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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 24 |
08/01/2008 |
Fecha: |
13/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-24-2008-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Apruébase el
Proceso de Conos Rotatorios como Método para
la Desalcoholización Parcial de Vinos. |
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VISTO: el Expediente Nº 311-0000422/2006-1, el Artículo 21
de
la Ley Nº 14.878, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el citado expediente se han desarrollado experiencias sobre desalcoholización parcial de vinos mediante la técnica de
“Columna de Conos Rotatorios”. |
Que
para tal fin se utilizó un equipo Marca Flavourtech PTY LTD., Modelo SCC10.000, de origen ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). |
Que
el mencionado desalcoholizador está formado por UNA
(1) columna llamada Columna de Conos Rotatorios (CCR) que posee en su
interior DOCE (12) conos fijos y DOCE (12) conos rotatorios; UN (1)
intercambiador de calor; calentadores, enfriador, bomba de vacío, tanque desgasificador, desulfitador y
separador vacío líquido. |
Que
según surge de observar el proceso de desalcoholización mediante el uso de este equipo se concluye que el alcohol extraído es
recuperado por la empresa prestadora del servicio, y esta se lo queda como parte
de pago del mismo. |
Que
en consecuencia se hace necesario normar una metodología para que esta
empresa pueda hacer un uso comercial de este alcohol recuperado. |
Que
de los informes realizados por las experiencias llevadas a cabo no han
surgido diferencias significativas de los vinos testigos con el tratado, por
lo que el método utilizado no afecta la genuinidad del producto resultante. |
Que
la Resolución OENO
Nº 10 de fecha 31 de julio de 2004 de
la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE
LA VIÑA Y DEL VINO (OIV) aprueba la desalcoholización parcial de los vinos utilizando
técnicas sustractivas, permitiendo disminuir el grado alcohólico en no más de
DOS POR CIENTO (2%) en volumen. |
Que
en consecuencia resulta necesario aprobar esta práctica en particular, para
lo cual este Instituto se encuentra facultado por el Artículo 21 de
la Ley Nº 14.878. |
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia. |
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el Proceso de Conos Rotatorios como
Método para
la Desalcoholización Parcial de los
Vinos utilizando el equipo Marca Flavourtech PTY
LTD., Modelo SCC10.000, de origen ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA), y todo
otro equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo, aprobación y
autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). |
Art.
2º — Este procedimiento no debe ser utilizado en vinos que presenten defectos
organolépticos y/o en vinos ya desalcoholizados. El grado alcohólico
volumétrico de toda la partida involucrada en el proceso de reducir su
contenido alcohólico, no debe ser disminuido en más de DOS POR CIENTO (2%) en
volumen. La merma volumétrica permitida por cada operación de desalcoholización no deberá superar el DIEZ POR CIENTO
(10%) del volumen inicial sometido al tratamiento. |
Art.
3º — La merma en Grados Absolutos permitida por cada operación de desalcoholización no podrá ser superior al CINCO POR
CIENTO (5%) sobre el total ingresado al equipo. |
Art.
4º — Todo establecimiento que desee efectuar una desalcoholización parcial de sus productos, utilizando el equipo detallado en el Punto 1º,
deberá mediante nota comunicar tal intención por lo menos con CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 hs.) de anticipación en
la Dependencia
Jurisdiccional correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, indicando fecha, hora, volumen y tipo de vino a tratar,
contenido de alcohol inicial y volumen de producto a obtener con su
respectivo grado alcohólico. El producto a tratar deberá estar respaldado por
las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que le dieron origen y por un
Análisis de Trámite pudiendo ser presentado mediante Declaración Jurada. La
mencionada nota debe ser firmada por el técnico responsable del
establecimiento. |
Art.
5º — El producto que será sometido a este proceso, se movilizará desde la
bodega remitente hasta el establecimiento prestador del servicio, mediante el
salvoconducto debidamente autorizado, cuyo Modelo Oficial figura en el Anexo
I de la presente resolución. Igual formulario se utilizará para comunicar el
redespacho del establecimiento prestador del servicio a la bodega remitente.
El salvoconducto tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) corridas desde su autorización, |
vencido el plazo establecido y no habiéndose movilizado el producto, deberá
procederse a la anulación del mismo. |
Art.
6º — Finalizada Ia operación de desalcoholización,
y con la finalidad de reenviar el vino tratado a establecimiento de origen,
la firma prestadora del servicio confeccionará y presentará para su
autorización el salvoconducto mencionado en el Punto anterior. |
Art.
7º — Recepcionado el vino desalcoholizado en la
bodega remitente, esta procederá a cortarlo con el resto del vino al cual se
le desea bajar el tenor alcohólico, y comunicará la finalización del ingreso
y el corte, en un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.)
de ocurrido el mismo. Asimismo luego de realizado el corte y comunicado el
mismo, no podrá disponer de éste, por un término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) hábiles desde su comunicación, con la
finalidad de que este Organismo, realice los controles que estime
pertinentes. Vencido el plazo establecido y no habiendo concurrido personal
de inspección para realizar los controles, el inscripto podrá disponer del
producto bajo su exclusiva responsabilidad. |
Art.
8º — El alcohol etílico extraído en el proceso de desalcoholización,
quedará en poder del establecimiento prestador del servicio, quien será
responsable del mismo, pudiendo realizar operaciones de comercialización con
éste, previa comunicación, autorización y verificación por parte de este
Instituto. |
Art.
9º — Todos los establecimientos que deseen prestar el servicio de desalcoholización parcial de productos utilizando el
equipo detallado en el Punto 1º, deberán inscribirse ante el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, cumplimiendo con todos los
requerimientos establecidos en las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y normativa vigente. Estos establecimientos deberán contar
con: |
a)
UN (1) Libro Oficial de Movimiento General de Ingresos y Egresos de vinos
para procesamiento, cuyo Modelo Oficial figura como Anexo II de la presente
resolución. El llenado del citado libro deberá llevarse a cabo según las
instrucciones que se imparten en el Anexo III. |
b)
UN (1) Libro Oficial de Movimiento General de Alcohol Etílico Origen Vínico
Recuperado, en el cual se contabilizarán los ingresos por desalcoholización y los egresos por ventas, cuyo Modelo Oficial figura como Anexo IV, este
Libro Oficial deberá ser llenado según las instrucciones del Anexo V de la
presente resolución. |
Art.
10. — La comercialización del Alcohol Etílico de Origen Vínico Recuperado, se
llevará a cabo siguiendo las siguientes pautas: |
a)
Solo podrá venderse a establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, ya sea como bodegas para elaborar Vinos Especiales o
Manipuladores de Alcohol Etílico para elaborar otros tipos de productos. |
b)
Deberá previamente solicitar el Análisis de Libre Circulación de los
Alcoholes Recuperados. |
c)
Por cada venta la empresa vendedora deberá confeccionar la respectiva
documentación comercial y el salvoconducto Modelo Oficial que forma parte
como Anexo I de la presente resolución, este último deberá presentarlo ante
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para su correspondiente verificación
y autorización. |
d)
Verificado y autorizado el salvoconducto mencionado, este será el que
acompañará el transporte del producto. |
Art.
11. — Por cada operación de desalcoholización, la
empresa prestadora del servicio, deberá comunicar a este Instituto, mediante
la confección del Formulario MV-05, el volumen de vino sometido al proceso,
volumen neto de vino desalcoholizado obtenido y el volumen de pérdida de vino
que se ha producido. Este último valor deberá estar de acuerdo a lo
establecido en el Punto 2º de la presente resolución. |
Art.
12. — La empresa prestadora del servicio de desalcoholización,
deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA una
Declaración Jurada Mensual cuyo formato Modelo Oficial e Instrucciones de
llenado forman parte como Anexos VI y VII, respectivamente, de la presente resolución.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada centro de los DIEZ (10) días corridos
del mes siguiente al que se declara y podrá ser enviada también utilizando el
Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, establecido por Resolución Nº
C.9 de fecha 1 de junio de 2007. |
Art.
13. — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas con la máxima
sanción prevista por el Artículo 24, inciso i) de
la Ley Nº 14.878, sin
perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder, teniendo en
cuenta los resultados de los análisis que se realicen a los productos
involucrados en la práctica aprobada por la presente. |
Art.
14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Hector R. Voena |
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ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº C.24/08. |
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ANEXO II A
LA RESOLUCION Nº C.24/08. |
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ANEXO
III A
LA RESOLUCION Nº C.24/08. |
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
DE VINOS |
FECHA:
Se consignará la fecha en que se realiza el movimiento, ya sea un ingreso,
egreso o desalcoholización. |
CONCEPTO:
Se colocará cual es el motivo del registro: “ingreso de vino para
desalcoholizar”; “proceso de desalcoholización” o “egreso
de vino desalcoholizado”. |
Nº
DE COMPROBANTE: Se consignará el Nº de Comprobante que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) le haya asignado a cada comunicación realizada por los
establecimientos (Formulario Salvoconducto o Formulario MV-05). |
COLUMNA
VINO PARA DESALCOHOLIZAR: En esta columna se colocará el volumen de vino ingresado
desde el establecimiento remitente, para ser sometido al proceso en cuestión.
No se admitirá ningún tipo de tolerancia en más respecto del volumen
consignado en el salvoconducto del Anexo I. |
COLUMNA
GRADO ALCOHOLICO (1): Se deberá anotar el Grado Alcohólico que se haya
consignado en el salvoconducto para el vino movilizado. |
COLUMNA
VINO DESALCOHOLIZADO: Se deberá anotar el volumen real neto obtenido del vino
desalcoholizado. |
COLUMNA
GRADO ALCOHOLICO (2): Se consignará el Grado Alcohólico Real del vino
desalcoholizado. |
PERDIDA
POR PROCESO: Se deberá anotar en esta columna, la diferencia entre el volumen
real de vino sometido al proceso de desalcoholización y el volumen neto real de vino desalcoholizado obtenido. Esta pérdida no
podrá ser superior a la estipulada en el Punto 2º de la presente norma. |
Nº
DE INSCRIPTO: Se consignará el Nº de Inscripción del establecimiento
remitente si es un ingreso, del establecimiento receptor si es un egreso. |
OBSERVACIONES:
Se deberá consignar el Nº de Trámite que el INV le otorgue a la nota aludida en
el Punto 4º de la presente resolución. |
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ANEXO IV A
LA RESOLUCION Nº C.24/08. |
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ANEXO
V A
LA RESOLUCION Nº C.24/08. |
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO GENERAL DE ALCOHOL ETILICO
ORIGEN VINICO RECUPERADO |
FECHA:
Se consignará la fecha en que se realiza el movimiento. |
CONCEPTO:
En esta columna se consignará que tipo de movimiento es el que se realiza, es
decir un ingreso por desalcoholización o un egreso
por ventas. |
Nº
DE COMPROBANTE: Se deberá anotar el Número de Comprobante que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), le otorgue al Formulario MV-05 que se
menciona en el Punto 11 de la presente resolución, cuando sea un ingreso de
alcohol por desalcoholización o el que se otorgue
al Salvoconducto que se menciona en el Punto 10, inciso c) cuando sea un
egreso por ventas. |
INGRESO
DE ALCOHOL: VOLUMEN REAL Y FUERZA REAL: Se consignará el volumen y el contenido
alcohólico que se especifica en el Formulario MV-05 mencionado
precedentemente. |
GRADOS
ABSOLUTOS: En esta columna deberá anotarse el valor que surja de multiplicar
el volumen real por la fuerza real. |
EGRESOS
POR VENTAS: |
a)
ANALISIS INV: Se anotará el Número de Análisis que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA le otorgue al alcohol etílico de origen vínico recuperado
cuando se solicite su Libre Circulación. |
b)
Nº DE INSCRIPTO: Se anotará el Número de Inscripción otorgado por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA al comprador del alcohol etílico de
origen vínico recuperado. |
c)
RAZON SOCIAL: Se consignará
la Razón Social del adquirente del alcohol etílico
de origen vínico recuperado. |
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ANEXO VI A
LA RESOLUCION Nº C.24/08. |
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ANEXO
VII A
LA RESOLUCION Nº C.24/08. |
INSTRUCCIONES
DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO DE
ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO RECUPERADO |
Nº
DE INSCRIPCION: Se consignará el Número de Inscripción que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), le otorgue al establecimiento. |
MES
Y AÑO: $e consignará el mes y el año al que corresponde la Declaración
Jurada. |
RAZON
SOCIAL: Se consignará el nombre con que el establecimiento esta inscripto
ante el INV. |
MOVIMIENTO
GENERAL: En este Sector se hará un resumen de todos los movimientos
realizados en el mes que se declara detallados según: |
a)
Existencia anterior: Volumen Real y Grados absolutos del saldo anterior. |
b)
Ingresos por Desalcoholización: El total de Volumen
Real y Grados Absolutos obtenidos en el mes por este proceso. |
c)
Egresos por Ventas: Total de Volumen Real y Grados Absolutos egresados del
establecimiento por este concepto. |
d)
Saldos para el Mes Siguiente: Se consignarán las cifras de Volumen Real y
Grados Absolutos que resulte de sumar los DOS (2) primeros rubros y restar el
tercero |
DETALLE
DE SALIDAS: En este Sector se debe realizar un informe detallado de los
egresos según el siguiente modelo: |
a)
Número y Tipo de Soporte Contable: Se deberá consignar el Tipo y el Número de
la distinta documentación comercial que la empresa utiliza de acuerdo a lo
normado por
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
b)
Número desde, hasta y Tipo: Son los números de los soportes contables
utilizados en el mes que se declara, discriminados por tipo. |
c)
Número de Análisis INV, Litros y Grados Absolutos: Se deberá consignar los
egresos producidos en el mes que se declara, discriminado por Número de
Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV, consignando para cada uno
de ellos eI Volumen Real en litros y los Grados Absolutos. |
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