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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 24
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21/01/2005
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Fecha:
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25/01/2005
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Dependencia:
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RE-24-2005- SENASA
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Declárase
la emergencia fitosanitaria respecto de Plum Pox Virus, detectado en plantas
deciruelo y damasco en la provincia de San Juan.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0009056/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, la Ley Nº
4084, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº
488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Estación Experimental
Agropecuaria (EEA) Junín del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA) de la Provincia
de MENDOZA, detectó la presencia de Plum Pox Virus mediante técnicas
serológicas, en muestras de plantas de ciruelo y damasco provenientes de una
finca ubicada en la Calle 10,
entre Mendoza y vías del Ferrocarril del Departamento Pocito, Provincia de
SAN JUAN.
|
Que las muestras analizadas
fueron tomadas por técnicos de la Estación Experimental
Agropecuaria San Juan del mismo Instituto.
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Que
Plum Pox Virus es una plaga cuarentenaria para nuestro país que afecta las
plantas del género Prunus y los daños económicos que causa pueden alcanzar
desde el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) hasta el CIENTO POR CIENTO (100 %)
de la producción de árboles hospederos.
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Que la mencionada detección
es el primer reporte que se tiene de Plum Pox Virus en nuestro país.
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Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tomó nuevas muestras
en la mencionada finca para ser sometidas a un análisis de laboratorio en el
Instituto de Fitopatología y Fisiología Vegetal(IFFIVE) del INTA de la Ciudad
de Córdoba, Provincia de CORDOBA, a fin de confirmar el diagnóstico de Plum
Pox Virus efectuado por la EEA-Junín.
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Que
dichos análisis efectuados en el IFFIVE arrojaron resultados positivos para
la plaga, lo cual permite confirmar la presencia de Plum Pox Virus en las muestras
correspondientes a plantas de ciruelo y damasco de la mencionada finca.
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Que
es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a
evitar el establecimiento y dispersión de la plaga a partir del brote detectado.
|
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
resultan de aplicación la Ley Nº
4084, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº
488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
|
Que el suscrípto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por
los artículos 8º, inciso k) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre
de 2003.
|
Por ello,
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EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Declárase la emergencia fitosanitaria con respecto a Plum Pox Virus en todo
el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a
las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar
locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto
necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de
situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las
acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que
coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de Plum Pox Virus para la
REPUBLICA ARGENTINA.
|
Art.
2º — Convalídanse las acciones de erradicación dispuestas por la Dirección Nacional
de Protección Vegetal sobre todo el material vegetal perteneciente al género
Prunus presente en la finca donde fue detectado el brote de Plum Pox Virus.
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Art.
3º — Prohíbese el movimiento de todo el material vegetal perteneciente, al
género Prunus, las plantas y sus partes, excepto sus frutos, en todo el
Territorio Nacional, sin previa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
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Art.
4º — Facúltase a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para implementar un Plan de Contingencia tendiente al
mantenimiento del estatus cuarentenario de Plum Pox Virus para nuestro país.
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Art. 5º — Establézcase la
obligatoriedad de denuncia en forma inmediata y de manera fehaciente de la
presencia de sintomatología sospechosa de Plum Pox Virus.
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Art.
6º — La denuncia a la que se refiere el artículo anterior deberá ser
efectuada por los propietarios, poseedores o tenedores del predio donde se
presenten los síntomas de Plum Pox Virus, dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de la detección o sospecha de la enfermedad, en forma escrita,
fehaciente y con fecha cierta ante este Servicio Nacional.
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El
incumplimiento de esta denuncia los hará pasibles de las sanciones previstas en
el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
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Art.
7º — En caso de omisión de denuncia los propietarios, poseedores o tenedores
de los predios, transportistas, locales de concentración de frutos, galpones
de empaque, que conocieran o debieran conocer los síntomas de la plaga,
deberán responder por los hechos de sus dependientes.
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Art.
8º — Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la enfermedad, el SENASA
procederá a tomar los recaudos necesarios y a disponer las medidas que serán
de cumplimiento obligatorio e inexcusables para aquellos que las tengan a su
cargo, pudiendo interdictar, cuarentenar, decomisar, delimitar zonas u otras
acciones que de acuerdo a la epidemiología de la plaga sirvan para su
erradicación.
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Art.
9º — Se tendrá por conocida la existencia de la plaga en una finca, predio,
establecimiento, etc., cuando el SENASA detecte plantas con síntomas en hojas
y flores al final de la primavera, o bien, frutos con síntomas desde DOS (2)
semanas posteriores al cuajado de éstos y antes de la cosecha.
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Art.
10. — Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados
conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
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Art. 11. — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
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Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquena.
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