Detalle de la norma RE-240-2008-MEP
Resolución Nro. 240 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Cierre de investigación sobre operaciones con Flumetralin Formulado
Boletín Oficial
Fecha: 22/08/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 240

14/08/2008

Fecha:

22/08/2008

 

Dependencia:

RE-240-2008-MEP

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese al cierre de una investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con “Flumetralin Formulado” originarias de la República Federerativa del Brasil.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0207202/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma IPESA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de “Flumetralin Formulado” originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.59.

Que mediante la Resolución Nº 45 de fecha 13 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de febrero de 2007, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 432 de fecha 23 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la continuidad de la investigación fijándose para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de “Flumetralín Formulado”, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.59 un derecho antidumping Ad Valorem provisional del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) calculado sobre los valores FOB declarados, a la mercadería objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que por la Resolución Nº 165 de fecha 19 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 1 de abril de 2008, se prorrogaron los derechos antidumping Ad Valorem provisionales aplicados mediante la Resolución Nº 432/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 18 de julio de 2008 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “…del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se ha determinado la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Flumetralin Formulado originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL conforme lo detallado en el punto IX del presente informe”.

Que el Informe Relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por el Acta de Directorio Nº 1303 de fecha 18 de julio de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emitió su determinación final de daño, en la que concluyó que “...las importaciones de Flumetralín Formulado originarias de Brasil han causado daño importante a la rama de producción nacional”.

Que por el Acta de Directorio Nº 1306 de fecha 24 de julio de 2008 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “…están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño causado por las importaciones con dumping”.

Que finalmente, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que “…por los efectos del dumping en las operaciones de exportación originarias de la República Federativa de Brasil hacia la República Argentina, existe daño importante a la rama de producción nacional de ‘Flumetralín Formulado’. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas”.

Que posteriormente con fecha 29 de julio de 2008 se presentaron la firma IPESA S.A. y la firma SYNGENTA AGRO S.A. indicando que “…la decisión de Ipesa S.A. de retirar la solicitud de aplicación de un derecho antidumping”.

Que en virtud de ello, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, consultó a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante la Nota de fecha 31 de julio de 2008 indicando que “Teniendo en cuenta lo expuesto en la referida presentación y el estado actual de las estas actuaciones, se remite el Expediente de referencia a los fines de solicitarles su opinión sobre la misma y sobre el curso a seguir en la presente investigación”.

Que dicho Servicio Jurídico se expidió mediante el Dictamen Nº 25.966 de fecha 5 de agosto de 2008 señalando que “…el Informe de Recomendación debe contener el estudio de las diferentes variables, entre ellas la política general de comercio exterior y el interés público, lo cual conllevaría a un análisis más satisfactorio, con el fin de que la Autoridad de Aplicación se encuentre facultada para tomar una decisión acertada”.

Que la mencionada Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa concluyó que“…cabe resaltar que la imposición de medidas antidumping es potestad del Ministro de Economía y asimismo aún reunidos los requisitos para su aplicación, la decisión de establecer o no un derecho antidumping resulta facultativa para la Superioridad”.

Que finalmente la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sin la aplicación de medidas antidumping definitivas.

Que en su informe de recomendación la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL indicó que tanto la firma IPESA S.A. como la firma SYNGENTA AGRO S.A. manifestaron que han desaparecido las causas del perjuicio económico que originaran la solicitud de la firma IPESA S.A. de inicio de investigación. Asimismo expresaron que el mercado de los agroquímicos en particular han sufrido diversos cambios y que la reciente consolidación de productos sustitutos al “Flumetralin Formulado”, como desbrotador en cultivos de tabaco, con mejores prestaciones que éste y a precios competitivos, ha provocado cambios en la política comercial y productiva de la firma IPESA S.A.

Que al respecto, no puede soslayarse el hecho de que la firma IPESA S.A., conforme surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, es la única productora nacional del producto objeto de investigación.

Que por lo tanto, debe tenerse en cuenta que si bien la legislación vigente provee mecanismos de resguardo a los productoresnacionales contra prácticas desleales del comercio internacional, toda vez que el único productor nacional ha manifestado su interés en que no se apliquen medidas antidumping a las exportaciones investigadas, el cierre de la presente investigación sin aplicación de medidas antidumping no sólo afectará a ningún otro productor nacional del producto similar, sino que contribuirá a que el mercado local cuente con una oferta más diversificada de “Flumetralin Formulado”, a precios más competitivos.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sin aplicación de medidas antidumping definitivas.

Art. 2º — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a liberar las garantías constituidas en virtud del Artículo 1º de la Resolución Nº 432 de fecha 23 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Artículo 1º de la Resolución Nº 165 de fecha 19 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a tenor de lo resuelto en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.