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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 238 |
14/04/2009 |
Fecha: |
16/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-238-2009-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Distribúyese una
determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de
América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período
2008/2009. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0159629/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 512
de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por
la
Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país
una cuota de exportación de azúcar crudo. |
Que
para el período 2008/2009 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS
OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
CUATRO TONELADAS (43.243,34 t). |
Que
por Resolución Nº 357 de fecha 17 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS
VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2009. |
Que en consecuencia, corresponde por el presente
acto administrativo distribuir el saldo de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS.
VEINTIUNA CON SESENTA Y SEIS TONELADAS (21.621,66 t) cuyo ingreso a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta
el 30 de septiembre de 2009 inclusive. |
Que
a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones
realizadas al mercado mundial durante el año 2008 sin computar cuota
americana. |
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier
certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán
previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha limite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos
anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el
ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el
Articulo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido
por el |
Artículo
1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL
SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y SEIS TONELADAS (21.621,66 t) de azúcar
crudo con polarización no menor de NOVENTA |
Y
SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2008/2009, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente
resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de
septiembre de 2009 inclusive. |
Art.
3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la
próxima cuota. |
Art.
4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la
misma, los acuerdos deberán ser comunicados a
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, con
la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado
de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado
de Elegibilidad respectivo. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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