RE-24-1997
RE-24-1997
AJUSTE
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE AEC
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº35/95 y 36/95 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 Ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común, conforme el estudio de solicitudes de aperturas presentadas por
los Estados Partes, que figura como anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art.
2 Instruir a la CCM a que en un plazo de 40 días analice el texto de la
descripción del ítem 8528.12.11 a efectos de su perfeccionamiento, contemplando
características más precisas para identificar a la totalidad de los aparatos
receptores de uso profesional, de manera de cumplir con lo dispuesto en el artículo
1.
Art.
3 La presente Resolución entrará en vigencia el 1°/IX/97.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
VERSION EN ESPAÑOL
1. SUSTITUCION DE CODIGOS
DONDE DICE:
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DEBE DECIR:
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8528.12.10
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8528.12.1
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2. INCORPORACIONES
N.C.M A
EC Acordado (%)
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8528.12.11
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Con salida de video
digital (formato DI),
tasa de corrección de
errores variable
de 1/2 a 7/8 y salida de
audio balanceada
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0(BIT)
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8528.12.19
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Los demás 20
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