Detalle de la norma RE-239-1997-MEOSP
Resolución Nro. 239 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Arancel externo común hojas motocierras
Boletín Oficial
Fecha: 19/02/1997
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 239 17/02/1997 Fecha: 19/02/1997
 
Dependencia: RE-239-1997-MEOSP
Tema: Derechos (Importación). Bienes de Capital.
Asunto: Modifícase anexo.
 

VISTO: el Expediente Nº 618.425/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituído el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera.

Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 - Guía 469, Pág. 17117).

Que dentro del universo de mercaderías comprendidas en el régimen indicado se han identificado ciertas partes y piezas que no pueden ser provistas por la oferta local.

Que en consecuencia se hace necesario efectuar los correspondientes ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1º - Incorpórase en el Anexo VI del Decreto Nº 998/95 la siguiente referencia: VI- 5 A las mercaderías definidas como: "Espadas o barras guías para cadenas de motosierras" que se despachan por el ítem N.C.M. 8467.91.00, les corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

ART. 2º - Aclárase que lo dispuesto por la presente resolución para la posición 8467.91.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) modifica lo establecido por las Resoluciones M.E. O y S.P. Nros. 31/96 y 32/96 de fecha 16 de agosto de 1996.

ART. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4º - De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-31-1996-MEOSP Modifica Posición 8467.91.00
Modifica RE-32-1996-MEOSP Modifica Posición 8467.91.00
Relaciona DE-998-1995-PEN Arancel externo común hojas motocierras