Detalle de la norma RE-242-2007-SICPYME
Resolución Nro. 242 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Líneas de Producción Usadas
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/2007
Detalle de la norma
LOA

 

 


SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 242/2007

 

Buenos Aires, 1 de Junio de 2007.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0265655/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS EDIVAL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del exMINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una línea instalada en la planta ubicada en la Localidad de Rafaela, Provincia de SANTA FE, destinada a la producción de válvulas para motores de combustión interna, compuesta por DOS (2) células de producción.

 

Que la firma ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS EDIVAL SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado de calidad expedido por DNV (DET NORSKE VERITAS) según las Normas ISO 9001:1994.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353/04 y 86/07 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS EDIVAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS EDIVAL SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de válvulas para motores de combustión interna compuesta por DOS (2) células de producción, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS EDIVAL SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

 

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS EDIVAL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 242

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE VALVULAS PARA MOTORES DE COMBUSTION INTERNA COMPUESTA POR DOS (2) CELULAS DE PRODUCCION:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (unidades)

 

8504.40

 

Rectificador de corriente, electrolítico.

 

UNO (1)

 

8460.21

Rectificadoras sin centro, de control numérico, en la que la posición de la pieza respecto a UNO (1) de sus ejes puede regularse con una precisión de CERO COMA CERO CERO UN MILIMETRO (0,001 mm) a CERO COMA CERO UN MILIMETRO (0,01 mm), para pieza con diámetro superior a CINCO COMA CINCO MILIMETROS (5,5 mm) pero inferior a CATORCE MILIMETROS (14 mm), piedra operadora de diámetro exterior SEISCIENTOS DIEZ MILIMETROS (610 mm) y ancho DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm), velocidad tangencial de corte hasta CUARENTA Y CINCO METROS POR SEGUNDO (45 m/s).

CUATRO (4)

 

8460.21

Rectificadoras de asiento de válvula de tapa, de cilindros de motores para la propulsión de vehículos, de control numérico, en la que la posición de la pieza respecto a UNO (1) de sus ejes puede regularse con una precisión de CERO COMA CERO CERO UN MILIMETRO (0,001 mm), apta para diámetros a rectificar superiores a VEINTE MILIMETROS (20 mm) y hasta CIENTO DIEZ MILIMETROS (110 mm) y tapas de dimensiones no superiores a SETENTA MILIMETROS (70 mm) por CIENTO OCHENTA MILIMETROS (180 mm).

TRES (3)

 

8458.11

Torno horizontal, de control numérico, de TRESCIENTOS VEINTE MILIMETROS (320 mm) y QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm) de diámetro máximo y longitud máxima de torneado respectivamente, con torreta para DOCE (12) herramientas, a velocidad de avance ejes x z igual a VEINTE METROS POR MINUTO (20 m/min.) y velocidad de husillo igual a SEIS MIL REVOLUCIONES POR MINUTO (6000 rpm).

DOS (2)

 

8458.11

Torno horizontal, de control numérico, de TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm) y CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (450 mm) de diámetro máximo y longitud máxima de torneado respectivamente, velocidad de avance ejes x z igual a QUINCE METROS POR MINUTO (15 m/min.) y velocidad de husillo igual a CINCO MIL REVOLUCIONES POR MINUTO (5000 rpm).

UNO (1)

 

8458.11

Torno horizontal, de control numérico, con diámetro máximo sobre la bancada igual a UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (1450 mm) y sobre el carro transversal igual a UN MIL VEINTICINCO MILIMETROS (1025 mm).

CUATRO (4)

 

8514.40

Máquina para el tratamiento térmico (templado) de piezas, por inducción.

UNO (1)

 

8460.29

Rectificadoras sin centro, en la que la posición de la pieza respecto a UNO (1) de sus ejes puede regularse con una precisión de CERO COMA CERO CERO UN MILIMETRO (0,001 mm), para piezas con diámetro superior a CINCO COMA CINCO MILIMETROS (5,5 mm) pero inferior a CATORCE MILIMETROS (14 mm), piedra operadora de diámetro exterior igual a SEISCIENTOS DIEZ MILIMETROS (610 mm) milímetros y ancho DOSCIENTOS VEINTE MILIMETROS (220 mm), velocidad tangencial de corte hasta CUARENTA Y CINCO METROS POR SEGUNDO (45 m/s).

TRES (3)

 

8458.19

Tornos horizontales, paralelos, de altura de puntas sobre bancadas de hasta DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) y distancia entre puntas de hasta QUINIENTOS MILIMETROS (500).

NUEVE (9)

 

8461.50

Máquina de aserrar metales, de cinta sinfín.

UNO (1)

 

8460.29

Rectificadoras de asiento de válvula de tapa, de cilindros de motores para la propulsión de vehículos, en la que la posición de la pieza respecto a UNO (1) de sus ejes puede regularse con una precisión de CERO COMA CERO CERO UN MILIMETROS (0,001 mm), apta para diámetros a rectificar superiores a VEINTE MILIMETROS (20 mm) y hasta CIENTO DIEZ MILIMETROS (110 mm) y tapas de dimensiones no superiores a SETENTA MILIMETROS (70 mm) por CIENTO OCHENTA MILIMETROS (180 mm).

UNO (1)

 

8460.39

Afiladora de fresas.

UNO (1)

 

8456.99

Máquina para el gravado de metales mediante proceso electroquímico.

UNO (1)

 

8460.90

Biseladora (chaflanadora) para trabajar metal.

UNO (1)

 

9031.80

Equipo para detección de fallas en válvulas de tapa de cilindros de motores para la propulsión de vehículos.

DOS (2)

 

8427.20

Carretilla apiladora, autopropulsada por motor a explosión alimentado a gas, con una capacidad máxima de carga de CUATRO MIL KILOGRAMOS (4000 Kg.).

UNO (1)

 

8424.30

Equipo de granallado, para el tratamiento superficial mediante la proyección de microesferas de acero impulsadas por aire comprimido.

UNO (1)

 

8462.10

Prensa mecánica de forjar, de DOSCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (250 t) de fuerza nominal.

UNO (1)

 

8462.10

Prensa mecánica de forjar, de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t) de fuerza nominal.

UNO (1)

 

8515.31

Máquina automática de soldar metal, de arco.

DOS (2)

 

8414.80

Compresor de gases a émbolo, con un caudal de DOS MIL METROS CUBICOS POR HORA (2000 m3/h) y una presión de trabajo de OCHO (8) bar.

UNO (1)

 

8414.80

Compresor de gases a émbolo, con un caudal de DOS MIL METROS CUBICOS POR HORA (2000 m3/h) y una presión de trabajo de CUARENTA Y CINCO (45) bar.

UNO (1)

 

9013.80

Lupas.

CUATRO (4)

 

8461.50

Máquina de aserrar metal, de disco abrasivo, con avance manual del cabezal portadisco.

UNO (1)

 

9017.30

Pies de rey.

CINCO (5)

 

8471.60

Impresora de código de barras en etiquetas, por transferencia térmica sobre papel común o termosensible.

UNO (1)

 

9017.80

Comparadores de cuadrante.

NOVENTA Y DOS (92)

 

9024.10

Máquina para ensayo de resistencia al choque, de metales.

UNO (1)

 

8468.80

Máquina automática de soldar por fricción.

UNO (1)

 

8515.31

Aparato de soldar por arco en atmósfera inerte (TIG).

DOS (2)

 

8543.30

Cuba electrolítica.

UNO (1)

 

8462.10

Equipo de estampar metales, conformado por: prensa mecánica a biela, de CINCUENTA TONELADAS (50 t) de fuerza, con DOS (2) estaciones de estampado, generador de inducción de baja frecuencia, inductor tipo túnel, dispositivo elevador, transportador y tablero de mando y control.

UNO (1)

 

8515.80

Soldadora eléctrica para cerrar envases de plástico, con dispositivo de corte y transportador de entrada incorporados.

UNO (1)

 

8462.10

Máquina forjadora recalcadora vertical, de control numérico, capacidad de diámetro superior o igual a CINCO MILIMETROS (5 mm) pero inferior o igual a DOCE MILIMETROS (12 mm).

SEIS (6)

 

8463.90

Máquina de alineación de esbosos de válvulas para motores a explosión, mediante el paso forzado entre matrices rotativas.

UNO (1)

 

9031.80

Equipo detector de fallas de metales ferrosos basado en el uso de ultrasonidos.

UNO (1)

 

9031.90

Soportes de rugosímetros.

DOS (2)

 

9031.90

Soportes de instrumentos de medición.

DOSCIENTOS UNO (201)

 

9031.80

Aparato medidor de dimensiones en superficies de revolución con unidades palpadoras montadas en brazos articulados, comandado por UNA (1) máquina automática para procesamiento de datos conteniendo UN (1) programa de aplicación (software).

UNO (1)

 

9031.80

Aparato medidor de dimensiones de válvulas para motores a explosión con unidades palpadoras montadas en brazos articulados, comandado por UNA (1) máquina automática para procesamiento de datos conteniendo UN (1) programa de aplicación (software).

UNO (1)

 

8468.20

Máquina de gas para temple superficial.

UNO (1)

 

9017.20

Planos de referencia con ranuras para fijar instrumentos de medición.

CIENTO

 

8421.19

Centrifugadora para laboratorio de análisis.

UNO (1)

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (U$S 1.094.777.-).