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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2424 |
17/03/2009 |
Fecha: |
20/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-2424-2009-ONCCA |
Tema |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0072234/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
facultó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la
mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al
consumo interno de esta cadena. |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren
inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de
la Resolución Conjunta
Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche
promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio
y agosto de 2008. |
Que
el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($
0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su
industrialización. |
Que
se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada
Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de
SEIS MIL (6000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y
agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses
referenciados en forma individual. |
Que
la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente
medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias
lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago
conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del
aporte correspondiente a leche producida en el mes de junio de 2008, que se
concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de
agosto de 2008. |
Que
resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones
radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten
sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche
bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización. |
Que
a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos
inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación
prevista en
la
Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para la aprobación y pago de compensación
a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución,
correspondientes al mes de agosto de 2008. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 68/71. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los
productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que
forma parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 169 de fecha 18
de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
2409 de fecha 29 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los
productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS SEISCIENTOS
SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 606.577,68),
correspondientes al mes de agosto de 2008, en razón a las manifestaciones
expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no
reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través
de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS SEISCIENTOS
SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
606.577,68), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos
según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de agosto de 2008. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 4 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 5 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 6 |
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