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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 238
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24/03/1997
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Fecha:
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04/04/1997
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Dependencia:
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RE-238-1997-SRNDS
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Tema
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Tema:
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Residuos Peligrosos. (Importación).
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Asunto:
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Procedimiento para la
sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas de la Ley Nº 24.051
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Buenos
Aires, 24 de marzo de 1997
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VISTO - la ley 24.051, su decreto
reglamentario Nº 831/93 y la Resolución SRNyAH Nº 242/93 y
|
CONSIDERANDO: Que el art. 49 de la ley 24.051 establece
que toda infracción a las disposiciones contenidas en ella, su
reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten,
será
reprimida, por la
Autoridad de Aplicación, con sanciones tales como
apercibimiento multa; suspensión de la inscripción en el Registro de 30 días
hasta un (1 año) y; cancelación de la inscripción en Registro.
|
Que
las aludidas sanciones se aplicarán previo sumario que asegure el
ejercicio del derecho de defensa (art. 50 de la ley citada).
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Que
la ley 24.051 y su decreto reglamentario no establecen procedimientos en
materia de sustentación de los sumarios
|
Que
hasta el presente, se ha seguido el procedimiento previsto en el Anexo de
la Resolución
SRNyAH Nº 242/93, referido a las irregularidades de la ley
24.051 y a la de los Decretos 674/89 y 776/92.
|
Que
resulta necesario crear una mecánica autónoma para instruir los sumarios,
sin perjuicio de la aplicación supletoria de la ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
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Que
de acuerdo al principio de discrecionalidad que rige la prueba en materia
administrativa y, a efectos de evitar una eventual nulidad de lo actuado
corresponde asegurar, al administrado, su derecho a que toda prueba
razonablemente propuesta sea producida y que la producción de la misma se
realice antes de que se adopte una decisión fundada, mediante la intervención
de los organismos técnicos competentes.
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Que
la Dirección
de Instrucción Sumaria conforme la responsabilidad conferida por
el Decreto Nº 1381/96, tendrá a su cargo la sustantación de sumarios por
incumplimiento de la ley 24.051.
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Que
ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente
de esta jurisdicción.
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Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente de conformidad a
las prescripciones de la ley 24.051, Dec. 831/93 y Dec. 1381/96
y 1412/96.
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Por
ello,
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LA SECRETARIA
DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
|
ARTICULO
1º.- Aprobar el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución por el que se
establece el procedimiento para la sustanciación de sumarios por
incumplimiento a las normas de la ley 24.051.
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ART.
2º.- La presente resolución
comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
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ART.
3º.- De forma.
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Nota
de L.O.A.: La Resolución Nº
238/97 SRNDS que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 04/04/1997.
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ANEXO
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1)
Cuando por intermedio de los sectores técnicos de esta Secretaría se
comprobaren irregularidades a las disposiciones de la Ley 24.051 su decreto
reglamentario y/o disposiciones complementarias, como resultado de acciones
propias o intervenciones solicitadas por oficios judiciales o policiales, que
tornaren a los responsables pasibles de la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 49 de la ley citada, la Dirección de
Instrucción Sumaria sustanciará - por orden de la Autoridad superior -
el sumario previsto en el artículo 50.
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2)
Oportunamente la Dirección
de Instrucción Sumaria notificará al responsable de la
infracción, cuál es la irregularidad que se le imputa -por alguno de los
medios previstos en el Decreto 1759/72 t.o. 1991- y, le comunicará que se le
otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, contados a partir
de la notificación, a fin de que efectúe los descargos que hagan a la defensa
de sus derechos, ofreciendo la prueba que estime procedente.
|
3)
En los supuestos en que el interesado ofrezca prueba o presente descargos,
la Dirección
de Instrucción Sumaria recabará la opinión de los sectores técnicos
de esta Secretaría que considere competentes en la materia, a fin de
que analicen la prueba ofrecida y/o producida y meritúen la procedencia de la
misma o de los descargos.
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4)
Vencido el plazo previsto en el artículo 2º sin que el interesado formule
los descargos o, si presentados estos y/o producida la prueba, el o los
responsables no logran desvirtuar las irregularidades que se le imputaran, se
solicitará de los sectores técnicos competentes que sugieran la sanción
aplicable al caso.
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5)
La Dirección
de Instrucción Sumaría producirá un informe final que será
elevado con las actuaciones a la autoridad máxima del organismo quien, previa
intervención del servicio jurídico permanente, dispondrá la aplicación de las
sanciones a que hubiere lugar.
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6)
Todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Anexo se
regirán por lo preceptuado en la ley 19.549 y su decreto reglamentario 1759/72
(t.o. Dec. 1883/91).
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