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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 236 |
07/04/2009 |
Fecha: |
08/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-236-2009-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Distribúyese entre
empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos
sin hueso de alta calidad que asigna
la Unión Europea a
nuestro país. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0123012/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
337 de fecha 7 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se procedió a distribuir el cupo anual de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad que asigna
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA,
correspondiente a plantas frigoríficas, para el ciclo comercial 2008/2009. |
Que
por el Artículo 23 de
la
Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido
por el Artículo 14 de su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004,
ambas de la citada Secretaría, se establece que las plantas frigoríficas
adjudicatarias de la llamada “Cuota Hilton” deben
cumplimentar al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO
(70%) del cupo asignado en cada ciclo comercial, perdiéndose si no lo
hicieran, los derechos sobre el tonelaje que resulte de la diferencia entre
este porcentaje y lo efectivamente embarcado, el cual será redistribuido
entre las restantes plantas habilitadas. |
Que
sin perjuicio de ello, por
la
Resolución Nº 74 de fecha 9 de febrero de 2009 de la
mencionada Secretaría, se prorroga por el término de TREINTA (30) días
corridos el plazo de ejecución establecido por las normas antedichas. |
Que
conforme lo establecido por el Artículo 18 de la citada Resolución Nº 113/04,
los saldos no exportados durante el período correspondiente, no podrán
trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos
no exportados. |
Que
es objetivo del Gobierno Nacional el cumplimiento de la “Cuota Hilton”, brindando las herramientas necesarias para que
el total del contingente arancelario otorgado por
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA
sea embarcado en tiempo y forma. |
Que
cumplir con dicha Cuota valoriza las exportaciones locales por un mayor valor
unitario de los cortes exportados, mejorando los ingresos externos. |
Que
para prevenir un eventual incumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos, sumado esto a las pérdidas económicas y fiscales que esta situación
conllevaría, resulta procedente fijar una fecha límite para que las empresas
que hayan resultado beneficiarias de “Cuota Hilton”
en el presente ciclo comercial, presenten un cronograma estimado de embarques
con carácter de Declaración Jurada, suscripta por el representante legal de la
empresa. |
Que,
de igual forma, en caso de surgir una diferencia entre el cronograma de
embarques estimado y el tonelaje total adjudicado, o bien si existieren
plantas que por diferentes motivos se vieran impedidas de embarcar la
totalidad de las toneladas asignadas para el presente ciclo comercial, las
mismas deberán efectuar la resignación de dicho tonelaje, bajo la modalidad
de Declaración Jurada, el cual será redistribuido de acuerdo a lo normado por
la referida Resolución Nº 113/04 y su modificatoria. |
Que las toneladas correspondientes al ciclo
comercial 2008/2009 que al 30 de junio de 2009 no hayan sido exportadas ni
resignadas, serán descontadas en futuras distribuciones de “Cuota Hilton” que pudieren corresponderle a la planta
respectiva. |
Que
según surge del Informe Técnico de
la Coordinación de Comercio Exterior de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
obrante a fojas 37/44, VEINTISIETE (27) plantas frigoríficas no han cumplido
con los plazos de ejecución, correspondiendo redistribuir la cantidad de UN
MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN
KILOGRAMOS (1.747,951 t), de acuerdo al procedimiento normado por la
mencionada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo
1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307 y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Redistribúyese la cantidad de UN MIL SETECIENTAS
CUARENTA Y SIETE TONELADAS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS
(1.747,951 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que
anualmente otorga
la
UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA
entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución, de acuerdo a las cantidades consignadas
en el mismo. |
Art.
2º — Todas las plantas frigoríficas que por cualquier concepto hubieren
resultado adjudicatarias de “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2008/2009, deberán presentar ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta
el 20 de abril de 2009 inclusive, en carácter de Declaración Jurada, el
cronograma estimado de embarques para el período abril/mayo/junio del
referido ciclo comercial, según el modelo que como Anexo II forma parte de la
presente medida. |
Art.
3º — En caso de surgir una diferencia entre el cronograma de embarques
estimado y el tonelaje total adjudicado, o bien si existieren adjudicatarios
que por diferentes motivos se vieran impedidos de embarcar la totalidad de
las toneladas asignadas para el presente ciclo comercial, las plantas frigoríficas
deberán efectuar la resignación de dicho tonelaje, el cual será redistribuido
de acuerdo a lo normado por
la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Dicha
resignación deberá efectuarse bajo la modalidad de Declaración Jurada, y ser
presentada ante la referida Oficina Nacional hasta el 20 de abril de 2009
inclusive, según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente
medida. |
Art.
4º — El incumplimiento por parte de las plantas frigoríficas del cronograma
estimado de embarques exteriorizado bajo Declaración Jurada, significará la
pérdida de los derechos sobre los tonelajes redistribuidos consignados en el
Anexo I que forma parte de la presente resolución. |
Art.
5º — La citada Oficina Nacional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
luego de recibidas las Declaraciones Juradas, podrá —en el ámbito de su
competencia— observarlas. En tal caso, correrá traslado a la planta
frigorífica para que ésta, bajo el esquema propuesto por dicha Oficina
Nacional, efectúe la reformulación requerida en el plazo perentorio de
VEINTICUATRO (24) horas. Si no lo hiciere o volviera a practicarla en forma
errónea, se determinará la caducidad del procedimiento. |
Art.
6º — Las toneladas correspondientes al ciclo comercial 2008/2009 que al 30 de
junio de 2009 no hayan sido exportadas ni resignadas con arreglo al Artículo
3º de la presente medida, serán descontadas en futuras distribuciones de “Cuota Hilton” que pudiere corresponderle a la planta respectiva. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO I |
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ANEXO
II |
MODELO
DE CRONOGRAMA ESTIMADO DE EMBARQUES Y/O RESIGNACION |
DE
TONELAJE |
OFICINA
NACIONAL DE CONTROL |
COMERCIAL
AGROPECUARIO |
S/D |
En
mi carácter de Presidente de la firma……………………………………………………., manifiesto en
carácter de Declaración Jurada el siguiente cronograma estimado de embarques
para los meses de abril/mayo/junio, respecto del remanente de toneladas
asignadas por
la
Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y las asignadas por redistribución de remanentes no exportados
(Anexo I de la presente normativa). |
Toneladas
a embarcar en
abril:..........................................................................t
peso producto |
Toneladas
a embarcar en
mayo:........................................................................t
peso producto |
Toneladas
a embarcar en
junio:.........................................................................t
peso producto |
Resigno
la cantidad de………………………………………………… t. peso producto remanentes de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad correspondientes a la “Cuota Hilton” asignadas para el ciclo comercial 2008/2009,
reconociendo que si no lo hiciere podrá descontarse a la firma que represento
la cantidad no exportada ni resignada de la próxima distribución de “Cuota Hilton”. |
Saludo
a Ustedes atentamente. |
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