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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 239 |
16/04/2009 |
Fecha: |
23/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-239-2009-SAGPA |
Tema: |
YERBA MATE |
Asunto: |
Arbitraje en la fijación del precio
de la materia prima de yerba mate. Establécese el valor de la tonelada de hoja verde
puesta en secadero y la tonelada de yerba mate canchada. |
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VISTO el Expediente Nº 24/2009 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE
LA YERBA MATE
(INYM),
la Ley Nº
25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Ley Nº
25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM)
como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION es
la Autoridad de
Aplicación de la mencionada ley. |
Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé,
entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), la
de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del
mismo, el precio de la materia prima. |
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de
julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los
meses de abril y setiembre y entre octubre y marzo
de cada año. |
Que
el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL
DE
LA YERBA MATE
(INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos
elaborados con yerba mate, según las condiciones y
estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del
citado Decreto Nº 1240/02. |
Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley
Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que,
en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), el
precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien deberá laudar,
según las pautas antes mencionadas. |
Que
a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de
los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en
la Sesión Especial
convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE
LA
YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en
cuenta en la definición del precio de la materia prima. |
Que
en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas
por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de los
sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores
rurales. |
Que
asimismo, obra un informe de precios minoristas de yerba mate, elaborado por la firma CCR AUDIT - IRI INFORMATION RESOURCES INCORPORATION
obrante a fojas 16/26. |
Que
en el Acta Nº 283 de fecha 17 de febrero de 2009 del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE
LA YERBA MATE
(INYM) de Sesión Especial de Precios de
la Materia Prima
Zafra abril 2009/setiembre 2009, se resumen las
posiciones de los sectores representados en el mismo. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 15 de fecha 13 de marzo de 2009 del Directorio del
INSTITUTO NACIONAL DE
LA
YERBA MATE (INYM), se dispuso el sometimiento al arbitraje del
señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para que se
expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia
prima, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4º, inciso r), último
párrafo de
la Ley Nº
25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1240/02. |
Que
la Dirección
de Economía Agropecuaria de
la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento
y Mercados de
la
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha
producido un exhaustivo análisis técnico. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º,
inciso r) de
la Ley Nº
25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Arbítrase en la fijación del precio de la
materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS
SEISCIENTOS TREINTA ($ 630,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y
en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 2.310,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero. |
Art.
2º — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el
Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas
en el Título X de
la Ley Nº
25.564, las que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM). |
Art.
3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de setiembre de 2009, inclusive. |
Art.
4º — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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