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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 240 |
14/04/2009 |
Fecha: |
04/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-240-2009-SAGPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Régimen General para el Pago de
Multas por Infracciones a
la
Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias. Procedimiento
y Cláusulas Generales. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0050069/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
456 de fecha 17 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA fue
dictada con la finalidad del otorgamiento de facilidades de pago para las
sanciones de multas aplicadas en el marco de
la Ley Nº 24.922. |
Que
posteriormente a la sanción de la citada Resolución Nº 456/01 se dictó
la Ley Nº 25.470, la cual por
su Artículo 6º adicionó el Artículo 54 bis, introduciendo sustanciales modificaciones
al régimen de sanciones regulado en el Capítulo XIII de
la Ley Nº 24.922. |
Que
en función de la modificación legal a que se hace referencia en el
considerando anterior, se institucionaliza el allanamiento con quitas a las
imputaciones de multas por infracciones a
la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias,
indicando asimismo el mencionado cuerpo legal, que se concederán plazos y
facilidades de pago de las multas en cuestión, conforme lo reglamente
la Autoridad de
Aplicación. |
Que
la Ley Nº
25.470, en su Artículo 12, estableció un régimen especial de regularización
de deudas por multas lo que dio lugar a la sanción de
la Resolución Nº
980 de fecha 23 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
determinándose en la misma que al efecto de las condiciones de plazos para el
pago de multas, correspondería aplicar la citada Resolución Nº 456/01. |
Que
posteriormente se dictó
la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la cual se reglamenta el mencionado
Artículo 54 bis de
la Ley Nº
24.922 y se mantiene para el caso de planes de facilidades de pagos, la aplicación
de la citada Resolución Nº 456/01 |
Que
a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas emergentes
de los numerosos expedientes administrativos por infracciones a la normativa
pesquera se dictó
la
Disposición Nº 245 de fecha 14 de junio de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableciéndose con perentoria
adhesión, un plan de largo plazo para la cancelación de dichas deudas, sujeto
a la constitución de un régimen de garantías que resultó de difícil
consecución, en orden a las restricciones crediticias para financiaciones de
largo plazo. |
Que
la situación socioeconómica nacional se ha agravado por influencia de la
coyuntura internacional y en particular sufren consecuencias graves los
sectores vinculados al mercado externo, lo que particularmente afecta al
sector pesquero. |
Que
es dable destacar que, sensibilizado por la crisis apuntada y a fin de paliar
sus consecuencias, el ESTADO NACIONAL a través de sus organismos de
recaudación y con adhesión de los principales entes provinciales, ha
concurrido a aliviar las cargas impositivas en general, con la concesión de
amplios planes de financiación a tasas de interés preferenciales. |
Que
conexamente con lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente sistematizar en un solo cuerpo reglamentario el
sistema general atinente al otorgamiento de financiación para el pago de
multas adecuado al régimen legal vigente y, asimismo, la reformulación, con
un nuevo plazo de acogimiento, del régimen extraordinario concedido
oportunamente por la mencionada Disposición Nº 245/07, reordenándolo en
cuanto a sus especificaciones de fondo. |
Que
lo enunciado en la última parte del considerando anterior, tiene sustento en
la retracción económica que afecta la economía general y al sector pesquero
en orden a la brusca caída de la demanda global. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo
1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
TITULO
I.- REGIMEN GENERAL PARA EL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES A
LA LEY Nº 24.922 Y SUS NORMAS
REGLAMENTARIAS. |
CAPITULO
I.- PROCEDIMIENTO Y CLAUSULAS GENERALES |
Artículo
1º — Apruébase el Régimen de Facilidades para el
Pago de las Multas por Infracción a
la Normativa Legal
Pesquera. |
Art.
2º — El interesado en acceder al Régimen de Facilidades para el Pago de las
Multas por Infracción a
la
Normativa Legal Pesquera, podrá manifestar su acogimiento
en cualquier instancia del procedimiento regulado por
la Ley Nº 24.922 y sus normas
reglamentarias. |
Art.
3º — En la solicitud de un plan de facilidades de pago, la voluntad debe ser
manifestada con consentimiento expreso a la imputación infraccional o al acto administrativo de sanción, en su caso, y desistiendo de los
recursos administrativos o judiciales que pudieran corresponder o hayan sido
deducidos, conjuntamente con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de la
multa que corresponda según el estado de las actuaciones. |
Art.
4º — Podrán otorgarse planes de facilidades de pago para deudas en ejecución
judicial, debiendo el deudor allanarse ante el juzgado o tribunal donde se
encuentre radicada la ejecución, cumplimentando con los requisitos procesales
judiciales y de costas pertinentes y con el depósito del DIEZ POR CIENTO
(10%) de la multa demandada. |
Art.
5º — Los planes de facilidades de pago podrán ser concedidos hasta un plazo
de DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprensivas cada una
de capital e intereses compensatorios, calculados éstos a la tasa pasiva del
BANCO DE
LA NACION
ARGENTINA vigente al día de la fecha del acto
administrativo de otorgamiento. Podrán conferirse plazos mayores al
establecido en este artículo, hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) cuotas, en
cuyo caso el solicitante deberá constituir garantías de acuerdo a lo
establecido en Capítulo IV del Título I de la presente resolución. |
Art.
6º — El depósito previo para acceder a un plan de facilidades, tanto como el
monto de sus cuotas, no podrán ser inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-). |
Art.
7º — Apruébase la siguiente fórmula para la
determinación de las cuotas de los planes de facilidades de pagos: |
C
= V i (1+ i)n |
I
= (1+i)n - 1 |
Donde: |
C
= importe de la cuota |
V
= importe del total adeudado |
n
= número de cuotas solicitadas |
i
= tasa de interés de financiación mensual |
Art.
8º — Apruébase la siguiente fórmula para el caso
que se pretenda cancelar anticipadamente el plan de facilidades: |
S
= C (1 + i) n-p - 1 |
i
= (1 + i) n-p |
Donde: |
C
= importe de cuota |
S
= saldo adeudado al momento “p” (neto de intereses) |
n
= número de cuotas solicitadas |
p
= número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades |
i
= tasa de interés |
La
amortización de capital y de intereses se efectuará según las reglas del
sistema francés. |
Art.
9º — En caso de pluralidad de responsables solidarios por infracciones
cometidas con un buque pesquero, la solicitud de uno solo de ellos para
acogerse a un plan de facilidades de pago hará al resto responsables
solidarios de las obligaciones emergentes del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. |
Art.
10. — Recibida la solicitud por ante
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, la misma elevará a la referida Subsecretaría un
informe respecto de la propuesta de pago adjuntado y, si correspondiera, el
detalle de las garantías a ser constituidas, quien resolverá sobre la
aceptación del plan de pago y de las garantías ofrecidas por los
solicitantes. |
CAPITULO
II- PAGO DE LAS CUOTAS |
Art.
11. — Los pagos de las cuotas deberán efectuarse del 1 al 10 de cada mes o el
siguiente día hábil si el último día no lo fuera, considerándose la fecha del
depósito o transferencia con independencia de su fecha de acreditación. Las
cuotas pagadas fuera del término establecido en el presente artículo, deberán
ser recalculadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la
presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de caducidad
pertinentes. |
Los
pagos podrán efectivizarse según cualquiera de las siguientes modalidades: |
a)
En
la
Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III
de
la
Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco
emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de M. Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13 o, en su defecto, a la orden del
BANCO DE
LA NACION
ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la
leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-
5100/362-APEEA-FONAPE-Rec.F13”. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda |
“Para
ser acreditado en
la
Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod:
5100/362- APEEA-FONAPE-Rec.F13”, con boleta de
depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de
la Coordinación Area Tesorería, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado banco mediante transferencia
a
la Cuenta
Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-
5100/362-APEEA-FONAPE-Rec.F13 Sucursal Plaza de
Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA-FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA.
Clave Bancaria Uniforme |
(C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Nº 30-50001091-2. |
El
comprobante de pago deberá ser presentado en
la Coordinación
de Análisis de Infracciones y Sanciones de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín,
Edificio de
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, Planta Baja de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores
a su efectivización. |
CAPITULO
III.- CADUCIDAD Y EXCLUSIONES |
Art.
12. — Ante la falta de pago de UNA (1) cuota,
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera intimará a su pago dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el pago
correspondiente, se producirá, sin necesidad de interpelación la caducidad
del plan de facilidades de pago. |
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, podrá ordenar el regreso a puerto y/o suspender el
despacho a la pesca del o de los buques del armador a quien se le hubiere
concedido el plan de facilidades de pago hasta tanto se efectúe el pago de
las cuotas adeudadas. |
El
deudor podrá ejercer la opción de rehabilitar el plan de facilidades de pago,
por única vez, dentro de los VEINTE (20) días corridos de la notificación de
la caducidad del plan, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del
Título II de la presente medida. Transcurrido dicho plazo si ejercer la
opción aludida, se procederá a la ejecución de las garantías y a la emisión
del certificado de deuda a fin de la iniciación del procedimiento de cobro
judicial establecido en el Art. 65 de
la Ley Nº 24.922. |
Art.
13. — Quedan excluidos de las disposiciones de la presente resolución las
personas físicas o jurídicas a quienes se les haya declarado la quiebra,
salvo que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en
la Ley Nº
24.522. |
CAPITULO
IV.- GARANTIAS |
Art.
14. — Si se solicitara un financiamiento superior a DIEZ (10) cuotas, los
interesados deberán proponer la constitución de garantías por el monto
adeudado con más un VEINTE POR CIENTO (20%), a favor de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
15. — Los interesados podrán optar por alguna de las formas de garantía
establecidas en los Artículos 56 y 57 del Decreto Nº 748/99, así como también
por las siguientes: |
a)
Depósito en dinero, caucionado en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
a favor de
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA por el monto de
capital de la deuda. |
b)
Depósito de títulos de la deuda pública, por el monto de capital de la deuda
incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%) nominal, caucionados en el BANCO
DE
LA NACION
ARGENTINA a favor de la mencionada Subsecretaría. |
c)
Aval bancario a favor de la referida Subsecretaría. |
d)
Fianza solidaria, con renuncia al beneficio de excusión y división, prestada
por otra persona física o jurídica integrante de la sociedad solicitante o
no, que acredite tener bienes suficientes para garantizar el pago de las
obligaciones asumidas, o que se encuentre inscripta en el Registro de
la Pesca de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION como
propietario y armador de buques pesqueros, con permiso y autorización de
captura vigente, y cuyos estados contables certificados exhiban un patrimonio
neto suficiente a juicio de la citada Subsecretaría. |
e)
Otras garantías a propuesta del interesado que apruebe
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA previo dictamen legal expedido por
la Dirección de
Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS. |
TITULO
II: REGIMEN EXTRAORDINARIO |
CAPITULO
I.- NORMAS PARTICULARES: |
Art.
16. — Establécese un régimen extraordinario de
facilidades para el pago de multas, al cual podrán acceder mediante
requerimiento expreso, los imputados y/o sancionados por infracciones a la
normativa legal pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas
por las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y 25.470 y sus normas
reglamentarias, de conformidad al inciso |
b)
del Artículo 54 bis de
la Ley
Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de
la Ley Nº 25.470. Dicho
requerimiento deberá ser interpuesto dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, en los términos
y con las formalidades que se detallan en el modelo que obra en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
17. — Las presentaciones que hayan sido realizadas de acuerdo al Artículo 12
de
la
Disposición Nº 245 de fecha 14 de junio de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberán ser ratificadas y, en
los casos que corresponda, continuarán el trámite según su estado y bajo el
régimen normativo del presente Título. A solicitud del presentante, en los
casos que se haya declarado la caducidad del procedimiento establecido por la
referida Disposición Nº 245/07, los montos de las multas, en su caso, serán
ajustados y si se registraren depósitos de dinero por anticipos y/o cuotas,
los mismos podrán ser afectados al plan extraordinario a solicitar por la
presente resolución y en caso de que exceda el monto del anticipo, con
acreditación a cuenta del capital de la deuda a financiar. |
Art.
18. —
La
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION realizará la confección del detalle de las multas a
que se hace referencia en la solicitud de acogimiento y notificará por DIEZ
(10) días hábiles al efecto de que se formalice el allanamiento y para que se
cumplimente la propuesta de las alternativas de financiamiento, haciéndose
efectivo simultáneamente el depósito del anticipo correspondiente. Si
correspondiera ajustar el procedimiento, será de aplicación perentoria lo
dispuesto en el Artículo 3º de
la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004
de
la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Art.
19. — En el trámite de notificación del detalle de multas a financiar, la
citada Dirección Nacional, establecerá el monto de la multa a aplicar en los
casos en que aún no se haya imputado, de conformidad al inciso b) del
Artículo 54 bis de
la Ley Nº
24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470 y el Artículo
1º de la mencionada Disposición Nº 169/04. |
Art.
20. — Al efecto de la confección del detalle de las multas y/o su
determinación, se procederá de acuerdo a lo establecido por los Artículos 51
y 54 bis de la citada Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, con
las reducciones que correspondan de conformidad con lo previsto por el
artículo citado en último término, no siendo susceptibles de quita los
expedientes con determinaciones de sanción realizadas por normas legales
anteriores a la entrada en vigencia de
la Ley Nº 24.922. |
Art.
21. — Concluido el trámite procedimental establecido,
la mencionada Dirección Nacional elevará un informe a
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA respecto de la propuesta de pago adjuntando, si
correspondiera, el detalle de las garantías ofrecidas, quien resolverá sobre
la aceptación del plan de pago y de las garantías ofrecidas por los solicitantes. |
Art.
22. — Las presentaciones que a consideración de la citada Dirección Nacional,
no observen la cobertura de las exigencias del procedimiento y/o la garantía
ofrecida serán intimadas a su regularización en la forma establecida por el
Artículo 3º de la mencionada Disposición Nº 169/04, por un plazo de DIEZ (10)
días hábiles. |
Art.
23. — Las cuotas a pagar serán iguales, mensuales, y consecutivas,
comprensiva cada una de capital e intereses, calculados éstos a la tasa
pasiva del BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA vigente al día de la fecha del acto administrativo
de otorgamiento. El valor de la cuota se determinará según el sistema
francés. |
Para
cualquiera de los planes se deberá efectuar un anticipo del DIEZ POR CIENTO (10%)
del monto neto para montos inferiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($
350.000.-) y del CINCO POR CIENTO (5%) del monto neto para montos iguales o
superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-). |
Art.
24. — El depósito previo establecido, tanto como el monto de las cuotas
establecidas no podrán ser inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). |
Art.
25. — Una copia protocolizada del acto administrativo que concede un plan de
facilidades de pago extraordinario otorgado de conformidad con lo establecido
en el Título II de la presente resolución, será inscripto en el Registro de
la Pesca. Para ejercer
las actividades reguladas en
la
Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias, se deberá contar
con un libre deuda en relación al referido plan de
pagos. |
CAPITULO
II.- CONDICIONES PARA EL |
PAGO
DE LAS CUOTAS Y CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO: |
Art.
26. — Las cuotas de los pagos correspondientes al régimen de facilidades
establecidos en el presente Título deberán abonarse en la forma establecida
en la presente resolución. |
Art.
27. — Ante la falta de pago de UNA (1) cuota,
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera intimará a su pago dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el pago
correspondiente, se producirá, sin necesidad de interpelación la caducidad
del plan de facilidades de pago. |
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, podrá ordenar el regreso a puerto y/o suspender el
despacho a la pesca del o de los buques del armador a quien se le hubiere
concedido el plan de facilidades de pago hasta tanto se efectúe el pago de
las cuotas adeudadas. |
CAPITULO
III: REHABILITACION DEL PLAN |
Art.
28. — El deudor podrá ejercer la opción de rehabilitar el plan de facilidades
de pago, por única vez, dentro de los VEINTE (20) días corridos de la
notificación de la caducidad del plan. La referida rehabilitación se ajustará
a las siguientes condiciones; |
a)
El deudor deberá abonar las cuotas vencidas e impagas que le resulten del
plan de pagos dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la
notificación de la liquidación pertinente. |
b)
Las cuotas vencidas e impagas, además de la tasa de interés, calculado éste a
la tasa pasiva del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA vigente al día de la fecha del
acto administrativo de otorgamiento, llevarán un interés resarcitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual calculado desde la fecha de vencimiento, hasta
la fecha en que se efectivice la notificación del saldo de deuda, mediante
intimación de pago. |
c)
El monto de cada cuota —en cuanto al capital a cancelar— será igual al
determinado en el plan originario. |
d)
La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se
encuentran vencidas e impagas al momento de la caducidad. |
e)
El plan de facilidades de pago que se rehabilite, será efectuado del mismo
modo al establecido en el Artículo 7º de la presente medida. |
La
falta de pago del saldo de deuda vencido más sus intereses o de UNA (1) cuota
del plan rehabilitado, producirá sin necesidad de interpelación la caducidad
del régimen de rehabilitación de la financiación, dando lugar a la ejecución
de las garantías ofrecidas y a la emisión del certificado de deuda a fin de la
iniciación del procedimiento de cobro judicial establecido en el Artículo 65
de
la Ley Nº
24.922. |
TITULO
IV.- DEROGACIONES Y VIGENCIA |
Art.
29. — Deróganse
la Resolución Nº 456 de
fecha 17 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 14 de junio de
2004 de la ex Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ‘Y ALIMENTOS
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 245 de fecha 14 de junio de 2007
de
la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Art.
30. — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
31. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi. |
ANEXO |
NOTA
MODELO |
SOLICITUD
DE ACOGIMIENTO AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A
LA NORMATIVA LEGAL PESQUERA |
“Señor
Director Nacional de Coordinación Pesquera: |
Por
la presente solicitamos el acogimiento al régimen extraordinario de
regularización de actuaciones sumariales administrativas por infracciones a
la normativa, pesquera, dispuesto por
la Resolución Nº ………….. |
Las
referidas actuaciones sumariales tramitan por los expedientes que a
continuación se detallan:.................. (se incluirá detalle de los
números de todos los expedientes involucrados, con expresión de la sanción
aplicada o determinada, haciéndose |
referencia
en este último caso al número de Nota de imputación recibida por parte de
la Dirección Nacional de Coordinación, Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION). |
Manifestamos
nuestra intención de allanarnos en la forma prevista en el Artículo 54 bis de
la Ley Nº
24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470, desistiendo
de los derechos que administrativa y/o judicialmente nos pudiera corresponder. |
A
tal efecto solicitamos se nos notifique el detalle establecido en el Artículo
18 de la citada Resolución Nº…………. y a todos los efectos del mismo
constituimos domicilio en ………… Autorizamos al/los
Señor/es para que nos representen ante vuestra Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera, adjuntando a la presente copia certificada del instrumento que
acredita su personería. Saludo al Señor Director Nacional muy atentamente”. |
REQUISITOS
PARA ACREDITAR LA PERSONERIA |
a)
En caso de que el firmante sea una persona individual, debe estar inscripta
como armador o propietario en el Registro de
la Pesca de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
b)
Si es un representante legal de una sociedad de personas, deberá ostentar
poder de los demás socios o acreditación de su calidad de socio gerente. |
c)
Si es un apoderado, testimonio certificado del poder. |
d)
Si es el representante legal de una Sociedad Anónima, copias certificadas del
Estatuto Social, Actas vigentes de Asamblea donde se nombra el Directorio y
de Directorio donde se distribuyen los cargos. |
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