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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 240 |
14/08/2008 |
Fecha: |
22/08/2008 |
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Dependencia: |
RE-240-2008-MEP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédese al
cierre de una investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con “Flumetralin Formulado” originarias de
la República Federerativa del Brasil. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0207202/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el expediente citado en el Visto la firma IPESA S.A. solicitó el
inicio de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de “Flumetralin Formulado” originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.59. |
Que
mediante
la Resolución Nº
45 de fecha 13 de febrero de 2007 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de febrero de 2007, se
declaró procedente la apertura de la investigación. |
Que
por
la Resolución Nº
432 de fecha 23 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se dispuso la continuidad de la investigación fijándose para las operaciones
de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de “Flumetralín Formulado”, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.59 un derecho antidumping Ad Valorem provisional
del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) calculado sobre los valores FOB declarados,
a la mercadería objeto de investigación, originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
por
la Resolución Nº
165 de fecha 19 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
publicada en el Boletín Oficial el día 1 de abril de 2008, se prorrogaron los
derechos antidumping Ad Valorem provisionales aplicados mediante
la Resolución Nº 432/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Que con posterioridad a la apertura de investigación
se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos
de prueba. |
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo
otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas. |
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida,
se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose
a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. |
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº
1326 de fecha 10 de noviembre de 1998,
la Autoridad de
Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que
componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. |
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 18 de julio
de
2008 a
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Relativo a
la Determinación Final
del Margen de Dumping expresando que “…del
procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente en esta instancia de la investigación, se ha determinado la
existencia de margen de dumping en la exportación
hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de Flumetralin Formulado originarios de
la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL conforme lo
detallado en el punto IX del presente informe”. |
Que
el Informe Relativo a
la Determinación Final del Margen de Dumping fue conformado por
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
Que
por el Acta de Directorio Nº 1303 de fecha 18 de julio de 2008,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION emitió su determinación final de daño, en la que concluyó que “...las
importaciones de Flumetralín Formulado originarias de
Brasil han causado daño importante a la rama de producción nacional”. |
Que
por el Acta de Directorio Nº 1306 de fecha 24 de julio de 2008
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “…están dadas en el expediente las
condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño causado por las importaciones con dumping”. |
Que
finalmente,
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que “…por
los efectos del dumping en las operaciones de
exportación originarias de
la República Federativa de Brasil hacia
la República Argentina,
existe daño importante a la rama de producción nacional de ‘Flumetralín Formulado’. En consecuencia, se encuentran reunidos
los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas”. |
Que
posteriormente con fecha 29 de julio de 2008 se presentaron la firma IPESA
S.A. y la firma SYNGENTA AGRO S.A. indicando que “…la decisión de Ipesa S.A. de retirar la solicitud de aplicación de un
derecho antidumping”. |
Que
en virtud de ello,
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, consultó a
la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION mediante
la Nota
de fecha 31 de julio de 2008 indicando que “Teniendo en cuenta lo expuesto en
la referida presentación y el estado actual de las estas actuaciones, se
remite el Expediente de referencia a los fines de solicitarles su opinión
sobre la misma y sobre el curso a seguir en la presente investigación”. |
Que
dicho Servicio Jurídico se expidió mediante el Dictamen Nº 25.966 de fecha 5
de agosto de 2008 señalando que “…el Informe de Recomendación debe contener
el estudio de las diferentes variables, entre ellas la política general de
comercio exterior y el interés público, lo cual conllevaría a un análisis más
satisfactorio, con el fin de que
la Autoridad de Aplicación se encuentre facultada para
tomar una decisión acertada”. |
Que
la mencionada Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa concluyó que“…cabe resaltar que
la imposición de medidas antidumping es potestad
del Ministro de Economía y asimismo aún reunidos los requisitos para su
aplicación, la decisión de establecer o no un derecho antidumping resulta facultativa para
la
Superioridad”. |
Que
finalmente
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su
recomendación a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, sin la aplicación de medidas antidumping definitivas. |
Que
en su informe de recomendación
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
indicó que tanto la firma IPESA S.A. como la firma SYNGENTA AGRO S.A.
manifestaron que han desaparecido las causas del perjuicio económico que originaran
la solicitud de la firma IPESA S.A. de inicio de investigación. Asimismo
expresaron que el mercado de los agroquímicos en particular han sufrido
diversos cambios y que la reciente consolidación de productos sustitutos al “Flumetralin Formulado”, como desbrotador en cultivos de tabaco, con mejores prestaciones que éste y a precios competitivos,
ha provocado cambios en la política comercial y productiva de la firma IPESA
S.A. |
Que
al respecto, no puede soslayarse el hecho de que la firma IPESA S.A.,
conforme surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el
Visto, es la única productora nacional del producto objeto de investigación. |
Que
por lo tanto, debe tenerse en cuenta que si bien la legislación vigente
provee mecanismos de resguardo a los productoresnacionales contra prácticas desleales del comercio internacional, toda vez que el único
productor nacional ha manifestado su interés en que no se apliquen medidas antidumping a las exportaciones investigadas, el cierre
de la presente investigación sin aplicación de medidas antidumping no sólo afectará a ningún otro productor nacional del producto similar, sino
que contribuirá a que el mercado local cuente con una oferta más diversificada
de “Flumetralin Formulado”, a precios más
competitivos. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédese al cierre de la investigación que se
llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones
de exportación del producto objeto de investigación, originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL sin aplicación de medidas antidumping definitivas. |
Art.
2º — Instrúyese a
la Dirección General
de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a liberar las garantías constituidas
en virtud del Artículo 1º de
la Resolución Nº 432 de fecha 23 de noviembre de
2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Artículo 1º de
la Resolución Nº 165
de fecha 19 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a tenor
de lo resuelto en el Artículo 1º de la presente resolución. |
Art.
3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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