Detalle de la norma RE-238-1997-SRNDS
Resolución Nro. 238 Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollos Sustentables
Organismo Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollos Sustentables
Año 1997
Asunto Residuos Peligrosos. (Importación). normas de la Ley Nº 24.051
Boletín Oficial
Fecha: 04/04/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 238

24/03/1997

Fecha:

04/04/1997

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Dependencia:

RE-238-1997-SRNDS

Tema

0097

Tema:

Residuos Peligrosos. (Importación).

Asunto:

Procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas de la Ley Nº 24.051

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Buenos Aires, 24 de marzo de 1997

- VISTO - la ley 24.051, su decreto reglamentario Nº 831/93 y la Resolución SRNyAH 242/93 y

CONSIDERANDO: Que el art. 49 de la ley 24.051 establece que toda infracción a las disposiciones contenidas en ella, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten,

será reprimida, por la Autoridad de Aplicación, con sanciones tales como apercibimiento multa; suspensión de la inscripción en el Registro de 30 días hasta un (1 año) y; cancelación de la inscripción en Registro.

Que las aludidas sanciones se aplicarán previo sumario que asegure el ejercicio del derecho de defensa (art. 50 de la ley citada).

Que la ley 24.051 y su decreto reglamentario no establecen procedimientos en materia de sustentación de los sumarios

Que hasta el presente, se ha seguido el procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución SRNyAH Nº 242/93, referido a las irregularidades de la ley 24.051 y a la de los Decretos 674/89 y 776/92.

Que resulta necesario crear una mecánica autónoma para instruir los sumarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que de acuerdo al principio de discrecionalidad que rige la prueba en materia administrativa y, a efectos de evitar una eventual nulidad de lo actuado corresponde asegurar, al administrado, su derecho a que toda prueba razonablemente propuesta sea producida y que la producción de la misma se realice antes de que se adopte una decisión fundada, mediante la intervención de los organismos técnicos competentes.

Que la Dirección de Instrucción Sumaria conforme la responsabilidad conferida por el Decreto Nº 1381/96, tendrá a su cargo la sustantación de sumarios por incumplimiento de la ley 24.051.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta jurisdicción.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente de conformidad a las prescripciones de la ley 24.051, Dec. 831/93 y Dec. 1381/96 y 1412/96.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el anexo que forma parte integrante de la presente resolución por el que se establece el procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas de la ley 24.051.

ART. 2º.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3º.- De forma.

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 238/97 SRNDS que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 04/04/1997.

 

ANEXO

1) Cuando por intermedio de los sectores técnicos de esta Secretaría se comprobaren irregularidades a las disposiciones de la Ley 24.051 su decreto reglamentario y/o disposiciones complementarias, como resultado de acciones propias o intervenciones solicitadas por oficios judiciales o policiales, que tornaren a los responsables pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 49 de la ley citada, la Dirección de Instrucción Sumaria sustanciará - por orden de la Autoridad superior - el sumario previsto en el artículo 50.

2) Oportunamente la Dirección de Instrucción Sumaria notificará al responsable de la infracción, cuál es la irregularidad que se le imputa -por alguno de los medios previstos en el Decreto 1759/72 t.o. 1991- y, le comunicará que se le otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, a fin de que efectúe los descargos que hagan a la defensa de sus derechos, ofreciendo la prueba que estime procedente.

3) En los supuestos en que el interesado ofrezca prueba o presente descargos, la Dirección de Instrucción Sumaria recabará la opinión de los sectores técnicos de esta Secretaría que considere competentes en la materia, a fin de que analicen la prueba ofrecida y/o producida y meritúen la procedencia de la misma o de los descargos.

4) Vencido el plazo previsto en el artículo 2º sin que el interesado formule los descargos o, si presentados estos y/o producida la prueba, el o los responsables no logran desvirtuar las irregularidades que se le imputaran, se solicitará de los sectores técnicos competentes que sugieran la sanción aplicable al caso.

5) La Dirección de Instrucción Sumaría producirá un informe final que será elevado con las actuaciones a la autoridad máxima del organismo quien, previa intervención del servicio jurídico permanente, dispondrá la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

6) Todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Anexo se regirán por lo preceptuado en la ley 19.549 y su decreto reglamentario 1759/72 (t.o. Dec. 1883/91).

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-255-2001-SDSPA Deroga Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones Ambientales
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1742-1993-ANA Sumarios p/Incumplimiento Ley 24051/1992 PLN
Relaciona LE-24051-1992-PLN Residuos Peligrosos. (Importación). normas de la Ley Nº 24.051