SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR
Resolución 237/2008
Fabricación y
comercialización de líquidos refrigerantes. Requisitos y condiciones.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0247929/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
Resolución Nº 1140 de fecha 30 de abril de 1979 de la ex SECRETARIA DE ESTADO
DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
resolución citada en el Visto, se determinaron las Normas IRAM en base a cuyas
definiciones y exigencias debían ser fabricados y comercializados los fluídos
para los sistemas de enfriamiento de motores.
Que el citado acto
administrativo se dictó ante la necesidad de tipificar los mismos, teniendo en
cuenta que se comercializaban productos que no respondían a los usos a los
cuales estaban destinados, constituyendo ello una defraudación al usuario y
ocasionando distorsiones en el mercado.
Que, en función de la
experiencia recogida, dicha situación fue motivo de análisis por parte del
Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO (COFEDEC), en ajuste a lo cual
se solicitó a las Cámaras y Entidades con incumbencia en la materia la opinión
respecto a la actualización de la referida normativa.
Que, en respuesta a esa
consulta, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), efectuó una
presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
mediante la cual consideró necesario actualizar las especificaciones mínimas
que deben cumplir tales fluídos.
Que, al mismo tiempo, la
mencionada Asociación solicitó permitir la comercialización de dichos
productos, además de concentrados, en forma diluida y conforme a condiciones a
definir, con el objeto de desalentar la práctica de dilución por parte del
usuario con total desconocimiento en la materia.
Que, atento a ello, y en
reconocimiento a los avances habidos en el tema, la citada Dirección propició
la revisión de las Normas IRAM anexas a la mencionada resolución, tarea llevada
a cabo con el aporte del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
(IRAM) y la participación de las Cámaras y Entidades relacionadas.
Que, luego de las
diversas reuniones realizadas a tal efecto y cumplidos los recaudos del caso,
dicho Instituto dictó la Norma IRAM 41368 Tercera Edición con fecha 20 de junio
de 2008, a través de la cual se establecen las definiciones, requisitos y demás
condiciones que deberán cumplir los líquidos refrigerantes, anticongelantes,
anticorrosivos para sistemas de enfriamiento de motores de combustión interna,
la cual reemplaza a las normas aludidas en el considerando precedente.
Que, en consecuencia, se
estima razonable y conveniente dictar el acto administrativo mediante el cual
se implemente la aplicación de la Norma IRAM 41368 Tercera Edición con fecha 20
de junio de 2008, otorgando un plazo razonable para ello.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12, inciso a) de la
Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de
2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Los líquidos refrigerantes,
anticongelantes, anticorrosivos para sistemas de enfriamiento de motores de
combustión interna, deberán ser fabricados y comercializados conforme a las
definiciones, requisitos y demás condiciones establecidas en la Norma IRAM
41368 Tercera Edición con fecha 20 de junio de 2008.
Art. 2º — Las infracciones a lo
establecido en la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.
Art. 3º — La presente resolución comenzará
a regir a partir de los TREINTA (30) días desde la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4º — Derógase la Resolución Nº 1140
de fecha 30 de abril de 1979 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA a partir
de la fecha de vigencia de la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.