Detalle de la norma RE-2404-2008-ONCCA
Resolución Nro. 2404 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Comercio Exterior - Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
Boletín Oficial
Fecha: 31/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2404

28/07/2008

Fecha:

31/07/2008

 

Dependencia:

RE-2404-2008-ONCCA

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. “R.O.E. Verde” para Trigo Pan. Remanente exportable.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción en el “Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior” denominado “R.O.E. VERDE”.

Que de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08, el trigo se encuentra dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado Remanente Exportable (R.E.).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de la citada Oficina Nacional determinará mensualmente el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el organismo, determinando asimismo su forma de cálculo.

Que en virtud de ello y mediante la Resolución Nº 731 de fecha 12 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, entre otras disposiciones, se resolvió procedente la recepción de “R.O.E. VERDE” para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de UN MILLON NUEVE MIL SEISCIENTAS QUINCE TONELADAS (1.009.615 t), distribuido de acuerdo a su destino final.

Que del informe técnico de la Coordinación de Gestión Estratégica de la Información que se glosa a fojas 40 de las presentes actuaciones, surge que de dicho total ha quedado un remanente no exportado de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO TONELADAS (341.745 t).

Que por otra parte, la mencionada Coordinación, ha procedido a determinar el Remanente Exportable (R.E.) a que hace referencia el Artículo 9º de la Resolución Nº 543/08 citada, para el mes de junio de 2008, estableciéndolo en NOVECIENTAS DOS MIL SEISCIENTAS OCHO TONELADAS (902.608 t).

Que, consecuentemente, corresponde descontar del total mencionado como Remanente Exportable autorizado, las toneladas que aún no han sido exportadas, de donde surge que el Remanente Exportable autorizado Trigo Pan para el mes de junio de 2008 es de QUINIENTAS SESENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (560.863 t)

Que atento a la experiencia recogida desde el dictado de la citada Resolución Nº 731/08, se advierte la conveniencia de no especificar el destino final de los volúmenes de exportación, a los fines de lograr una mayor agilidad en las autorizaciones de los mismos.

Que asimismo, se advierte la conveniencia de excluir a las operaciones de exportación correspondientes a trigo orgánico del Encaje Productivo Exportador contemplado en la citada Resolución Nº 543/08, en atención a su escasa incidencia en el mercado interno.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha

31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — PROCEDASE a la recepción de “R.O.E. VERDE” para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de NOVECIENTAS DOS MIL SEISCIENTAS OCHO TONELADAS (902.608 t), a todo destino. Dicho tonelaje se compone de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO TONELADAS (341.745 t) que corresponden al remanente no exportado de los tonelajes a que hace referencia el Artículo 1º de la Resolución Nº 731 de fecha 12 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mientras que QUINIENTAS SESENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (560.863 t) corresponden al Remanente Exportable autorizado Trigo Pan para el mes de junio de 2008.

Art. 2º — EXCLUYESE de satisfacer el Encaje Productivo Exportador contemplado en la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a las operaciones correspondientes a trigo orgánico. Las firmas exportadoras de trigo orgánico, deberán adjuntar a la Solicitud de “R.O.E. VERDE” respectiva (Formulario “R.O.E. VERDE DJ005”), UNA (1) copia de la constancia que acredite la condición de orgánico de la mercadería, emitida por la entidad certificadora habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — DEJASE SIN EFECTO la distribución conforme destino final establecida por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 731/08.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
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