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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 3 |
15/06/1998
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-3-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
INCORPORACION LEGISLATIVA DE LA NORMATIVA MERCOSUR
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 22/98 y N° 43/99 del Grupo
Mercado Común y el punto 4 del Acta de la XXX Reunión del
Grupo Mercado Común, celebrada en Buenos Aires entre los días 21 y 22 de
julio de 1998. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia que reviste la incorporación de la Normativa MERCOSUR
al derecho interno de los Estados Partes, en orden a la consolidación de la
Unión Aduanera. |
Que
la Comisión
Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR es el órgano
representativo de los Parlamentos de los Estados Partes. |
Que
una de las funciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta, atribuida en
el Protocolo de Ouro Preto,
es la de acelerar los procedimientos internos en los Estados Partes para la
pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR
previstos en el Art. N° 2 del Protocolo de Ouro Preto. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º - Solicitar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR,
para que, por su intermedio, se efectúen las gestiones necesarias ante los
Poderes Legislativos de los Estados Partes, a fin de acelerar los
procedimientos internos necesarios para la incorporación de la Normativa MERCOSUR
que requiera aprobación legislativa. |
XVI
CMC – Asunción, 15/VI/99 |
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