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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2407 |
28/08/2008 |
Fecha: |
03/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-2407-2008-MJSDH |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Registros Nacionales de
la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios. Modificación del Anexo I de
la Resolución Nº 314/2002. |
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VISTO: el Expediente Nº 171.104/08 del registro de este
Ministerio y
la
Resolución MJ y DH Nº 314 de fecha 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinaron los
aranceles que deben percibir los Registros Seccionales dependientes de
la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS. |
Que,
en ese contexto, el Anexo I de dicho acto prevé la nómina de los aranceles
que corresponden a los trámites que se diligencian ante los Registros
Seccionales de
la
Propiedad del Automotor. |
Que,
en aquel marco, es de indicar que a los fines del mejoramiento operativo de
las tareas que llevan a cabo los Registros Seccionales de
la Propiedad del
Automotor,
la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la modificación de los valores de
determinados aranceles de los contenidos en el Anexo I de
la Resolución MJ y DH
Nº 314/02 y sus modificatorias. |
Que,
habida cuenta de lo anterior, es que resulta procedente la modificación de
los importes correspondientes a los Aranceles Nros.
3), 5), 34) y 35); ello, habida cuenta tanto el
cúmulo de tareas que ellos generan en las sedes registrales,
como la importancia que revisten los conceptos incluidos en los citados
aranceles respecto de la prestación del servicio registral. |
Que
ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Ministerio. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor
(t.o. por Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias),
el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios,
y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de
la
Resolución MJ y DH Nº 314/02 y sus modificatorias, respecto
de los Aranceles Nros. 3), 5), 34) y 35), los que
quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica: |
"ARANCEL
Nº 3) $ 15.— Certificado de estado de dominio por
cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada
automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados
de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. Cambio de
domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su
levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se
practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25
de
la Ley de
Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de
locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor
no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la
inscripción preventiva de bien es en las Sociedades en Formación (art. 38 de
la Ley Nº 19.550). |
Fotocopias
de constancias registrales sean o no certificadas.
Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de
terceros. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para un automotor ya inscripto en el
Registro Nacional de
la
Propiedad del Automotor como clásico. Duplicado del
distintivo identificatorio de automotor clásico.
Condicionamiento de inscripción de dominio." |
"ARANCEL
Nº 5) $ 24.- Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una
transferencia." |
"ARANCEL
Nº 34) $ 20.- Informe nominal". (Arancel rectificado por art. 1º de
la Resolución Nº 2474/2008 del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O.
8/9/2008). |
ARANCEL
Nº 35) $ 20.- Informe de estado de dominio urgente." |
Art.
2º — Fíjase el día 1º de septiembre del corriente
año como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la
presente. |
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. |
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