Detalle de la norma RE-24-1996-IASCAV
Resolución Nro. 24 Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Organismo Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Año 1996
Asunto Cuarentenarios para productos vegetales
Boletín Oficial
Fecha: 29/01/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 24

07/02/1996

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-24-1996-IASCAV

Tema LOA:

522

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Adóptase la Resolución Nº 55/93 del Grupo Mercado Común del Sur sobre requerimientos Cuarentenarios aplicados al intercambio de productos de origen vegetal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el expediente Nº 54/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el TRATADO DE ASUNCION aprobado por Ley Nº 23.981 y la Resolución Nº 55/93 del Grupo Mercado Común del Sur, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario armonizar los requerimientos cuarentenarios aplicados al intercambio de productos de origen vegetal en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la resolución citada en el Visto, adopta los requerimientos cuarentenarios para durazno, tabaco, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzano y pera, armonizados por la Comisión de Sanidad Vegetal del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 55/93 del Grupo Mercado Común del Sur sobre los requerimientos Cuarentenarios para durazno, tabaco, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzano y pera, armonizados por la Comisión de Sanidad Vegetal.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 3º — Comunicar a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Administración Nacional de Aduanas, a sus efectos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-55-1993-GMC Cuarentenarios para productos vegetales
Relaciona DE-2266-1991-PEN Cuarentenarios para productos vegetales