Detalle de la norma RE-240-2004-SICPYME
Resolución Nro. 240 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Régimen de importaciones de lineas de producción usadas
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2004
Detalle de la norma
LOA

 

 


SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 240/2004

 

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2004

 

VISTO el Expediente Nº S01:0115781/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, destinada a la producción de autopartes, sistemas hidráulicos y otros productos mediante el moldeo del aluminio.

 

Que la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido una certificación del sistema de gestión y aseguramiento de calidad según las Normas DIN EN ISO 9002:1994 e ISO/TS 16949:1999.

 

Que el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente a la solicitud de la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un desarrollo de proveedores.

 

Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º - Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de DOS (2) líneas de producción de autopartes, sistemas hidráulicos y otros productos, mediante el moldeo de aluminio, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente
resolución.

 

Art. 2º - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3º - La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen referido, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 4º - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

 

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

- Alberto J. Dumont.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 240/2004

 

BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A INSTALACION DE DOS LINEAS DE PRODUCCION DE AUTOPARTES, SISTEMAS HIDRAULICOS Y OTROS PRODUCTOS, MEDIANTE EL MOLDEO DE ALUMINIO:

 

 

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

 

8454.30

Máquina de colar (moldear) aluminio a presión

DOS (2)

 

 

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS (EUROS