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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 3
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18/06/1997
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Fecha: |
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Dependencia:
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DC-3-1997-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS Y
GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto , las Decisiones
4/91, 5/91 y 7/91 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario establecer instrumentos jurídicos que orienten la definición de
políticas y estrategias comunes para el desarrollo de la educación regional. |
Que
los Estados Partes reconocen la necesidad de establecer mecanismos que
faciliten el ejercicio de actividades académicas en la región. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º - Aprobar el "Protocolo de Admisión de Títulos y Grados
Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados
Partes del MERCOSUR", que consta como anexo y forma parte de la presente
Decisión. |
XII
CMC - Asunción, 18/VI/97 |
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ANEXO |
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PROTOCOLO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y
GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS
PAÍSES DEL MERCOSUR |
Los
Gobiernos de la
República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental
del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes", en virtud de
los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito en marzo
de 1991, |
CONSIDERANDO |
Que
la educación tiene un papel central para que el proceso de integración
regional se consolide; |
Que
la promoción del desarrollo armónico de la Región, en el campo científico tecnológico, es
fundamental para responder a los desafíos impuestos por la nueva realidad
socioeconómica del continente; |
Que
el intercambio de académicos entre las instituciones de educación superior de
la Región se
constituye en mecanismo eficaz para el mejoramiento de la formación y de la
capacitación científica, tecnológica y cultural para la modernización de los
Estados Partes; |
Que
del Acta de la X REUNIÓN
de Ministros de Educación de los Países Signatorios
del Tratado del Mercado Común del Sur, realizada en Buenos Aires, Argentina,
el día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, surge la
recomendación de preparar un Protocolo sobre admisión de títulos y grados
universitarios para el ejercicio de actividades académicas en instituciones
universitarias de la Región. |
Acuerdan: |
ARTICULO PRIMERO |
Los
Estados Partes, a través de sus organismos competentes, admitirán, al solo
efecto del ejercicio de actividades académicas, los títulos de grado y
postgrado, conferidos por las siguientes instituciones debidamente
reconocidas: |
-
Universidades, en Paraguay |
-
Instituciones de Educación Superior, en Brasil |
-
Instituciones Universitarias, en Argentina y Uruguay |
ARTICULO SEGUNDO |
A
los efectos previstos en el presente Protocolo, se consideran títulos de
grado aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años o
dos mil setecientas horas cursadas, y títulos de postgrado tanto a los cursos
de especialización con una carga horaria presencial no inferior a las
trescientas sesenta horas, como a los grados académicos de maestría o
doctorado. |
ARTICULO TERCERO |
A
los fines establecidos en el Articulo Primero, los
postulantes de los países miembros del Mercosur
deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los nacionales del
país miembro en que pretenden ejercer actividades académicas. |
ARTICULO CUARTO |
La
admisión que se otorgue en virtud de lo establecido en el Articulo Primero,
no conferirá, de por sí, derecho a otro ejercicio profesional que no sea el
académico. |
ARTICULO QUINTO |
El
interesado en solicitar la admisión en los términos previstos en el Articulo Primero, debe presentar toda la documentación que
pruebe las condiciones exigidas en el presente Protocolo. Se podrá requerir
la presentación de documentación complementaria para identificar en el país que
concede la admisión, a que titulo o grado corresponde la denominación que
figura en el diploma. Toda documentación deberá estar debidamente legalizada. |
ARTICULO SEXTO |
Cada
Estado Parte se compromete a mantener informados a los demás, sobre cuales
son las Instituciones con sus respectivas carreras reconocidas, comprendidas
en el presente Protocolo. |
ARTICULO SEPTIMO |
En
caso de existencia entre Estados Partes, de acuerdos o convenios bilaterales
con disposiciones más favorables sobre la materia, éstos podrán invocar la
aplicación de aquellos términos que consideren mas
ventajosos. |
ARTICULO OCTAVO |
Las
controversias que surjan entre los Estados Partes a consecuencia de la
aplicación, interpretación, o del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediante negociaciones
diplomáticas directas. |
Si
mediante tales negociaciones, no se alcanzara un acuerdo, o si la
controversia fuera resuelta solo en parte, serán aplicados los procedimientos
previstos en el sistema de Solución de Controversias vigente entre los
Estados Partes del Tratado de Asunción. |
ARTICULO NOVENO |
El
presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en
vigencia para los dos primeros Estados que los ratifiquen, treinta días
después del depósito del segundo instrumento de ratificación y, para los
demás signatarios, a los treinta (30) días del depósito respectivo y en el
orden en que fueren depositadas las ratificaciones. |
ARTICULO DECIMO |
El
presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de
los Estados Partes. |
ARTICULO DECIMO PRIMERO |
La
adhesión de un Estado al Tratado de Asunción implicará, ipso
iure, la adhesión al presente Protocolo. |
ARTICULO DECIMO SEGUNDO |
El
Gobierno de la República
del Paraguay será el depositario del presente Protocolo, así como de los
instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los
mismos, a los Gobiernos de los demás Estados Partes. |
Asimismo,
notificará a estos la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo y
la del depósito de los instrumentos de ratificación. |
Hecho
en la Ciudad
de Asunción, Capital de la
República del Paraguay, a los once días del mes de junio
del año mil novecientos noventa y siete, en tres originales en idioma español
y uno en idioma portugués, siendo los textos igualmente auténticos. |
VICENTE
SARUBBI ZALDIVAR |
Ministro
de Estado
Ministerio
da Educación y Culto de Paraguay |
SAMUEL
LICHTENSZTEIN |
Ministro
de Estado
Ministerio
de Educación y Cultura de Uruguai |
PABLO
RENATO SOUZA |
Ministro
de Estado
Ministerio
de Educación y Deporte de Brasil |
EDUARDO
SANCHEZ MARTINEZ |
Secretario
de Políticas Universitarias Ministerio de Cultura y Educación de Argentina |
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