Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 24/2007
Modifícase el Anexo I
de la Resolución Nº 91/2001 de la ex Secretaría de Industria.
Bs. As., 17/8/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0213096/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, se propicia incluir las ruedas de acero para uso en
camiones, buses, acoplados, remolques y semirremolques en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y complementarias, en razón de que
existe una Norma IRAM que habilita la verificación por un Organismo
Certificador.
Que la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, y sus modificaciones y complementarias,
entre otros aspectos, estableció el procedimiento y los requisitos necesarios
para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad
destinados exclusivamente al mercado de reposición detalladas en el Anexo I de
la referida resolución.
Que ha tomado
intervención el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad
autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION produciendo informe técnico
mediante el cual se indica la norma aplicable para la certificación de las
autopartes y/o elementos de seguridad aludidas y posterior obtención del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.).
Que las áreas técnicas de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han expedido
favorablemente, entendiendo que resulta necesaria la inclusión de las
mencionadas autopartes en el Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Que el dictado de la
presente medida tiene como objeto la protección de la seguridad del tránsito
vehicular, brindando al consumidor la garantía de que las mencionadas
autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere para el mercado de
reposición, cumplen con los requisitos de fabricación.
Que resulta conveniente
establecer un plazo razonable para que los importadores y los fabricantes de
autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de
fabricación de camiones, buses, acoplados, remolques y semirremolques que se
incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, obtengan el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.).
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la autoparte y/o elemento de seguridad listada en el
Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Para la comercialización o
despacho a plaza de la autoparte y/o elemento de seguridad no producida como
provisión normal de fabricación de camiones, buses, acoplados, remolques y
semirremolques, que se fabrique o se importe para el mercado de reposición
exclusivamente listada en el Anexo de la presente medida, los fabricantes e
importadores deberán obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), conforme a los requisitos y demás
formalidades establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA.
Art. 3º — Los fabricantes nacionales y los
importadores de la autoparte y/o elemento de seguridad listada en el Anexo de
la presente medida, disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus
procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 4º — La autoparte y/o elemento de
seguridad a la que se refiere la presente resolución, que se halle en proceso
de producción al que se alude en el artículo anterior o existan constancias
contables de que se encuentre ya distribuida, podrá ser comercializada por el
término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Art. 5º — Para el despacho a plaza de la
autoparte y/o elemento de seguridad listada en el Anexo de la presente
resolución, no se requerirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a las mercaderías que a la fecha de
publicación de la presente resolución se encuentren en algunas de las
siguientes situaciones:
a) Expedida con destino
final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el
respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria
aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas
en el presente artículo, caducarán si no se registrare la solicitud de
importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución.
La autoparte y/o elemento
de seguridad despachada a plaza en las condiciones establecidas
precedentemente, podrá ser comercializada por el término de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
Art. 6º — Vencidos los plazos establecidos
en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente resolución, no podrá
comercializarse ni ser despachada a plaza ninguna autoparte y/o elemento de
seguridad listada en el Anexo de la presente resolución que no cuente con el
correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.).
Art. 7º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
ANEXO
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Autopartes y/o
Elementos de
Seguridad
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Descripción
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Norma IRAM
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Ruedas que se despachan
por la
posición arancelaria
NCM 8708.70.90
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Los demás
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IRAM- AITA 8A1:1992
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