentará al Servicio Aduanero
el Sobre Contenedor y los Parciales 1, 3 y 4, junto con la unidad de
transporte.
|
2.- Autorización de salida de la Zona Primaria
Aduanera:
|
2.1 Concluída la carga y precintada la unidad de
transporte o las mercaderías según corresponda, el Servicio Aduanero cumplirá
los Parciales 1, 3 y 4 consignando el número de precinto aplicado y asignándole
a la documentación el siguiente destino:
Sobre Contenedor con el Parcial 1: para la oficina
de control de tránsito -reserva- Parcia-les 3 y 4 serán entregados al
conductor de la unidad de transporte, acompañando la carga.
|
F) SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA:
|
1.- Se procederá en la forma establecida por las
Resoluciones Nros 258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para la
impresión del Formulario OM - 2144/A- Autorización de Salida de Zona Primaria
Aduanera, en el que constará el número de precinto, confirmando el egreso del
medio de transporte en el SIM mediante la transacción correspondiente, por el
área que corresponda.
|
G) PLAZO:
|
1.- A partir del libramiento el Sistema
establecerá el vencimiento del plazo para el arribo a la Aduana de Destino.
|
H) BLOQUEO:
|
1.- Cuando corresponda detener la salida de la Zona Primaria
Aduanera, el Servicio Aduanero del depósito o el Control de Salida ejecutará
la transacción de "BLOQUEO", iniciándose las actuaciones que
correspondan a la observación que la origina.
|
I) FORMALIZACION DE ENTRADA A LA ADUANA DE DESTINO:
|
1.- En las Aduanas que operen con el Sistema
Informático MARIA se registrará el correspondiente Manifiesto en los términos
de la Resolución Nº
970/95 a los efectos de la ulterior destinación de la mercadería.
|
2.- En las demás Aduanas el ejemplar del OM
-1993/A - surtirá los efectos del Manifiesto de Carga a los fines indicados
en el párrafo precedente.
|
J) PRORROGA DEL PLAZO DE ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO:
|
1.- El declarante deberá solicitar ante la oficina
adua-nera de oficialización de la
DTT prórroga o suspensión del plazo autorizado de arribo a la Aduana de Destino.
|
2.- El Administrador de la Aduana podrá conceder la
suspensión del plazo o su prórroga, en este último supuesto por un término de
hasta QUINCE (15) días, con carácter de excepción y por razones debidamente
justificadas, debiendo ingresarse al SIM el nuevo vencimiento.
|
K) CANCELACION DE LA DTT:
|
1.- Arribo a la Aduana de Destino:
|
1.1 La oficina aduanera de la Aduana de registro de la DTT a cargo del control del
cumplimiento de los tránsitos, ingresará al SIM, mediante la transacción
"CANCELACION MANUAL DE UNA DECLA-RACION DETALLADA", la fecha de
arribo a la Aduana
de Destino de acuerdo con la
Tornaguía (Ejemplar 4), en el campo "MERCADERIA A
BORDO / SALIDA", ejecutando el SIM las siguientes acciones:
|
a) Fecha de arribo dentro del plazo autorizado para
el tránsito: cambio del estado de la garantía "A LIBERAR b) Fecha de
arribo dentro de los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del plazo
autorizado para el tránsito: cambio de estado de la declaración a
"VENCIDA", exigencia de la liquidación manual (LMAN) por el importe
de la multa equivalente al UNO POR MIL (1o/oo) por cada día de retardo,
afectación del pago y cambio del estado de la garantía "A
LIBERAR".",
|
A los fines establecidos precedentemente la oficina
encargada del control del tránsito a través de la transacción "MENSAJES
A LOS DESPACHANTES" (MSDDDTM1) comunicará al declarante lo siguiente:
|
"Se le comunica que en relación a la Declaración AÑO
/ADUANA /TR /NUMERO /DC, deberá afectar el pago de $.....
........correspondiente a la multa prevista en el Artículo 320 del Código
Aduanero, cuya liquidación manual realizada a través del SIM es"AÑO
/ADUANA /LMAN /NUMERO /DC".
|
En supuesto que no existiera afectación de pago en
el término de TRES (3) días siguientes al de la citada comunicación, el
servicio aduanero procederá, según el caso, a notificar la liquidación a:
|
1) Los
declarantes en los términos de los artículos 794 y 1122 del Código Aduanero
cuando éstos hubieren asumido las obligaciones y responsabilidades que la Ley 22.415 asigna al
transportista y al agente de transporte aduanero en las Destinaciones
Suspensivas de Tránsito de Importación, quedando constituídos de tal forma en
responsables principales en los aspectos tributarios e infraccionales y
renunciando al beneficio de excusión. Tal responsabilidad se consignará al
contestar a través del sistema afirmativamente el texto que requiere esta
afirmación, quedando impreso en el OM -1993/A- el código "SINATA".
|
En este último caso, el Agente de Transporte
Aduanero integrará la Boleta
de Depósito (OM -2132 u OM 2132/9 según corresponda), con los datos del
Importador y del Despachante de Aduana, consignando los propios en el campo
"APELLIDO Y NOMBRE", comunicando posteriormente la efectivización
del depósito al Despachante de Aduana a los efectos que éste realice la
afectación de pago en el SIM.
|
La confección de la Boleta de Depósito en los
términos citados es al solo efecto de que el agente de transporte aduanero
posea un comprobante del depósito efectuando, el que quedará registrado en el
SIM en la Subcuenta
MARIA del Importador /Despachante.
|
c) fecha de arribo posterior al vencimiento del
plazo establecido en el punto b) precedente: cambio del estado de la garantía
a "EJECUTAR". A la finalización de la actuación sumaria por
infracción al régimen se ingresará el número de registro de la aludida
actuación y lo relativo a los importes pagados en concepto de tributos y/o
multas, cambiando el estado de la garantía "A LIBERAR".
|
1.2 Transcurrido el plazo establecido en los
apartados b) y c) precedentes sin que se hubiere ingresado información, los
Centros SIM emitirán el "LISTADO DE OPERACIONES VENCIDAS", a los fines
de su remisión a las oficinas de Control de Tránsitos de la Aduana de Registro, con
una periodicidad de dos (2) veces por semana, para que éstas inicien las
actuaciones por la presunta configuración de la infracción prevista en el
Artículo 973 Código Aduanero y ulterior aplicación del procedimiento
establecido en los apartados b) y c) que anteceden , respectivamente.
|
Los Centros SIM emitirán un listado de Operaciones
Vencidas adicional, a los fines de ser remitido a la División Análisis
y Procesamiento de la
Información dependiente del Departamento Policía Aduanera,
a efectos de ejercer las medidas de control que le competen.
|
A los fines señalados, los aludidos Centros
requerirán las correspondientes transacciones para su puesta en ejecución.
|
1.3 A los fines establecidos en el punto 1.2 precedente,
la Aduana de
destino enviará la
Tornaguía dentro de los CINCO (5) días del arribo del
camión y la de registro la ingresará al sistema de CINCO (5) días de
recepcionada El incumplimiento de los plazos indicados precedentemente, darán
lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, al
guarda interviniente y su Jefatura inmediata, como así también al personal de
las áreas receptoras a las tornaguías.
|
NOTA: El original fue aprobado por la Resolución (ANA) Nº
244/97.
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General
Nº 420/99 (AFIP).
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