Que en el mentado acto
administrativo, Anexo II, apartado I,
"De las denuncias en general", párrafo primero, se cita como disposición
legal en cuya virtud los funcionarios públicos están obligados a denunciar
los ilícitos, al Art. 164 C.P.M.P.,
siendo que, corresponde para el caso la cita del Art. 177
C.P.P., procediendo en
consecuencia la rectificación de aquella resolución en el sentido indicado.
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ARTICULO
1o - Rectificar la
Resolución N° 2155/92, Anexo II "Normas para la
recepción y trámite de denuncias por ilícitos aduaneros", apartado I -
"De las denuncias en general", párrafo 1o, el que queda
redactado de la siguiente forma:
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