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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2404 |
28/07/2008 |
Fecha: |
31/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-2404-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior. “R.O.E. Verde” para Trigo Pan.
Remanente exportable. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
543 de fecha 28 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que
deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción
en el “Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior” denominado “R.O.E. VERDE”. |
Que
de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08, el trigo se encuentra
dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado
Remanente Exportable (R.E.). |
Que
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario
asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como
componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de la citada
Oficina Nacional determinará mensualmente el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los
operadores que se encuentre disponible en el organismo, determinando asimismo
su forma de cálculo. |
Que
en virtud de ello y mediante
la Resolución Nº 731 de fecha 12 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, entre otras disposiciones, se resolvió
procedente la recepción de “R.O.E. VERDE” para
Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de UN MILLON NUEVE MIL
SEISCIENTAS QUINCE TONELADAS (1.009.615 t), distribuido de acuerdo a su
destino final. |
Que
del informe técnico de
la
Coordinación de Gestión Estratégica de
la Información que se
glosa a fojas 40 de las presentes actuaciones, surge que de dicho total ha quedado
un remanente no exportado de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTAS CUARENTA
Y CINCO TONELADAS (341.745 t). |
Que
por otra parte, la mencionada Coordinación, ha procedido a determinar el Remanente
Exportable (R.E.) a que hace referencia el Artículo
9º de
la Resolución Nº
543/08 citada, para el mes de junio de 2008, estableciéndolo en NOVECIENTAS DOS
MIL SEISCIENTAS OCHO TONELADAS (902.608 t). |
Que,
consecuentemente, corresponde descontar del total mencionado como Remanente Exportable
autorizado, las toneladas que aún no han sido exportadas, de donde surge que
el Remanente Exportable autorizado Trigo Pan para el mes de junio de 2008 es
de QUINIENTAS SESENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (560.863 t) |
Que
atento a la experiencia recogida desde el dictado de la citada Resolución Nº
731/08, se advierte la conveniencia de no especificar el destino final de los
volúmenes de exportación, a los fines de lograr una mayor agilidad en las
autorizaciones de los mismos. |
Que
asimismo, se advierte la conveniencia de excluir a las operaciones de
exportación correspondientes a trigo orgánico del Encaje Productivo
Exportador contemplado en la citada Resolución Nº 543/08, en atención a su
escasa incidencia en el mercado interno. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha |
31
de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — PROCEDASE a la recepción de “R.O.E. VERDE”
para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de NOVECIENTAS DOS MIL SEISCIENTAS
OCHO TONELADAS (902.608 t), a todo destino. Dicho tonelaje se compone de
TRESCIENTAS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO TONELADAS (341.745
t) que corresponden al remanente no exportado de los tonelajes a que hace
referencia el Artículo 1º de
la Resolución Nº 731 de fecha 12 de junio de 2008
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mientras que QUINIENTAS
SESENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (560.863 t) corresponden al
Remanente Exportable autorizado Trigo Pan para el mes de junio de 2008. |
Art.
2º — EXCLUYESE de satisfacer el Encaje Productivo Exportador contemplado en
la Resolución Nº 543
de fecha 28 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
a las operaciones correspondientes a trigo orgánico. Las firmas exportadoras de
trigo orgánico, deberán adjuntar a
la Solicitud de “R.O.E.
VERDE” respectiva (Formulario “R.O.E. VERDE DJ005”),
UNA (1) copia de la constancia que acredite la condición de orgánico de la
mercadería, emitida por la entidad certificadora habilitada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Art.
3º — DEJASE SIN EFECTO la distribución conforme destino final establecida por
el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 731/08. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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