Detalle de la norma RE-239-2009-SAGPA
Resolución Nro. 239 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Fijación del precio de la materia prima de yerba mate.
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 239

16/04/2009

Fecha:

23/04/2009

 

Dependencia:

RE-239-2009-SAGPA

Tema:

YERBA MATE

Asunto:

Arbitraje en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate. Establécese el valor de la tonelada de hoja verde puesta en secadero y la tonelada de yerba mate canchada.

 

VISTO el Expediente Nº 24/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley Nº 25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril y setiembre y entre octubre y marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de los sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que asimismo, obra un informe de precios minoristas de yerba mate, elaborado por la firma CCR AUDIT - IRI INFORMATION RESOURCES INCORPORATION obrante a fojas 16/26.

Que en el Acta Nº 283 de fecha 17 de febrero de 2009 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) de Sesión Especial de Precios de la Materia Prima Zafra abril 2009/setiembre 2009, se resumen las posiciones de los sectores representados en el mismo.

Que mediante la Resolución Nº 15 de fecha 13 de marzo de 2009 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4º, inciso r), último párrafo de la Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1240/02.

Que la Dirección de Economía Agropecuaria de la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha producido un exhaustivo análisis técnico.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 2.310,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Art. 2º — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, las que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de setiembre de 2009, inclusive.

Art. 4º — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-25564-2002-PLN Fijación del precio de la materia prima de yerba mate