Detalle de la norma RE-2432-1993-ANA
Resolución Nro. 2432 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Inscripción de Despachantes de Aduana como Agentes de Transporte Aduanero.
Boletín Oficial
Fecha: 04/10/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2432

23/09/1993

Fecha:

04/10/1993

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Dependencia:

RE-2432-1993-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Inscripción de Despachantes de Aduana como Agentes de Transporte Aduanero.

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VISTO las presentaciones de los Despachantes de Aduana que solicitan su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero o Apoderados Generales de los mismos, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 58, punto 2, inciso b), y 76, punto 2, inciso b) del Código Aduanero, para la inscripción en el Registro correspondiente, como Agentes de Transporte Aduanero o Apoderados Generales de los mismos, se requiere acreditar conocimientos específicos en la materia en la forma que a tal fin se estableciere.

Que los requisitos aludidos pueden darse por cumplidos en los casos de los Despachantes de Aduana en condiciones de operar o que hubieren estado inscriptos, o de las personas que hubieren rendido satisfactoriamente examen para inscribirse como tales, y soliciten su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero o Apoderados Generales de los mismos.

Que a tal conclusión se arriba luego del análisis de los programas de examen aprobados por Resolución 575/90, Anexo III.

Que en sentido expuesto se ha pronunciado el Servicio Jurídico de esta Administración mediante Dictamen 770/91, toda vez que tratándose de Despachantes de Aduana los requerimientos para serlo comprenden los conocimientos específicos de los Agentes de Transporte Aduanero.

Por ello y en virtud de las facultades que otorga el Art. 23 inciso i) y t) del Código Aduanero.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Los Despachantes de Aduana que se encuentren en condiciones de operar y aquellos que hubieren estado inscriptos como tales y las personas que hubieren rendido satisfactoriamente los exámenes que los habilitan para operar, quedan eximidos de la obligación de acreditar conocimientos específicos en la materia, a los fines de su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero o Apoderados Generales de los mismos.

ARTICULO 2o - De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2570-2009-AFIP Deroga Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros