Detalle de la norma DC-3-1997-CMC
Decisión Nro. 3 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1997
Asunto Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 3 18/06/1997 Fecha:  
 
Dependencia: DC-3-1997-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción,  el Protocolo de Ouro Preto , las Decisiones 4/91, 5/91 y 7/91 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer instrumentos jurídicos que orienten la definición de políticas y estrategias comunes para el desarrollo de la educación regional.

Que los Estados Partes reconocen la necesidad de establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de actividades académicas en la región.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º -  Aprobar el "Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como anexo y forma parte de la presente Decisión.

XII CMC - Asunción, 18/VI/97

 

ANEXO

 

PROTOCOLO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes", en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito en marzo de 1991,

CONSIDERANDO

Que la educación tiene un papel central para que el proceso de integración regional se consolide;

Que la promoción del desarrollo armónico de la Región, en el campo científico tecnológico, es fundamental para responder a los desafíos impuestos por la nueva realidad socioeconómica del continente;

Que el intercambio de académicos entre las instituciones de educación superior de la Región se constituye en mecanismo eficaz para el mejoramiento de la formación y de la capacitación científica, tecnológica y cultural para la modernización de los Estados Partes;

Que del Acta de la X REUNIÓN de Ministros de Educación de los Países Signatorios del Tratado del Mercado Común del Sur, realizada en Buenos Aires, Argentina, el día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, surge la recomendación de preparar un Protocolo sobre admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en instituciones universitarias de la Región.

Acuerdan:

ARTICULO PRIMERO

Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes, admitirán, al solo efecto del ejercicio de actividades académicas, los títulos de grado y postgrado, conferidos por las siguientes instituciones debidamente reconocidas:

- Universidades, en Paraguay

- Instituciones de Educación Superior, en Brasil

- Instituciones Universitarias, en Argentina y Uruguay

ARTICULO SEGUNDO

A los efectos previstos en el presente Protocolo, se consideran títulos de grado aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años o dos mil setecientas horas cursadas, y títulos de postgrado tanto a los cursos de especialización con una carga horaria presencial no inferior a las trescientas sesenta horas, como a los grados académicos de maestría o doctorado.

ARTICULO TERCERO

A los fines establecidos en el Articulo Primero, los postulantes de los países miembros del Mercosur deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los nacionales del país miembro en que pretenden ejercer actividades académicas.

ARTICULO CUARTO

La admisión que se otorgue en virtud de lo establecido en el Articulo Primero, no conferirá, de por sí, derecho a otro ejercicio profesional que no sea el académico.

ARTICULO QUINTO

El interesado en solicitar la admisión en los términos previstos en el Articulo Primero, debe presentar toda la documentación que pruebe las condiciones exigidas en el presente Protocolo. Se podrá requerir la presentación de documentación complementaria para identificar en el país que concede la admisión, a que titulo o grado corresponde la denominación que figura en el diploma. Toda documentación deberá estar debidamente legalizada.

ARTICULO SEXTO

Cada Estado Parte se compromete a mantener informados a los demás, sobre cuales son las Instituciones con sus respectivas carreras reconocidas, comprendidas en el presente Protocolo.

ARTICULO SEPTIMO

En caso de existencia entre Estados Partes, de acuerdos o convenios bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, éstos podrán invocar la aplicación de aquellos términos que consideren mas ventajosos.

ARTICULO OCTAVO

Las controversias que surjan entre los Estados Partes a consecuencia de la aplicación, interpretación, o del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

Si mediante tales negociaciones, no se alcanzara un acuerdo, o si la controversia fuera resuelta solo en parte, serán aplicados los procedimientos previstos en el sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

ARTICULO NOVENO

El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigencia para los dos primeros Estados que los ratifiquen, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación y, para los demás signatarios, a los treinta (30) días del depósito respectivo y en el orden en que fueren depositadas las ratificaciones.

ARTICULO DECIMO

El presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes.

ARTICULO DECIMO PRIMERO

La adhesión de un Estado al Tratado de Asunción implicará, ipso iure, la adhesión al presente Protocolo.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo, así como de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos, a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

Asimismo, notificará a estos la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo y la del depósito de los instrumentos de ratificación.

Hecho en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, en tres originales en idioma español y uno en idioma portugués, siendo los textos igualmente auténticos.

VICENTE SARUBBI ZALDIVAR

Ministro de Estado

Ministerio da Educación y Culto de Paraguay

SAMUEL LICHTENSZTEIN

Ministro de Estado

Ministerio de Educación y Cultura de Uruguai

PABLO RENATO SOUZA

Ministro de Estado

Ministerio de Educación y Deporte de Brasil

EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ

Secretario de Políticas Universitarias Ministerio de Cultura y Educación de Argentina

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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