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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2432
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23/09/1993
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Fecha:
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04/10/1993
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Dependencia:
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RE-2432-1993-ANA
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Tema:
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ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Inscripción de Despachantes de Aduana como Agentes
de Transporte Aduanero.
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VISTO las presentaciones de los Despachantes de Aduana
que solicitan su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero o Apoderados
Generales de los mismos, y
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CONSIDERANDO:
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Que de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 58, punto 2, inciso b), y 76, punto 2, inciso b)
del Código Aduanero, para la inscripción en el Registro correspondiente, como
Agentes de Transporte Aduanero o Apoderados Generales de los mismos, se
requiere acreditar conocimientos específicos en la materia en la forma que a
tal fin se estableciere.
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Que los requisitos aludidos pueden darse por
cumplidos en los casos de los Despachantes de Aduana en condiciones de operar
o que hubieren estado inscriptos, o de las personas que hubieren rendido
satisfactoriamente examen para inscribirse como tales, y soliciten su
inscripción como Agentes de Transporte Aduanero o Apoderados Generales de los
mismos.
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Que a tal conclusión se arriba luego del análisis
de los programas de examen aprobados por Resolución N°
575/90, Anexo III.
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Que en sentido expuesto se ha pronunciado el
Servicio Jurídico de esta Administración mediante Dictamen N° 770/91, toda vez que tratándose de Despachantes de
Aduana los requerimientos para serlo comprenden los conocimientos específicos
de los Agentes de Transporte Aduanero.
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Por ello y en virtud de las facultades que otorga
el Art. 23 inciso i) y t) del Código Aduanero.
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EL ADMINISTRADOR
NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1o - Los Despachantes de
Aduana que se encuentren en condiciones de operar y aquellos que hubieren
estado inscriptos como tales y las personas que hubieren rendido
satisfactoriamente los exámenes que los habilitan para operar, quedan
eximidos de la obligación de acreditar conocimientos específicos en la
materia, a los fines de su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero o
Apoderados Generales de los mismos.
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ARTICULO 2o - De
forma.
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