Buenos Aires, 15 de julio de
1996
VISTO la Resolución A.N.A. Nº 2018/93 y su
modificatoria Resolución A.N.A Nº 451/96 relativas a la importación de
elementos o materiales nucleares sujetos a intervención previa por
parte de la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (C.N.E.A.), Decretos Nos. 1540/94
y
506/95 y notas ENREN Nos. 1051 /96 y 1100/96 del Ente Nacional
Regulador
Nuclear, y CONSIDERANDO:
Que, las funciones de fiscalización y regulación de las actividades
nucleares, que fueran de competencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.), han sido reasignadas al Ente Nacional
Regulador Nuclear.
Que, como consecuencia de ello la oficialización de solicitudes de
destinación de importación de elementos o materiales nucleares queda
sujeta a la autorización previa emitida por el citado Ente Nacional.
Que, atendiendo a tal circunstancia resulta menester actualizar los
formularios y facsímil de firmas de los funcionarios habilitados a
suscribir los mismos.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
artículo 23, Inciso i) de la Ley
22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el texto del Artículo 2 de la Resolución A.N .A. Nº
2018/93 de fecha 10 de Agosto de 1993 por el siguiente:
ARTICULO 2º - A los efectos de asegurar los controles establecidos
para las mercaderías comprendidas en los Anexos I y II, la
oficialización de solicitudes de destinación de importación de las
mismas queda sujeta a la previa autorización emitida por el Ente
Nacional Regulador Nuclear siendo obligación del documentante declarar
el carácter de elemento, mineral o material nuclear o de sustancias o
material radiactivo. En todos los casos la omisión de tal condición se
tomará como una declaración negativa de la misma".
ART. 2º - Aprobar los Anexos III "A" y IV "A" de
la presente que reemplazan a los Anexos III y IV de la Resolución A.N .A. Nº 2018/93.
ART. 3º - Derogar los Anexos III y IV de la Resolución A.N .A. Nº 2018/93.
ART. 4º - Las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional de Energía
Atómica (C.N.E.A.) de acuerdo con los Anexos III y IV de la Resolución A.N .A.
Nº 2018/93, tendrán validez por el término de 30 (treinta) días a
partir de la
fecha de vigencia de la presente. Durante dicho período se admitirán
indistintamente los formularios aprobados por el Anexo III de la Resolución
A.N.A. Nº 2018/93 y III "A" que lo sustituye, suscriptos
por los funcionarios
cuyo facsímil obra en el Anexo IV "A" aprobado por la
presente.
ART. 5º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 2400/96 ANA que antecede fue publicada en el
Boletín
Oficial del 22/7/96.
(La Autorización de Importación De Material Radioactivo se emite en la
guía
475, pág. 17634)
En el caso de que el material radioactivo arriba descripto no sea
introducido
al país dentro de la vigencia especificada en esta autorización, el
importador
devolverá el presente documento al Ente Nacional Regulador Nuclear
dentro de
los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la
vigencia
del mismo.
El Suscripto manifiesta que el material arriba descripto no constituye
residuos radioactivos y que esta solicitud ha sido preparada con
conocimiento
de las normas legales en vigencia, y certifica que la información
suministrada
en este documento es verdadera y correcta.
Lugar y Fecha
* Firma del Importador ............... * Aclaración o sello.
A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
En lo que concierne a las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 506/95,
este Ente Nacional Regulador Nuclear certifica que el Importador
declarado en
la presente está autorizado a importar el material radiactivo arriba
descripto, y que en la medida que se cumplan los demás recaudos
legales que
correspondan y que no competen a este Ente Nacional, se autoriza su
introducción a plaza. La presente autorización tiene vigencia dentro
de los
sesenta (60) días corridos a partir de la fecha.
BUENOS AIRES
* Firma autorizada ................. * Aclaración o sello
Documentación Regulatoria - Av. del Libertador 8250 - (1429) Capital
Federal.
Tel.: (01) 704-1356 - Fax: (01) 704 1171/1188.
NOTA: El original del Anexo III fue aprobado por Resolución A.N.A. Nº
2018/93.
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución A.N .A. Nº 2400/96.
(El Listado Del Personal Autorizado Para Firmar Los Certificados de
Autorización de Importación, se emite en la Guía 475, Pág. 17635)
Res. ANA N° 2400/96
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