|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 239 |
17/02/1997 |
Fecha: |
19/02/1997 |
|
|
Dependencia:
|
RE-239-1997-MEOSP |
Tema:
|
Derechos (Importación). Bienes de Capital. |
Asunto:
|
Modifícase anexo. |
|
|
VISTO: el
Expediente Nº 618.425/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituído el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad
en los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en
el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera. |
Que
entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra el Régimen de
Excepción al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto
Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 - Guía 469, Pág. 17117). |
Que
dentro del universo de mercaderías comprendidas en el régimen indicado se han
identificado ciertas partes y piezas que no pueden ser provistas por la
oferta local. |
Que
en consecuencia se hace necesario efectuar los correspondientes ajustes en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.). |
Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 en
la Ley de Ministerios -t. o. en
1992- y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994. |
Por
ello, |
El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve: |
ARTICULO
1º - Incorpórase en el Anexo VI del Decreto Nº 998/95 la siguiente referencia: VI-
5 A las mercaderías definidas
como: "Espadas o barras guías para cadenas de motosierras" que se
despachan por el ítem N.C.M. 8467.91.00, les
corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %). |
ART.
2º - Aclárase que lo dispuesto por la presente
resolución para la posición 8467.91.00 de
la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.)
modifica lo establecido por las Resoluciones M.E. O
y S.P. Nros. 31/96 y
32/96 de fecha 16 de agosto de 1996. |
ART.
3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ART.
4º - De forma. |
|
|