|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 242 |
14/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-242-2009-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Restablecimiento de los servicios
aerocomerciales provenientes de los Estados Unidos Mexicanos. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0164094/2009 y su agregado sin
acumular Expediente Nº S01:0160586/2009, ambos del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO |
Que
de acuerdo a lo resuelto oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de la reunión llevada a cabo el día 28 de abril de 2009 por
la UNIDAD DE COORDINACION
GENERAL DEL PLAN INTEGRAL para la prevención de pandemia de influenza, coordinada
por
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y a raíz de la propagación de casos de influenza
porcina en el mundo y el consiguiente alerta de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE
LA SALUD
se dispuso por Resolución Nº 201 de fecha 29 de abril de 2009 de
la SECRETARIA CE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y con los alcances allí establecidos, suspender el ingreso de todos
los vuelos provenientes directamente de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta
las CERO HORAS del día lunes 4 de mayo de 2009. |
Que
la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial Nº 31.644 de fecha
30 de abril de 2009. |
Que
al elevarse el nivel de alerta de pandemia de gripe porcina en el mundo y al considerar
que las circunstancias que motivaron el dictado de Resolución Nº 201/09 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE se mantenían, resultó necesario prorrogar la medida adoptada. |
Que
en virtud de ello y por Resolución Nº 214 de fecha 4 de mayo de 2009 de
la Secretaría a mi
cargo, se prorrogó la medida dispuesta por el Artículo 1º de
la Resolución Nº
201/09 de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE con los alcances volcados en su
Artículo 2º. |
Que
el precitado acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial Nº
31.646 de fecha 5 de mayo de 2009. |
Que
por el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 214/09 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE se estableció que esta Secretaría comunicaría, mediante acto administrativo,
el levantamiento de la medida dispuesta por el Artículo 1º de la mentada
resolución. |
Que
por nota ingresada a esta Secretaría el día 7 de mayo de 2009, el MINISTERIO DE
SALUD DE
LA NACION
solicitó nuestra colaboración a fin de comunicar a todas las empresas aéreas
y operadores de aeropuertos el instructivo de acciones necesarias que, como
medidas preventivas, deberán tener presente en relación al virus de influenza
A/H1N1. |
Que
por Nota Nº 1265 de fecha 12 de mayo de 2009 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE
y sus Anexos I y II se procedió en consecuencia. |
Que
no obstante las medidas adoptadas, la autoridad sanitaria nacional llevará a cabo los controles necesarios en tal sentido y contará
con la asistencia y colaboración de todas las líneas aéreas, aeropuertos, del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.)
y de las empresas AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA e INTERCARGO
SOCIEDAD ANONIMA. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, Nº 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécense los criterios de accesibilidad a
ser cumplimentados a partir de las CERO HORAS del día Viernes 15 de mayo de
2009, para el reestablecimiento de los servicios aerocomerciales originados
en los países actualmente de riesgo determinados en las Resoluciones Nº 201
de fecha 29 de abril y Nº 214 de fecha 4 de mayo de 2009, ambas de
la Secretaría a mi
cargo. |
Art.
2º — El presente decisorio se dicta en el marco de lo resuelto en la reunión
plenaria de
la UNIDAD DE
COORDINACION GENERAL presidida por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el día de
la fecha, en la que se dispusiera la necesidad de reforzar el mencionado instructivo
mediante el complementario que como ANEXOS I y II forma parte del presente acto
y será actualizado a requerimiento de la autoridad sanitaria nacional por
la SECRETARIA DE TRANSPORTE
DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Art.
3º — Notifíquese del presente decisorio a todas las empresas de transporte
aéreo regulares y no regulares alcanzadas por la medida otrora dispuesta. |
Art.
4º — Notifíquese al COMANDO DE REGIONES AEREAS de
la FUERZA AEREA
ARGENTINA, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.), AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA
e INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
|
NOTA
LOA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser
consultada en
la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
|
|