Detalle de la norma RE-24-2008-GMC
Resolución Nro. 24 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Designación de los miembros del tribunal Administrativo-Laboral
Detalle de la norma
Documento sin título

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 24

29/06/2008

Fecha:

 

Dependencia:

RE-24-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 7/04 y 35/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (en adelante SM) y creó el Tribunal Administrativo-Laboral (TAL) del MERCOSUR.

Que el mencionado Tribunal es la única instancia para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario realizar las designaciones de los miembros del TAL, de conformidad a lo establecido por la Res. GMC Nº 54/03, las cuales serán por un período de dos años, que pueden ser renovables por períodos iguales.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Designar, a partir del 1º/VI/2008, como miembros titulares del “Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR” (TAL), única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral, a los siguientes juristas:

María Cristina Boldorini (Argentina)

Antonio Paulo Cachapuz de Medeiros (Brasil)

Miguel Ángel Solano López (Paraguay)

María Carmen Ferreira Harreguy (Uruguay)

Art. 2 - Se desempeñarán como suplentes para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular los siguientes juristas:

Marina García del Río (Argentina)

Cristovão Tavares de Macedo Soares Guimarães (Brasil)

Kuni Hashimoto (Paraguay)

Liliana Dono (Uruguay)

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII GMC Ext. – San Miguel de Tucumán, 29/VI/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-35-2006-GMC Miembros del Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur